REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA Proceso N.° Clase: Demandante: Demandados: 110013199002202200386 02 VERBAL CLARA INÉS GALINDO POLANÍA INÉS POLANÍA GALINDO (Q.E.P.D.) Y OTROS Sentencia discutida y aprobada en sesión n.o 27 de la misma fecha El Tribunal procede a resolver la solicitud elevada por Clara Inés Galindo Polanía1, concerniente a la adición de la sentencia de 9 de julio de 2025, proferida por esta Corporación, de acuerdo con las siguientes, CONSIDERACIONES Se sabe que la adición de una providencia judicial resulta viable únicamente cuando en ella se omite “resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis, o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento” – C.G.P.; art. 287.
Adviértase que esa figura fue concebida para que el juez o magistrado se pronuncie sobre aspectos que dejó de solucionar, pues propende por complementar un proveído deficitario o inacabado. Su finalidad no fue concebida para modificar lo resuelto a fin de obtener una resolución diferente a la emitida1 y, menos aún, para atender “…cualquier inconformidad de las partes… sino, justamente, alguno de los motivos específicamente señalados en la[s] norma[s] precitada[s]”2.
En ese orden de ideas, no procede complementar la decisión proferida habida cuenta que lo perseguido por la actora es la reapertura del debate, a fin de que sea revocada la determinación acogida por esta Colegiatura; de este modo, se advierta “…que mi poderdante efectivamente cuenta con legitimación en la causa por activa para 1 PDF 016SolicitudAdicionDeSentencia. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Auto AC1015-2025 de 26 de marzo de2025, rad. 1100131-03-005-2014-00746-01. 1 Sentencia en el proceso n.° 110013199002202200386 02 Clase: Verbal ------------------------- solicitar la nulidad de actos celebrados por la liquidadora…”3 y “…se analicen los reparos formulados por mi poderdante según los cuales la Superintendencia de Sociedades incurrió en errores jurídicos y fácticos que la llevaron a concluir, de forma equivocada, que los actos y operaciones controvertidos en el presente caso no le representaron un conflicto de interés a la señora Inés Polanía de Galindo…”4.
Situación que resulta improcedente a todas luces, dado que en virtud de la declaratoria de falta de legitimación no fueron abordados esos aspectos porque “[e]l nexo que une a las partes, permitiendo a la una accionar y a la otra responder a tales reclamos, es lo que se conoce como legitimación en la causa. Su importancia es tal, que no depende de la forma como asuman el debate los intervinientes, sino que el fallador debe establecerla prioritariamente en cada pugna al entrar a desatar la litis o, en casos excepcionales, desde sus albores… De no cumplirse tal conexión entre quienes se traban en un pleito, se presentaría una restricción para actuar o comparecer, sin que se trate de un aspecto procesal susceptible de subsanación, sino que, por su trascendencia, tiene una connotación sustancial que impide abordar el fondo de la contienda.”5 (Se resalta).
Por tanto, resulta inviable la complementación deprecada, menos aún, para revocar la decisión proferida por esta Sala, so capa de una figura que no lo permite – la adición-. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Séptima de Decisión Civil, RESUELVE Primero. NEGAR la adición implorada. Segundo: Por parte de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación, dar cumplimiento al numeral tercero de la sentencia de 9 de julio pasado.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE Los magistrados, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA (firma electrónica) 3 PDF 016SolicitudAdicionDeSentencia. 4 PDF 016SolicitudAdicionDeSentencia. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC4468-2014 de 9 de abril de 2014, rad. 0800131030022008-00069-01. 2 Sentencia en el proceso n.° 110013199002202200386 02 Clase: Verbal ------------------------- ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e03a79e475930bb53eb0b60ea1c77e2c6775e50c77d0433210683226af5060f Documento generado en 23/07/2025 03:37:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3