República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional Folio 487-24 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 10008 00 Montería (Córdoba), nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por ROSANA GONZÁLEZ DÍAZ contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA.
Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por la accionante. Vincúlese al trámite de la presente acción a los terceros interesados en las resultas de este proceso, al Juzgado Séptimo Administrativo de Montería y a quienes hacen parte de la lista de elegibles conformada para proveer un cargo de secretario nominado del Juzgado Séptimo Administrativo de Montería, asimismo, se vincula a los terceros interesados que hayan pedido traslado para el precitado cargo.
Para efectos de notificaciones de éstos últimos (integrantes de la lista de elegibles y traslado), comisiónese al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. Por secretaría, líbrese el oficio correspondiente con los insertos del caso. Igualmente, se ordena al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para que, se fije en el sitio web de la Rama Judicial, aviso de enteramiento de la presente acción de tutela.
Comuníqueseles el objeto de la presente acción a la parte accionada y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 10008 00 Folio 487-24 Requiérase al Consejo Seccional de la Judicatura para que, en el término de un día hábil, remita a esta Magistratura la carpeta contentiva de las situaciones administrativas de la accionante, tales como peticiones, conceptos desfavorables, recursos, entre otros.
Con relación a la medida provisional solicitada, es imperioso recordar que ésta figura se encuentra contemplada en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 y tiene como objetivo proteger derechos fundamentales que se encuentren amenazados o vulnerados, así como evitar daños adicionales que puedan surgir de acciones que afecten tanto los derechos del accionante como el interés general, siempre que el juez considere que son necesarias y urgentes.
En el presente caso, al evaluar la solicitud de la accionante, no se encuentran méritos suficientes para conceder la medida cautelar solicitada, ya que faltan elementos probatorios que permitan, a prima facie, establecer la apariencia de buen derecho, el principio de prueba y el riesgo de dilación, los cuales son esenciales para justificar la suspensión provisional y urgente de los actos administrativos en cuestión y del término de nombramiento para el prenotado cargo.
Por lo tanto, lo apropiado en situaciones como la presente es seguir el procedimiento correspondiente, asegurando el derecho de defensa de las autoridades implicadas y de terceros interesados, así como recabar los elementos necesarios para tomar una decisión de fondo; por lo que no se concederá la medida solicitada. Por secretaría líbrense los oficios correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado 2 Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d3d45dfe3d31a5a09c5ab9c6183b9e4375bde1025899d8cbb51de2b557fecbc0 Documento generado en 09/10/2024 11:39:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica