República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-213/24 Verbal – Pertenencia Jorge Washinton Ponse Bedoya Hospital San Juan de Dios de Sonsón y otros 110013103002202200445 01 Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá Apelación auto Se resuelve el recurso de apelación promovido por el apoderado de la parte demandante, en contra del auto de 11 de julio de 2024, por medio del cual se decretó la terminación del proceso.
Antecedentes 1. El señor Jorge Washinton Ponse Bedoya promovió demanda en contra del Asilo de Ancianos, el Hospital San Juan de Dios y la Sociedad San Vicente de Paul, todas aquellas entidades del municipio de Sonsón y contra las personas indeterminadas, para que se declare que le pertenece el bien inmueble identificado con matrícula 50C1452235. 2.
La demanda fue admitida con auto de 5 de septiembre de 20231. Surtida la notificación de los encartados, con providencia de 11 de julio de 2024, en ejercicio del control de legalidad, la autoridad judicial de primera instancia se PDF 015AutoAdmiteDemandaPertenencia 002-2022-00445, C001CuadernoPrincipal, 01PrimeraInstancia, 11001310300220220044500, Anexo, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia. 1 110013103002202200445 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil abstuvo de continuar con el trámite del proceso tras advertir que el bien cuya pertenencia se reclama es propiedad del Hospital San Juan de Dios de Sonsón, Antioquia, entidad que a través del Acuerdo 040 de septiembre de 1994 fue reestructurada por el Concejo Municipal de Sonsón, para transformarla en una Empresa Social del Estado.
Señaló que como la posesión alegada comenzó a ejercerse con posterioridad a la inscripción de la propiedad por parte del mencionado hospital, el bien se torna imprescriptible2. 3. La apoderada del extremo demandante impugnó la anterior decisión a través de los recursos ordinarios. Argumentó, en apretada síntesis, que el bien objeto del litigio fue adjudicado en sucesión del señor Valerio Isaza Botero a los demandados y el mismo nunca ha sido de uso público, pues allí tampoco se presta ningún servicio de salud; por el contrario, su destinación ha sido comercial, uso que le han dado los distintos poseedores, entre ellos el actual demandante. 5.
La sociedad San Vicente de Paul de Sonsón y el Asilo San Antonio de Sonsón, se opusieron a lo pretendido por la recurrente y destacaron que el predio no pierde la naturaleza de su titularidad según la destinación que se le dé; agregaron que el no usarlo para el objeto de la institución no lo hace prescriptible. 6. Al resolver, el juzgado de primera instancia mantuvo incólume su determinación. Para sustentar su decisión, se refirió a lo consagrado en el artículo 2519 del Código Civil y, destacó, que hay una entidad pública interesada en el bien objeto de controversia.
Consideraciones 1. Dispone el numeral 4° del artículo 375 de la Ley 1564 de 2012 que: «La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público. PDF 050AutoDecretaTerminacionAnticipadaPertenencia 002-2022-00445, C001CuadernoPrincipal, 01PrimeraInstancia, 11001310300220220044500, Anexo, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia. 2 110013103002202200445 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil El juez rechazará de plano la demanda o declarará la terminación anticipada del proceso, cuando advierta que la pretensión de declaración de pertenencia recae sobre bienes de uso público, bienes fiscales, bienes fiscales adjudicables o baldíos, cualquier otro tipo de bien imprescriptible o de propiedad de alguna entidad de derecho público» (subraya añadida).
Sobre este precepto ha señalado la jurisprudencia: «Por esa razón, esta Sala afirmó que «(…) hoy en día, los bienes que pertenecen al patrimonio de las entidades de derecho público no pueden ganarse por el modo de la prescripción adquisitiva de dominio, no porque estén fuera del comercio o sean inalienables, como sí ocurre con los de uso público, sino porque la norma citada (art. 407 del C. de P.C., se agrega) niega esa tutela jurídica, por ser ‘propiedad de las entidades de derecho público’, como en efecto el mismo artículo lo distingue (ordinal 4°), sin duda alguna guiado por razones de alto contenido moral, colocando así un dique de protección al patrimonio del Estado, que por negligencia de los funcionarios encargados de la salvaguardia, estaba siendo esquilmado, a través de fraudulentos procesos de pertenencia (…)»3file:///C:/Users/Laura/Downloads/STC9764-2021.html. 2.
En el sub examine, revisado el Certificado de Tradición del predio en disputa4, se observa que fue adjudicado en proceso de sucesión de Valerio Botero Isaza al Hospital de San Juan de Dios de Sonsón, al Asilo de Ancianos de Sonsón y a la Sociedad de San Vicente de Paul de Sonsón, esto, mediante sentencia 999 del 16 de diciembre de 1968, proferida por el Juzgado 31 Civil Municipal de esta ciudad; información que se corrobora con el Certificado Especial de Pertenencia Pleno Dominio, también arrimado por el demandante5.
Entre los condueños del bien, como se señaló, está incluida la Empresa Social del Estado Hospital San Juan de Dios de Sonsón la que “(…) es una entidad pública descentralizada, del orden municipal, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, constituida 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, sentencia SC3934-2020 de 19 de octubre de 2020, Magistrado Ponente Luis Armando Tolosa Villabona.
Radicación 054403113001201200365 01. Reiterada en sentencia de tutela STC9764-2021. 4 Folios 1 a 3, PDF 002Pruebas, C001CuadernoPrincipal, 01PrimeraInstancia, 11001310300220220044500, Anexo, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia. 5 Folio 4, PDF 002Pruebas, C001CuadernoPrincipal, 01PrimeraInstancia, 11001310300220220044500, Anexo, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia. 110013103002202200445 01 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil mediante Acuerdo 040 del 14 de septiembre de 1994 emanado del Honorable Concejo Municipal”6.
Según lo narrado en los hechos de la demanda, la posesión alegada por el señor Jorge Washinton Ponse Bedoya ha sido ejercida desde “mediados del año 2010”7, esto es, mucho después tanto de la adjudicación que del bien se hizo a los encartados, como a que el Hospital enjuiciado fuera constituido como entidad pública por parte del Concejo Municipal de Sonsón. Ahora bien, intrascendente resulta la destinación que se le ha dado al predio, pues la norma es diáfana en señalar que, por el solo hecho de que su propietario sea una entidad de derecho público, el mismo se torna imprescriptible.
Lo mismo sucede con la forma en que fue adquirido, pues aunque fue adjudicado en la sucesión de un particular, esto en nada cambia la situación, porque, se insiste, para cuando el señor Jorge Ponse Bedoya dice haber empezado a poseerlo, su dueña ya era, junto con otras personas jurídicas, la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Sonsón. 3. Sin mayores elucubraciones emerge la sinrazón de la inconformidad planteada, lo que es suficiente para confirmar el proveído opugnado.
Así las cosas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 365 de la Ley 1564 de 2012, se condenará en costas al apelante vencido. Por último, se advierte que, en el presente asunto por no existir disposición especial al respecto, la apelación debió otorgarse en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, inciso 6° del artículo 323 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con el numeral 3° del artículo 375 ejusdem.
Decisión En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto proferido el 11 de julio de 2024 por el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá. 6 Información consultada en la página web de la E.S.E. Hospital San Juan De Dios de Sonsón, disponible en http://www.hospitalsonson-antioquia.gov.co/entidad/nuestraentidad. 7 Folio 2, PDF 003Demanda, C001CuadernoPrincipal, 01PrimeraInstancia, 11001310300220220044500, Anexo, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia. 110013103002202200445 01 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 2.
CONDENAR en costas al apelante vencido, fíjense como agencias en derecho la suma de $1’000.000,oo. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 5 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103002202200445 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 239b5eee6ce1ba37fc6acec19aa98f044f90f473c369015e0a464d7d9ebc77af Documento generado en 03/12/2024 05:57:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica