REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 002 2017 00593 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Agréguese en autos y póngase en conocimiento de las partes la documental aportada por la sociedad demandada Cementos Tequendama S.A.S, en la que informan que dicha sociedad fue admitida en trámite de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades a partir del 31 de julio de 2024 1; asimismo, se precisa que no habrá lugar a dar aplicación a lo previsto en los artículos 20 y numeral 12º del canon 50 de la Ley 1116 de 20062, habida cuenta que el presente asunto no se trata de un proceso de ejecución en los precisos términos de dicha disposición. Notifíquese y cúmplase, 1 Cfr. PDF 11 – Cuaderno Tribunal. 2 “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.” Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 45a39a615ca76f69fb5c84e8340bebafa849c9a5f4e6d9839d827b73cd51c4b4 Documento generado en 03/09/2024 11:41:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 26/8/24, 9:56 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook MEMORIAL DRA AYALA RV: NOTIFICACIÓN DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LA SOCIEDAD CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S., LEY 1116 DE 2006.
Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Lun 26/08/2024 9:48 Para:2 GRUPO CIVIL <2grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 4 archivos adjuntos (2 MB) CETESA circularización JUZGADOS.pdf; auto admision cementos tequendama y designacion promotor.pdf; Aviso Cementos Tequendama.pdf; acta Posesion 2024-01-692054.pdf;
MEMORIAL DRA AYALA PROCESO 002-2017-000593-01 Atentamente, De: Cita Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <citasalaciviltsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado el: lunes, 26 de agosto de 2024 6:35 a. m. Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: De: cementos tequendama en reorganizacion <tequendamaenreorganizacion@gmail.com> Asunto: RV: NOTIFICACIÓN DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LA SOCIEDAD CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S., LEY 1116 DE 2006.
Importancia: Alta De: cementos tequendama en reorganizacion <tequendamaenreorganizacion@gmail.com> Enviado: viernes, 23 de agosto de 2024 16:33 Para: Cita Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <citasalaciviltsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Despacho Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des00sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Despacho 01 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des01sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Despacho 02 Sala Civil Tribunal https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQACD0eMq2lE9Dj5g4e4PYsxM%3D 1/3 26/8/24, 9:56 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des02sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Despacho 03 Sala Civil Tribunal Superior Bogotá - Bogotá D.C. <des03sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Despacho 04 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá Bogotá D.C. <des04ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Despacho 05 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des05ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Despacho 06 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des06ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Despacho 07 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des07ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Despacho 08 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des08ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Despacho 09 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des09ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Despacho 10 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des10ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Despacho 11 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des11ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Despacho 12 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des12ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Despacho 14 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des14ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Despacho 15 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des15ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Despacho 16 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des16ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: webmaster@supersociedades.gov.co <webmaster@supersociedades.gov.co>; a@ordonezteranasociados.com <a@ordonezteranasociados.com> Asunto: NOTIFICACIÓN DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LA SOCIEDAD CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S., LEY 1116 DE 2006.
Algunos contactos que recibieron este mensaje no suelen recibir correos electrónicos de tequendamaenreorganizacion@gmail.com. Por qué esto es importante Bogotá D.C., 23 de agosto de 2024 Señores JUECES Ciudad NOTIFICACIÓN DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LA SOCIEDAD CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S., LEY 1116 DE 2006. Expediente 40351 Cordial Saludo, ALVARO ORDOÑEZ TERAN, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, actuando en mi calidad de apoderado de la sociedad CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S (en adelante “CETESA” o la Sociedad), con NIT 830.099.238-2 hoy en Reorganización y CARLA ANDREA NORIEGA MONTEALEGRE identificada con cedula de ciudadanía No. 55.066.517 de Garzón obrando en calidad de PROMOTORA, designada mediante Auto No. 460-011084 del 31 de julio de 2024 por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con este escrito, me permito informar: 1.Que mediante Auto No. 460-011084 del 31 de Julio de 2024, de la Superintendencia de Sociedades admite a la sociedad CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S con NIT 830.099.238 a un Proceso de Reorganización ley 1116. 2.
Que conforme el Art. 19.3 de la ley 1116 establece: Ordenar al promotor designado, que con base en la información aportada por el deudor y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión al proceso y la fecha de inicio del proceso, so pena de remoción, dentro del plazo asignado por el juez del concurso, el cual no podrá ser inferior a veinte (20) días ni superiora dos (2) meses. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQACD0eMq2lE9Dj5g4e4PYsxM%3D 2/3 26/8/24, 9:56 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook 3.
En concordancia con el numeral anterior se fija la siguiente dirección electrónica para recepcionar la información tequendamaenreorganizacion@gmail.com, webmaster@supersociedades.gov.co y la dirección física calle 8 No. 11-61 oficina 2-038/036 Centro Comercial Paseo del Rosario Garzon – Huila. Por lo anterior, si en esa entidad, existiere algún proceso de ejecución (O de Garantía Mobiliaria), en contra de la sociedad CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S (CETESA) en reorganización de manera atenta procedemos a solicitar, se sirva remitir de manera inmediata al juez del concurso (Superintendencia de Sociedades) el respectivo expediente en asunto relacionado, previa aplicación del artículo 70 en caso de existir otros demandados.
Igualmente solicitó poner a disposición del Juez de insolvencia, las medidas cautelares que recaigan sobre los bienes propiedad del deudor conforme al Auto referido. No sobra recordar, que el efecto de la continuación de los procesos de ejecución por parte de su despacho en contravención a lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, da lugar a la declaratoria de nulidad de las actuaciones posteriores a esta comunicación. Atte;
ALVARO ORDOÑEZ TERAN APODERADO CARLA ANDREA NORIEGA MONTEALEGRE LIQUIDADORA https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQACD0eMq2lE9Dj5g4e4PYsxM%3D 3/3 Bogotá D.C., 23 de agosto de 2024 Señores JUECES Ciudad NOTIFICACIÓN DE ADMISION A TRÁMITE DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LA SOCIEDAD CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S., LEY 1116 DE 2006.
Expediente 40351 Cordial Saludo, ALVARO ORDOÑEZ TERAN, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, actuando en mi calidad de apoderado de la sociedad CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S (en adelante “CETESA” o la Sociedad), con NIT 830.099.238-2 hoy en Reorganización y CARLA ANDREA NORIEGA MONTEALEGRE identificada con cedula de ciudadanía No. 55.066.517 de Garzón obrando en calidad de PROMOTORA, designada mediante Auto No. 460-011084 del 31 de julio de 2024 por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con este escrito, me permito informar: 1.
Que mediante Auto No. 460-011084 del 31 de Julio de 2024, de la Superintendencia de Sociedades admite a la sociedad CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S con NIT 830.099.238 a un Proceso de Reorganización ley 1116. … Octavo: Ordenar al representante legal y al promotor: 1. Fijar el aviso elaborado por el Grupo de Apoyo Judicial en un lugar visible de la sede principal y sucursales de la concursada, durante todo el tiempo de duración del proceso. 2.
Comunicar, a través de medios idóneos, a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de ejecución de garantías, de jurisdicción coactiva del domicilio del deudor y a todos los acreedores de la deudora, lo siguiente: a. El inicio del proceso de reorganización. Para el efecto deberá transcribirse el aviso expedido por esta entidad. b. La obligación que tienen de remitir a este Despacho todos los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización y advertir sobre la imposibilidad de iniciar o continuar demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro contra el deudor, en los términos del artículo 20 de la Ley 1116 de 2006. c. Para la constitución o conversión de títulos de depósito judicial, a favor del proceso, deberá tener en cuenta el número de expediente que en el portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia sea asignado, el cual se informará al momento de la posesión del promotor. 2.
Que conforme el Art. 19.3 de la ley 1116 establece: Ordenar al promotor designado, que con base en la información aportada por el deudor y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión al proceso y la fecha de inicio del proceso, so pena de remoción, dentro del plazo asignado por el juez del concurso, el cual no podrá ser inferior a veinte (20) días ni superior a dos (2) meses 3.
En concordancia con el numeral anterior se fija la siguiente dirección electrónica para recepcionar la información tequendamaenreorganizacion@gmail.com, webmaster@supersociedades.gov.co y la dirección fisca calle 8 No. 11-61 oficina 2-038/036 Centro Comercial Paseo del Rosario Garzon – Huila. SOLICITUD Por lo anterior, si en esa entidad, existiere algún proceso de ejecución (O de Garantía Mobiliaria), en contra de la sociedad CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S (CETESA) en reorganización de manera atenta procedemos a solicitar, se sirva remitir de manera inmediata al juez del concurso (Superintendencia de Sociedades) el respectivo expediente en asunto relacionado, previa aplicación del artículo 70 en caso de existir otros demandados.
Igualmente solicito poner a disposición del Juez de insolvencia, las medidas cautelares que recaigan sobre los bienes propiedad del deudor conforme al Auto referido. No sobra recordar, que el efecto de la continuación de los procesos de ejecución por parte de su despacho en contravención a lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, da lugar a la declaratoria de nulidad de las actuaciones posteriores a esta comunicación. Agradecemos su atención prestada ALVARO ORDOÑEZ TERAN C.C. No. 12.972.821 APODERADO CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S. EN REORGANIZACION CARLA ANDREA NORIEGA MONTEALEGRE C.C 55.066.517 PROMOTORA CEMENTOS TEQUENDAMA SAS.
EN REORGANIZACION AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sujeto del Proceso Cementos Tequendama S.A.S. Promotor Carla Andrea Noriega Montealegre (AJ) Asunto Admisión a proceso de reorganización Proceso Reorganización Ley 1116 de 2006 No. de Proceso 2024-INS-2978 I.
ANTECEDENTES 1. Mediante memoriales 2024-01-606650 de 28 de junio y 2024-01-619193 de 04 de julio de 2024, la señora Carolina Bustamante Blanco, en calidad de representante legal, solicitó la admisión de Cementos Tequendama SAS, al proceso de Reorganización Empresarial, en los términos de la Ley 1116 de 2006. 2. Verificados los requisitos formales de admisión a proceso de reorganización, encuentra el Despacho lo siguiente.
ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO ASPECTOS JURÍDICOS Y FINANCIEROS DE LA SOLICITUD 1. Fuente: Art. 2, Ley 1116 de 2006 Acreditado en solicitud: Sujeto al régimen de insolvencia Estado de cumplimiento: Si Razón Social: Cementos Tequendama S.A.S. NIT 830.099.238 Domicilio principal: Bogotá Dirección del domicilio principal: Cra 11 No 75-19 Dirección para notificación judicial: Cra 11 No 75-19 Correo electrónico de solicitud: notificaciones@cetesa.com.co Teléfono para notificación: 7470090 Año renovado: 2024 Objeto social La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades: 1.) La producción, distribución y venta, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de cemento. 2.-) la fabricación, distribución y venta, por cuenta propia o de terceros, de artículos elaborados con cemento, en todo o en parte. 3.-) la producción, distribución y venta, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de mortero. 4.-) la fabricación, distribución y venta, por cuenta propia o de terceros, de artículos elaborados con mortero, en todo o en parte 5.) la exploración y explotación minera en general; entre otros minerales arcillas, arena, piedra, carbón, yeso, calcáreas y calizas.
El aprovechamiento de sus productos, de sus subproductos y derivados, su explotación técnica, beneficio, transformación y comercialización, y en general la exploración y explotación de la actividad minera mediante la búsqueda, extracción, trituración de agregados minerales en: canteras de materiales ígneos, sedimentados y metamórficos, materiales de arrastre de río, depósitos ribereños de aluvión, o en el subsuelo.
(…). En memorial 2024-01-606650 (anexo AAD), obra certificado de existencia y representación legal de la sociedad. La sociedad presenta activos por valor $429.387’258.547, con corte a 31 de mayo de 2024, que corresponden a 9.123.281,81 UVT. 2. Fuente: Art. 11, Ley 1116 de 2006 Acreditado en solicitud: En memorial 2024-01-606650 se aportó: Legitimación Estado de cumplimiento: Si Solicitud de admisión al proceso de reorganización presentada por Carolina Bustamante Blanco, identificada con CC 52.453.109, en calidad de representante legal suplente de la sociedad.
Poder especial, amplio y suficiente otorgado por Eduardo Zarate Gutiérrez, identificado con CC 79.942.954 en calidad de representante legal principal, al señor Álvaro Ordoñez Terán identificado con CC 12.972.821 y la señora Carolina Arenas Uribe identificada con CC 37.548.362, como apoderados de forma conjunta o separada, representen a la sociedad en el proceso de reorganización empresarial Ley 1116 de 2006.
(anexo AAC) Acta No 125 de Asamblea General de Accionistas Sesión Extraordinaria, por medio de la cual “la Asamblea de Accionistas autoriza al representante legal principal y a los representantes legales suplentes, para que lleven a cabo de forma separada o conjunta, los trámites necesarios y contrataciones que sean pertinentes para cumplir con todo el trámite de reorganización”.
(anexo AAY) La sociedad manifestó que el representante legal no tiene alguna limitación para presentar el proceso, como consta en el módulo de insolvencia. 3. Cesación de Pagos Fuente: Estado de cumplimiento: Art. 9.1, Ley 1116 de 2006 No opera Acreditado en solicitud: No fue el supuesto señalado en la solicitud.