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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21962 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ORDINARIO LABORAL. 54-001-31-05-001-2024-00050-01. 21.962. JAIR BRAITO DE SOUZA. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y OTRAS.

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por JAIR BRAITO DE SOUZA contra COLPENSIONES Y OTRAS, el apoderado judicial del demandante, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia, el día Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026).

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.

En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare que hubo mala fe y engaño por parte de la AFP, al negar en la asesoría de afiliación la existencia de otro régimen con más beneficios, por lo que, no tuvo la oportunidad de cotizar en el RPMPD; en consecuencia, se declare la ineficacia o nulidad de la afiliación en el RAIS, realizada ante la AFP PORVENIR S.A, el 17 de julio de 2000 y que COLPENSIONES vulneró su libertad de elección para afiliarse a esta entidad pensional al negar la solicitud de afiliación. Que se ordene el traslado de la totalidad de los Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2024-00050-01 P.T. 21.962 dineros obrantes en su cuenta individual, así como las cuotas de administración y todos los valores que hubiera recibido con motivo de la afiliación, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de aseguradora con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil, con los rendimientos que se hubieran causado, a COLPENSIONES, quien debe aceptarlo, sin solución de continuidad.

Además, que se ordene a la AFP, el pago de la indemnización plena a título de daños y perjuicios, por el valor de 100 salarios mínimos, más las mesadas pensionales que hubiera recibido en el RPM de haber sido afiliado a este régimen una vez cumplidos los requisitos para pensión, que se tengan en cuenta principios extra y ultra petita y se impongan las costas y agencias en derecho; y subsidiariamente, solicita que se condene a la AFP PORVENIR S.A., a devolver al demandante, los aportes obrantes en su cuenta individual, así como las cuotas de administración y todos los valores que hubiera recibido con motivo de la afiliación, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de aseguradora con todos sus frutos e intereses, como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil, con los rendimientos que se hubieran causado.

Frente al demandante, a quien le fueron denegadas las pretensiones formuladas, ha de tenerse en cuenta que el valor de las pretensiones son de tracto sucesivo, por lo que debe liquidarse de acuerdo a la incidencia futura, acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2025: $1.423.500 Fecha de nacimiento: 18/08/1958 Expectativa de vida: 17,4 años (208,8 meses) Incidencia futura: $297.226.800 Procede la Sala a realizar la operación aritmética con relación a la alzada de la parte actora, con los descuentos realizados del 4.5% que corresponde a gastos de administración, seguros previsionales y Fondo de Garantía, la que es de tracto sucesivo, así: Retroactivo denegado con descuentos realizados del 4.5%: $128.083.866,56 Mesada de 2025: $1.423.500 Descuentos realizados del 4.5% (64.057,50) Fecha de nacimiento: 18/08/1958 Expectativa de vida: 17,4 años (208,8 meses) Incidencia futura: $283.851.594 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2024-00050-01 P.T. 21.962 Así las cosas, tenemos que las anteriores operaciones aritméticas nos permiten evidenciar que frente al recurso del demandante se supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por él; por lo anterior la Sala le concederá el recurso extraordinario de casación, así se dirá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante JAIR BRAITO DE SOUZA contra la sentencia dictada el día Cinco (5) de Febrero de dos mil Veintiséis (2026), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS MENDOZA SERRANO MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 054, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 14 de mayo de 2026 ____________________________________ Secretario 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2024-00050-01 P.T. 21.962 DESDE MESADAS DIFERENCIA PARA SALARIO MÍNIMO ACTUAL ( Valor que se asemeja a la Indexación) MESADAS ACTUALIZADAS $380.381,30 $877.803,00 $877.803,00 $877.803,00 $877.803,00 $877.803,00 908526 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 1000000 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $378.344 $873.102 $873.102 $873.102 $873.102 $873.102 $842.379 $842.379 $842.379 $842.379 $842.379 $842.379 $842.379 $842.379 $842.379 $842.379 $842.379 $842.379 $842.379 $842.379 $750.905 $750.905 $750.905 $750.905 $750.905 $750.905 $750.905 $750.905 $750.905 $750.905 $750.905 $750.905 $750.905 $750.905 $590.905 $590.905 $590.905 $590.905 $590.905 $590.905 $590.905 $590.905 $590.905 $590.905 $590.905 $590.905 $590.905 $590.905 $450.905 $450.905 $450.905 $450.905 $450.905 $450.905 $450.905 $450.905 $450.905 $450.905 $450.905 $758.726 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 HASTA Año Mes Año Mes 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 08 09 10 11 12 M14 01 02 03 04 05 06 M13 07 08 09 10 11 12 M14 01 02 03 04 05 06 M13 07 08 09 10 11 12 M14 01 02 03 04 05 06 M13 07 08 09 10 11 12 M14 01 02 03 04 05 06 M13 07 08 09 10 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 4 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2024-00050-01 P.T. 21.962 2024 2024 2024 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2026 2026 11 12 M14 01 02 03 04 05 06 M13 07 08 09 10 11 12 M14 01 02 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 2026 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.750.905,00 $291.817,50 $450.905 $450.905 $450.905 $327.405 $327.405 $327.405 $327.405 $327.405 $327.405 $327.405 $327.405 $327.405 $327.405 $327.405 $327.405 $327.405 $327.405 $0 $0 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $1.750.905 $291.818 Total Mesadas Total Diferencias Total Retroactivo actualizado $87.900.482,80 $46.218.840,20 $134.119.323,00 5