Magistrado Julián Valencia Castaño Auto No: Procedimiento: Demandante: Demandada: Radicado: Asunto: 126 de 2025 Verbal John Fredy Betancur Molina Morris Kassmer Molina 05266310300320230039201 Admite apelación y da traslado. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, cuatro (04) de noviembre del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo previsto en el artículo 323 del C. G. del P. y, con lo instituido en el artículo 325 ibíd., concordado con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito De Oralidad de Envigado, el día 19 de septiembre de 2025, dentro del proceso de la referencia. La parte apelante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto el recurso de apelación, deberá presentar, la sustentación del mismo, que versará sobre los reparos concretos que blandió en primera instancia. Vencido dicho término, de la sustentación presentada –si a ello hubiera lugar- se corre traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria.
Las alegaciones respectivas, se enviarán al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín - secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado “Al servicio de la justicia y la paz social” 1 Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 15579d579ff111f1b2af2bed691ddb09be486795d916b46e73f2404d3d75db44 Documento generado en 04/11/2025 09:05:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica