Rad. 520013105003-2017-00056-03 (461) Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Unitaria de Decisión Laboral Magistrado Ponente Luis Eduardo Angel Alfaro Clase de proceso: Radicación: Ejecutivo a continuación de ordinario laboral 520013105003-2017-00056-03 (461) Juzgado de 1ª Inst. Tercero Laboral del Circuito de Pasto Ejecutante: Diego Fernando Cortes Bernal Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Compañía Seguros Bolívar S.A. Auto resuelve solicitud de unificación de recursos Ejecutada: Asunto: San Juan de Pasto, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO: La Sala Unitaria se pronuncia frente a la solicitud presentada por la parte demandante, orientada a “que se unifiquen los recursos en un solo, para efectos de decidir los 2 recursos interpuestos”, aludiendo al presente asunto Rad. 2017-0005603 (461), en el cual, se tramita el recurso de apelación contra la providencia que decidió sobre las excepciones de mérito propuestas por la pasiva; y, el trámite de segunda instancia Rad. 2017-00056-02 (522), que en su momento fue remitido con ocasión de apelación del auto que libró el mandamiento de pago, dentro del proceso aludido.
II.
ANTECEDENTES: El 04 de octubre de 2024, fue remitido a esta Corporación, el asunto bajo radicado No. 2017-00056-02 (522), para que se dirimiera el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. contra el auto del 09 de mayo de 2024, corregido el 27 de mayo de 2024, mediante el cual, se libró mandamiento de pago.
La referida alzada fue admitida mediante el proveído del 11 de diciembre de 2024, y se encuentra pendiente de Rad. 520013105003-2017-00056-03 (461) resolución, inclusive, el proyecto de decisión ya fue circulado a los demás magistrados que conforman la Sala de Decisión. A su turno, el presente asunto fue recibido en este Tribunal, el 13 de noviembre de 2025, bajo el radicado No. 2017-00056-03 (461), con el fin de desatar la alzada respecto de la providencia del 01 de agosto de 2025, a través de la cual, se resolvieron las excepciones de mérito planteadas por la pasiva y se ordenó seguir adelante con la ejecución. La referida apelación fue admitida mediante auto del 13 de noviembre de 2025.
Atendiendo a la fecha en que fue recibido, dicho asunto, se encuentra pendiente de turno para proferir la decisión que en derecho corresponda. III. CONSIDERACIONES: Es de resaltar que, de la lectura de la solicitud bajo estudio se extrae que, lo solicitado, resulta ser la acumulación de los asuntos reseñados en el acápite de antecedentes.
A la postre, los fundamentos jurídicos invocados en el requerimiento no lo auspician. En efecto, el actor cita a los artículos 2, 5, 8, 12 y 14 del Código General del Proceso, los cuales, no prevén la acumulación de recursos en segunda instancia. Entre tanto, el Código General del Proceso, en sus artículos 463 y 464, preceptos que, si bien, no fueron argüidos en la solicitud que se atiende, se examinaron en procura de auscultar su instrumentación en el tema que ocupa nuestra atención. Debiéndose anotar que regulan la acumulación de demandas y procesos ejecutivos, de tal manera, que resultan extraños al pedimento del actor, en la medida, que no estamos en presencia de asuntos distintos; en consecuencia, los recursos en referencia se tramitarán en forma separada, bajo los turnos en que arribaron al Tribunal.
Vale la pena resaltar que, conforme al artículo 323 del CGP, aplicable en cobertura del artículo 1° ibidem, establece que “En caso de apelación de la sentencia, el superior decidirá en esta todas las apelaciones contra autos que estuvieren pendientes, cuando fuere posible.” (Negrilla y subraya para resaltar); no obstante, en el presente caso no es viable atraer a la presente cuerda procesal el trámite previo, relacionado con la apelación del auto que libró el mandamiento de pago <2017-00056-02 (522)>, por cuanto, ello comprendería el retardo de la decisión de dicha alzada, en la medida que, ya se encuentra en trámite de discusión por parte de la Sala, en contraste con el presente asunto, que aún se encuentra en espera de turno para su resolución. Tampoco es procedente, surtir la presente alzada junto al referido trámite previo, por cuanto, implicaría saltar indebidamente los turnos previstos para los demás Rad. 520013105003-2017-00056-03 (461) casos sometidos al estudio de esta Corporación, en desmedro de los derechos de igualdad y acceso a la administración de justicia de los demás usuarios de este servicio esencial.
Con base en lo anterior, se desestimará la solicitud presentada por la parte actora. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, IV.
RESUELVE
PRIMERO: DESESTIMAR la solicitud de unificación de recursos reseñados en el introito de este pronunciamiento, presentada por la parte actora, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En su oportunidad, se resolverán los referidos recursos de alzada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 17 DE MARZO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO