Magistrado Julián Valencia Castaño Auto No: Proceso: Demandantes: Demandada: Radicado: Asunto: 055 de 2025 Ejecutivo Bancolombia S.A. Ricardo Colon Matos y otro 05001 31 03 005 2024 00030 01 Admite recurso y da traslado TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, cuatro (04) de junio del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo previsto en el artículo 323 del C. G. del P. y, con lo instituido en el artículo 325 ibíd., concordado con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, el día 22 de abril de 2025, dentro del proceso del proceso de la referencia. La parte apelante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto el recurso de apelación, deberá presentar, la sustentación del recurso de apelación, misma que versará sobre los reparos concretos que blandió en primera instancia. Vencido dicho término, de la sustentación presentada –si a ello hubiera lugar- se corre traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria.
Las alegaciones respectivas, se enviarán al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín - secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado Firmado Por: “Al servicio de la justicia y la paz social” 1 Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d378206a07f55e1c7b5a12222b1d4535888c3d29744e187d4898095f81a38b05 Documento generado en 04/06/2025 03:01:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica