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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2022-00452 25AutoConcedeCasación 2024 00180

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Civil) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora Declarativo – Unión Marital de Hecho. Auto Radicación 54001311000120220045200-01 C.I.T. 2024-0180 San José de Cúcuta, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) Procede este Despacho adscrito a la Sala Civil – Familia del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en ejercicio de sus competencias legales, a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandados Jose David Diaz Rincón y Claudia Mora Pabón, contra la sentencia de calenda veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025)1, proferida en esta sede dentro del proceso de Unión Marital de Hecho promovido por Chirly Damiana Rangel Botello en contra de los arriba mencionados.

Para empezar, cumple precisar que la sentencia objeto de censura es susceptible del medio de opugnación en reseña, toda vez que ha sido emitida por esta Corporación en segunda instancia dentro de un proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho–parágrafo único artículo 334 C.G. del P. Igualmente, los presupuestos de oportunidad y legitimación se cumplen a cabalidad, dado que los recurrentes allegaron escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que confirmó la sentencia de primera instancia por medio de la cual se acogieron las súplicas de la demanda, apelada por los demandados casacionistas; luego, a luces del artículo 337 C.G. del P. sí están legitimados para acudir en casación. 1 Expediente Electrónico.

Cuaderno de segunda instancia, actuación nº. “20Sentencia20250526ConfirmaPdf.” C.I.T. 2024-0180 Definitivo Apelación. Auto Ahora, al tenor de lo normado en el artículo 338 C.G. del P., no se hace necesario acreditar la cuantía, como quiera que se está discutiendo un asunto relativo al estado civil de las personas. En efecto, lo pretendido en el sub judice por la señora Chirly Damiana Rangel Botello, es que se declare que entre esta y Julián Andrés Díaz Mora (q.e.p.d), se dio una convivencia estable y permanente, con características de unión marital de hecho, con la conformación de la consecuente sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, desde el 17 de febrero de 2020 hasta el 11 de julio de 2022, fecha en que Díaz Mora murió. La parte demandada se opuso sosteniendo, en síntesis, que para la fecha de la pretendida unión, el fallecido convivía bajo el techo de sus progenitores, lo que directamente dio a conocer a varios testigos y lo manifestó, en vida, en su lugar de trabajo.

Una vez agotado el debate probatorio concluyó la primera instancia con sentencia proferida el catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, que declaró la existencia de la unión marital de hecho dentro del lapso reclamado (ordinal 1°), reconoció la formación de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes (ordinal 2°), la declaró disuelta y dispuso su liquidación (ordinal3°), y condenó en costas a la parte demandada fijando las agencias en derecho a favor de la accionante (ordinal 4°); decisión que fue objeto de apelación por los demandados, por considerar que a lo largo del proceso se presentaron irregularidades por parte del director del juzgado que vulneran el debido proceso, sumado a una indebida valoración probatoria, solicitando en consecuencia la revocatoria de la sentencia, argumentos que no fueron acogidos por esta Sala de Decisión, confirmando, en consecuencia, íntegramente la decisión del a quo mediante providencia del veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

En tal virtud, no viene a duda que lo que en este asunto se está discutiendo por la parte demandada recurrente, es el estado civil de los protagonistas de la unión marital de hecho cuyo reconocimiento se reclamó, tornando procedente el recurso conforme ya se anunció. C.I.T. 2024-0180 Definitivo Apelación. Auto En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Civil – Familia, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la parte demandada, José David Diaz Rincón y Claudia Mora Pabón, herederos determinados del causante Julián Andrés Díaz Mora, contra la sentencia proferida en esta instancia el veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) conforme a lo aducido en la parte motiva.

SEGUNDO: Con el fin de que se surta esa opugnación ante la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema Justicia, por Secretaría, compártase el expediente digital. Déjense las constancias respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE2 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0e8562de964ee1ea5f04a8d8e13a463515d311b67bab0d5199864c07704bd646 Documento generado en 24/06/2025 10:13:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular nº. 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura.