REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001221400020241006300 Folio: 579-2024. Accionante: Juan Manuel Torres Barrios y Edelma María Barrios Campillo Accionado: Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Sahagún y Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún. Montería, Córdoba, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional presentado por Juan Manuel Torres Barrios y Edelma María Barrios Campillo contra del Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Sahagún y Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún – Córdoba, se
RESUELVE
1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular al Dr. Joaquin Guillermo Jaramillo Rojas; a la Secretaría de Planeación – Vivienda – Servicios Públicos y TICS del Municipio de Arboletes; la Secretaría General y de Gobierno de Arboletes; a la Alcaldía de Arboletes; a la Dra. Alejandra Bedoya Ossa; al Departamento de Antioquia; la Inspección Municipal de Policía de Arboletes – Antioquia; al Dr. Carlos Mario Vargas Mercado; al Juzgado Promiscuo Municipal de Arboletes Antioquia; al Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo Antioquia;
María Rubiela Duque Rojas, ello, sin perjuicio de todos los que sean participes de los trámites de tutela con radicación No. 0505140890012024-0014900 (0583731840012024-0029700) y la radicación No. 2366040890022024-0046600. 3. Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad accionada, así como a los vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5.
Requerir a los Jugados accionados, para que, de forma URGENTE, remita a este despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 2366040890022024-0046600, en formato digital. 6. Requerir a los Juzgados Promiscuo Municipal de Arboletes y Promiscuo de Familia de Turbo Antioquia, para que, de forma URGENTE, remita a este despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 0505140890012024-0014900 (05837318400120240029700), en formato digital. 7.
Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito. En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 8.
La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 9. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.