TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) (Rad n° 110013199-003-2023-01342-01) El 10 de septiembre de 2024 (archivo digital 005 CuadernoTribunal), se admitió el recurso vertical formulado por la demandada Colfondos S.A., contra la sentencia proferida en audiencia de fecha 16 de julio de 2024, por la Superintendencia de Sociedades -Grupo de Funciones Jurisdiccionales, indicándose que “Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guarda silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T350 del 23 de agosto de 2024.
Si el apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho”. Entre tanto, en la fecha 26 de septiembre de 2024 (archivo digital 006 CuadernoTribunal), se ingresaron las presentes diligencias, con atenta nota del secretario judicial adscrito a esta Corporación, así: “Septiembre 26 de 2024.
En la fecha ingresan las presentes diligencias (11001319900320230134201) al Despacho de la magistrada ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, para el trámite que corresponda y en firme la providencia anterior. Se informa que venció en silencio el término para que la parte apelante allegara en esta instancia la sustentación de la alzada.”. Expuesto lo anterior, es válido afirmar que el auto que admitió la alzada tiene fecha del 10 de septiembre de 2024 y fue notificado en estado digital del 11 de septiembre, dando cuenta de ello, el estado fijado a ese efecto, se adjunta imagen: Verbal No. 003-2023-01342-01 Carlos Eduardo Duque Escobar contra Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Desierto recurso Ello quiere decir que, el traslado de cinco días otorgado a la parte apelante para sustentar el recurso o para que se ratificara en la argumentación inicialmente esbozada ante el A quo, so pena que se declarara desierto el recurso de alzada, inició, luego de ejecutoriado ese proveído, esto fue, el 17 de septiembre y finalizó el 23 de septiembre siguiente.
Ante esa realidad, se concluye que la parte apelante no cumplió con la carga que le asistía de sustentar su reparo y/o ratificar la argumentación esbozada ante el A quo dentro del plazo otorgado expresamente. En tal orden, por lo pregonado en el artículo 12 de la Ley2213 de 2022, el Despacho declara desierto el recurso de apelación interpuesto.
Lo anterior, acorde con las reglas previstas en los artículos 322, 325 y 327 del C. G. del P., como en la sentencia SU418-2019, proferida por la Corte Constitucional, que avaló la justa diferencia entre los reparos concretos ante el A quo y la sustentación de la apelación ante el Ad quem, como a su vez, que la consecuencia de su omisión es la deserción de la alzada, tal como ocurre en el presente proceso.
Ejecutoriado este auto, devuélvase las diligencias al juzgado de origen. Exp. 003-2023-01342-01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 448b2baa873b55930e93a4b17eb2a395a06a87ba412d3bfcfdc5ea0e2bd42c33 Documento generado en 27/09/2024 05:04:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 003-2023-01342-01