Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00225-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-006-2023-00225-01 Demandante: María Eyder Medina Demandando: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL9407-2025 del 15 de octubre de 2025, declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la demandante María Eyder Medina contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(Fl 11 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 20251 (FL.10 Carpeta Digital del Tribunal), devuélvase el presente proceso al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Quinta de Decisión Laboral, 20 de febrero de 2025, radicación 73001310500620230022501 “R E S U E L V E:…SEGUNDO: Costas a cargo de la demandante María Eyder Medina y a favor de Colpensiones, fijándose la suma de $1.423.500 como agencias en derecho.” Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 85a684d6bd7ebce69d0fca86eb6ea3c794d0011deaea60b8cba1486f782fdad0 Documento generado en 17/03/2026 03:08:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica