Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Auto Proceso Accionante Accionados Vinculados Tema Asunto Radicado Consecutivo Decisión Magistrado Ponente Acta de Aprobación 161 Acción de Tutela LUIS CICERÓN MAESTRE RUÍZ Universidad Popular del Cesar Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano para la Evaluación de la Calidad de la Educación -ICFES Derechos fundamentales a la Educación y al Trabajo Solicitud de nulidad tutela de segunda instancia 20001 31 07 001 2025 00072 01 2025-00131 Se declara improcedente.
JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ 243 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión de Tutelas, a valorar la solicitud de nulidad promovida por el señor LUIS CICERÓN MAESTRE RUÍZ, en contra de la sentencia tutela de segunda instancia proferida por esta Corporación el veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025), dentro del asunto de la referencia, en la que se resolvió: “PRIMERO: REVOCAR en su integridad el fallo proferido el 04 de julio del 2025 por el por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar, y en su lugar, se DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por el señor LUIS CICERÓN MAESTRE RUÍZ, por la por inexistencia de vulneración a derechos fundamentales conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído…”.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El señor accionante interpuso accionante tutela en contra de la Universidad Popular del Cesar, tras considerar que el claustro universitario vulneró sus derechos fundamentales a la Educación y al Trabajo al no realizar el pre-registro en la plataforma PRISMA del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, para realizar el examen Saber Pro en el calendario 2025-2, y así poder avanzar con los trámites para obtener el título de abogado.
La actuación correspondió1 en primera instancia al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, quien imprimió trámite a la acción de tutela el 19 de junio del 2025, disponiendo notificar y correr los respectivos traslados a la parte accionante y al accionado, así como los vinculados, estos son, la Universidad Popular del Cesar y el Instituto Colombiano para la evaluación de la calidad de la Educación – ICFES. 1 Conforme acta individual de reparto del 19 de junio de 2025 con secuencia 3394 CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Mediante decisión del 04 julio de 2025, la señora Juez de primera instancia resolvió: “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales invocados por el señor Luis Cicerón Maestre Ruíz, vulnerados por la Universidad Popular del Cesar – UPC, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Universidad Popular del Cesar – UPC, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, realice el pre-registro del señor Luis Cicerón Maestre Ruíz en la plataforma PRISMA del Institutito Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, a efectos de la presentación del examen “Saber Pro” correspondiente al calendario 2025-2…” La decisión fue impugnada por la Universidad Popular del Cesar – UPC. aduciendo que la acción de tutela fue concedida de manera improcedente, pues el accionante no demostró la existencia de un perjuicio irremediable, requisito indispensable para la procedencia excepcional de esta acción como mecanismo transitorio.
Además, el actor no se inscribió en los tiempos estipulados para aplicar al registro semestral al examen “Saber Pro”, pues se requiere de cinco certificados de competencias genéricas para acceder al pre-registro y la falta de diligencia del egresado no debe ser atribuible a la Universidad. Asimismo, manifestó que los requisitos exigidos corresponden a las condiciones de calidad de carácter institucional como parte de la autoevaluación para efectos del registro calificado de los programas y estrategias para mejorar resultados de los exámenes de calidad para la educación superior.
DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante sentencia del 24 de julio de 2025, esta Sala de Tutelas, tras considerar que en las respuestas brindadas por el ente Universitario se puede establecer que (i) se le brindó información de manera oportuna (ii) se indicó fechas de la programación de todos los cursos que se brindarán en el 2025 así como los enlaces para verificar la información (iii) los anexos suministrados por el accionante, se vislumbra los tiempos para su realización, así como el número de cursos que debe realizar para acceder al registro a PRISMA.
Señaló esta Sala que, el accionante pasó por alto la existencia de los términos establecidos para lograr cumplir con los requisitos, teniendo en cuenta que la inscripción a los cursos de competencia genéricas son responsabilidad del egresado, por lo que no sería predicable el principio de confianza legitima señalado por el A-quo, 2 AUTO RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD ACCIONANTE: LUIS CICERÓN MAESTRE RUÍZ ACCIONADOS: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR RADICADO: 20001 31 07 001 2025 00072 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar cuando se pudo establecer que el estudiante conocía de los procesos administrativos y los requisitos que contempla la academia para acceder al registro del examen “Saber Pro” y que el mismo se estaba realizando de manera gradual para evitar traumatismos.
Además, no se podía desconocer que los requisitos establecidos por la Institución obedecen a condiciones de carácter de acreditación de calidad en la que busca estrategias para efectos de mejorar los resultados de los exámenes de calidad para la educación superior. Así mismo, no se podía obviar el principio de igualdad de quienes han realizado los trámites en tiempo y oportunidad, cumpliendo con los requerimientos dispuestos por el ente universitario.
Finalmente señaló la Sala que la Juez de Primera Instancia no orientó correctamente su estudio en el caso bajo examen, tutelando el derecho a la educación invocado por el accionante, en relación de ordenar a la Universidad Popular del Cesar – UPC, para que realice el pre-registro en la plataforma PRISMA, sin que este cuente con los parámetros establecidos por la Universidad.
En tal virtud, no le asistía razón a la señora Jueza de primera instancia y, en consecuencia, se revocó el numeral segundo del fallo proferido el 04 de julio de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar, y en su lugar, se declaró la improcedente la acción de tutela, al no evidenciarse vulneración de derechos fundamentales de accionante.
SOLICITUD DE NULIDAD Mediante escrito del 28 de julio de 2025, el señor LUIS CICERÓN MAESTRE RUIZ solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado en segunda instancia, desde la admisión de la impugnación de la sentencia de primera instancia, por vulneración a sus derechos fundamentales al Debido Proceso, a la Defensa y Contradicción, y de no acceder a solicitud, de manera subsidiaria solicitó se confirme la decisión del juez de primera instancia. Señaló el accionante que “el proceso” mediante el cual se profirió el fallo de segunda instancia de fecha 24 de julio de 2025, adoleció de vicios que afectaron su validez, en la medida que los Magistrados de la Sala, omitieron velar por el respeto al Debido Proceso, al no notificarlo en debida forma el auto que concedió ni del que admitió la impugnación. 3 AUTO RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD ACCIONANTE: LUIS CICERÓN MAESTRE RUÍZ ACCIONADOS: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR RADICADO: 20001 31 07 001 2025 00072 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Indica el accionante que no conoció ni fue notificado en debida forma de la impugnación interpuesta por la Universidad Popular del Cesar – UPC en contra de la decisión de primea instancia proferida el 04 julio de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, ni del auto admisorio de la impugnación proferido por la Sala Penal de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a efectos de ejercer su derecho al Debido Proceso, a la Defensa y Contradicción, y solo hasta el 24 de julio de 2025, se le puso en conocimiento de la decisión que se adoptó en segunda instancia, a través del envío a la dirección de correo electrónico ciceronmaestre@hotmail.com, de la decisión de segunda instancia. Solicita se decretar la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de segunda instancia a partir de la admisión de la impugnación, de manera subsidiaria solicita se confirme la sentencia proferida por el juez de primera instancia, en tanto que se opongo a que prosperen las pretensiones de la accionada respecto a la solicitud de que se revocase el fallo emitido en primera instancia, para que, en su lugar, se declare improcedente la acción, puesto que la Universidad Popular del Cesar, ha violado, vulnerado y amenazado sus derechos fundamentales a la Educación y al Trabajo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero precisar en materia de tutelas, que el Decreto 2591 de 1991, no regula las nulidades procesales en materia de acción de tutela, razón por la cual el asunto se rige por lo dispuesto en el artículo 134 del Código General del Proceso y el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991; en ese sentido, la Sala advierte desde ya, que no es competente para el conocimiento del incidente de nulidad planteado en contra de la decisión adoptada por esta Corporación. LAS NULIDADES EN LAS ACCIONES DE TUTELA Las nulidades son irregularidades o vicios del proceso que se presentan en el marco de una actuación judicial que, por afectar el derecho fundamental al debido proceso “invalidan las actuaciones realizadas”.
En los Decretos 2591 y 2067 de 1991 no se previó las causales de nulidad aplicables a los trámites de tutela, de igual manera, no disponen reglas especiales que regulen el trámite incidental de nulidad en sede de revisión. 4 AUTO RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD ACCIONANTE: LUIS CICERÓN MAESTRE RUÍZ ACCIONADOS: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR RADICADO: 20001 31 07 001 2025 00072 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar La Corte Constitucional ha señalado que, en virtud del artículo 4 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, compilado por el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, “De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.
Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto.”, a las solicitudes de nulidad interpuestas en el marco del trámite de revisión de una tutela son aplicables por remisión las causales y el trámite de las nulidades previstos por el Código General del Proceso.
Así mismo, señala la Corte que, las solicitudes de nulidad pueden ser interpuestas antes y después del fallo proferido por la Corte Constitucional en sede de revisión, además, aquellas que se presenten antes de la expedición del fallo deben satisfacer tres requisitos que se derivan de lo dispuesto por el artículo 135 del Código General del Proceso.
Finalmente, la Ley 1564 de 2012 en su artículo 133 enlista las causales de nulidad, y el inciso 4° del articulo 135 ibidem indica que el juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en el artículo 133. El problema jurídico a resolver se dirige a determinar si es procedente nulitar la decisión de tutela de segunda instancia proferida por esta Sala Penal de Decisión de Tutelas y en su defecto retraer la actuación a efectos de que se notifique al señor accionante del auto que concede la impugnación; o si contrario a ello, debe declararse improcedente la misma.
Para resolver el problema jurídico planteado, sea lo primero advertir que el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 establece que: “…TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo.
El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.” (Negrillas por fuera del texto original) 5 AUTO RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD ACCIONANTE: LUIS CICERÓN MAESTRE RUÍZ ACCIONADOS: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR RADICADO: 20001 31 07 001 2025 00072 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar En el caso bajo examen, es claro que el señor LUIS CICERÓN MAESTRE RUÍZ, interpuso incidente de nulidad en contra de la decisión proferida por esta Sala el día 24 de julio de 2025, en la que se resolvió revocar en su integridad el fallo proferido el 04 de julio del 2025 por el por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar, y en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela por inexistencia de vulneración a derechos fundamentales.
Pues bien, desde ya advierte la Sala que no ingresará al examen de fondo de la solicitud, y en su defecto la rechazará de plano dado que esta Judicatura carece de competencia funcional y carece de las facultades legales para resolver la solicitud de nulidad que plantea el accionante y realizar un estudió frente a lo propuesto, como quiera que la competencia para ello radica en la Corte Constitucional una vez se remita el expediente para su eventual revisión, y es ante ese Órgano Constitucional, donde el señor accionante, si a bien lo tiene, podrá bien sea antes o después de proferirse fallo en sede re revisión, elevar la solicitud de nulidad ahora propuesta, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el articulo 135 del Código General del Proceso.
Ahora, seria del caso ordenar el envío de la solicitud de nulidad, a la Corte Constitucional, no obstante, como quiera que el asunto no ha sido remitido a esa Corporación para su eventual revisión, puesto que no se han agotado el termino de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, para que se remita el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual; corresponderá al actor agotar ese trámite.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la Ley, FALLA PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el incidente de nulidad planteado por el señor LUIS CICERÓN MAESTRE RUÍZ, en contra de la sentencia tutela de segunda instancia proferida por esta Corporación el veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025), por las razones que han quedado expuestas en la parte motiva de este proveído. 6 AUTO RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD ACCIONANTE: LUIS CICERÓN MAESTRE RUÍZ ACCIONADOS: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR RADICADO: 20001 31 07 001 2025 00072 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TERCERO: Notifíquese esta decisión a las pastes interesadas por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan lo artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.
CUARTO: En contra del presente auto no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ Magistrado DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ Magistrado 7 AUTO RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD ACCIONANTE: LUIS CICERÓN MAESTRE RUÍZ ACCIONADOS: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR RADICADO: 20001 31 07 001 2025 00072 01