Proceso ejecutivo Rad. 1994-10989 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: JUAN FERNANDO RANGEL TORRES Ibagué - Tolima, seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Ejecutivo. Demandante: Mario Ricardo Bolívar Gaitán. Demandado: Ingeniería Civil e Hidráulica Inchi Ltda. Radicación: 73001-31-03-001-1994-10989-06.
Procede el Despacho a pronunciarse frente al recurso de apelación formulado por profesional Jaiver Givann Hormanza Marín en condición de apoderado judicial de Helena Palomino Villanueva y otros, contra la providencia dictada el 17 de junio de este año por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué en cumplimiento de la comisión realizada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, previos los siguientes, ANTECEDENTES 1.
En cumplimiento de las órdenes impartidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué mediante despacho comisorio, el Juzgado Quinto Civil Municipal de esta ciudad, el pasado 17 de junio, llevó a cabo la diligencia de entrega de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 350-84581, 350-84463 y 350-84897 entre otros. 2.
Llegados al lugar de ubicación de los inmuebles, y luego de haberse pronunciado frente a las oposiciones formuladas por algunos de los asistentes, el Juzgador concedió el uso de la palabra al abogado Jaiver Givann Hormanza Marín, quien en representación de sus poderdantes peticionó: “(…) decretar medida cautelar innominada de suspensión provisional de los efectos de la sentencia del 8 de agosto del 2018, adicionada en auto de fecha 15 de junio de 2021 y que fueron emitidos por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué (…)”.1 1 Exp.
Digital. Carpeta Expediente 1994-10989. Carpeta 12. Carpeta 01 Principal. Doc. 342. 34´45´´ - 39´03´´. 1 Proceso ejecutivo Rad. 1994-10989 Ello por cuanto en su criterio, las decisiones proferidas sin atender al debido proceso, a la postre terminarían vulnerando los derechos de las personas que en la actualidad se encuentran en poder de los bienes inmuebles cuya entrega se ordenó. 3.
Luego de escuchados los argumentos esbozados por el togado, el juez comisionado puntualizó que: “(…) los poderes con que cuenta un comisionado están reglados, no me los inventé, yo no vengo acá a inventarlos, están estatuidos por el legislador, el que hace las leyes y yo como juez solo cumplo las leyes (…). Lo que me está pidiendo (…) con todo respeto es un imposible (…) y usted lo sabe, no entiendo con todo respeto porque me hace peticiones como esa, está solicitando la aplicación de una medida cautelar innominada cuando yo no soy el titular del proceso (…).
Viene ahora a formular una petición donde usted quiere que yo le de una orden a un superior, donde le diga al juez primero civil del circuito, que está por encima de este humilde servidor judicial, que deje sin efecto las sentencias que él dictó. Doctor eso se lo debe pedir usted a él o en el peor de los casos si usted lo desea, y no estoy prejuzgando, a través de una tutela (…).
Espero que me entienda (…) yo no estoy facultado para criticar la actuación de él y decir si está bien o mal eso lo debe hacer un superior de él o en el peor de lo casos él mismo a través de los recursos (…). Hoy usted me está pidiendo a mí que no obedezca al juez del circuito porque para usted, lo que él ha actuado lo ha hecho muy mal, y yo no puedo decir ni sí, ni no (…), yo estoy facultado únicamente para hacer entregas (…).”2 Así, con base en tales razonamientos, se pronunció frente a la petición. 4.
Inconforme con el sentido de la decisión, el apoderado de los interesados formuló los recursos de reposición y en subsidio apelación. Definido negativamente el primero, se concedió el segundo por tratarse de una decisión relativa a una medida cautelar3. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código General del Proceso, “El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.” A su turno, la regla 321 de la misma codificación dispone que: 2 Exp.
Digital. Carpeta Expediente 1994-10989. Carpeta 12. Carpeta 01 Principal. Doc. 342. 39´05´´ - 44´10´´. 3 Art. 321 # 8. 2 Proceso ejecutivo Rad. 1994-10989 “Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2.
El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. 5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. 7.
El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla. 9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano. 10. Los demás expresamente señalados en este código.” De acuerdo con los postulados doctrinales más autorizados sobre la materia, “En relación con los autos, el legislador varió fundamentalmente y con acierto el criterio que existía acerca de los que admiten apelación, para señalar en forma taxativa cuales autos son apelables, sin que importe determinar si es interlocutorio o de sustanciación; si el Código expresamente permite la apelación, será procedente el recurso; si no dice nada al respecto no se podrá interponer, sin que sea admisible interpretación extensiva en orden a buscar la determinación de autos apelables sobre el supuesto de que son parecidos o similares a los que la admiten.4 (Negrillas propias del Despacho) En el caso de marras, si bien la petición enderezada por el apoderado judicial de algunos de los interesados en las resultas de la diligencia de entrega, guardaba relación con el decreto de una medida cautelar innominada, no puede pasarse por alto que la decisión adoptada por el a-quo, según se desprende del recuento fáctico explicitado reglones atrás, puntualmente no resolvió frente a la procedencia o no de la memorada cautela, toda vez que el fallador, a vuelta de considerar que en su condición de comisionado carecía de competencia para pronunciarse sobre el particular, terminó puntualizando que tan específica tarea radicaba en cabeza de su superior jerárquico, o sea, en el Juez Primero Civil del Circuito de esta ciudad, absteniéndose por completo de emitir juicio alguno. 4 Hernán Fabio López Blanco.
Código general del proceso. Parte general. 2019. Ed. Dupré. Pág. 805. 3 Proceso ejecutivo Rad. 1994-10989 Puestas de ese modo las cosas, para este despacho la decisión objeto de censura no resultaba susceptible del recurso de alzada, por cuanto no se encuentra enlistada en ninguno de los supuestos compendiados en el artículo 321 del Estatuto de los Ritos Civiles, ni en ninguna otra norma de carácter especial de la que pueda colegirse expresamente la previsión de la apelación para providencias de esa estirpe.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por las razones expuestas.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia judicial. En firme devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b19765f1420a5e5a2fb824d028a01d2799c81948b0bae052b006eeea2ef101fd Documento generado en 06/11/2024 02:59:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4