TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Proceso: Radicado: Demandantes: Demandado: Asunto: Verbal. 110013199001202254321 01 Enrique García Molina y otros. Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín -Edu.
Concede Recurso Casación. I. ASUNTO A DECIDIR La viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, el pasado 11 de agosto. II. CONSIDERACIONES Según el numeral 1° del artículo 334 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de casación procede, entre otros, contra las sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia «en toda clase de procesos declarativos».
Por su parte, el canon 338 del mismo estatuto señala: «[c]uando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil (…)».
Radicado N°: 110013199001202254321 01 En la determinación emitida por esta Corporación, se resolvió confirmar el fallo proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio, que desestimó las pretensiones de la demanda del epígrafe, relativas, de manera general, a i) la declaratoria de efectividad de la garantía legal –entre otrasy, ii) la devolución consecuencial de la suma de $1.058’920.000, más la indexación de esa suma, desde el 5 de julio de 2017 (fecha de instrumentalización de la compraventa objeto de reclamo).
Ahora bien, veamos cuánto arroja la operación de indexación: Puestas de ese modo las cosas, como la decisión recurrida se emitió en el marco de un proceso verbal, en el que la pretensión esencialmente 2 Radicado N°: 110013199001202254321 01 económica supera los 1000 smlmv, al arrojar la indexación referida la suma de $1.659’282.940.3 y el mecanismo de réplica extraordinario se interpuso dentro de la oportunidad prevista en el inciso 1º del artículo 337 del Código General del Proceso, sin más, se procederá a su concesión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 11 de agosto de 2025, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO: REMITIR la actuación a la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6ec6db28e9d619bc9fb39d153e56a3721cbf0a5594737f201a39c6cb6fc30838 Documento generado en 17/09/2025 12:12:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3