Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: REQUIERE ADICIONAR RESPUESTA -PORVENIR SA 2020-00119 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ordinario Laboral: Jorge Almario Bertel: Porvenir S.A.: 70001310500220200011901 Mediante auto calendado 23 de octubre de 2025, este Despacho para mejor proveer, dispuso por Secretaría: “OFICIAR a PORVENIR S.A. para que en un término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente solicitud, remita con destino a este proceso: relación detallada de aportes pensionales (actualizada) del afiliado JORGE ALMARIO BERTEL, quien se identifica con la C.C. No. 92.512.457 (…)”, del mismo modo “OFICIAR a PORVENIR S.A. para que dentro del mismo término concedido, se sirva a explicar ante la Sala (debiendo aportar las pruebas o soportes de las explicaciones suministradas) de qué forma o bajo qué mecanismo fueron cancelados por parte del empleador IPS REPRESENTACIONES MEDISUCRE LTDA, los aportes en pensión registrados en la historia laboral allegada con la contestación de la demanda 1, efectuados en favor del referido afiliado JORGE ALMARIO BERTEL durante los ciclos: diciembre de 2016 y 1 Ver pág. 27 “06Contestacion…” enero de 2017 (con fecha de pago: 9 de julio de 2019).

Asimismo, la entidad demandada deberá certificar si los aportes comprendidos entre los ciclos de enero de 2016 a enero de 2017, relacionados en el oficio con Rad. No. 020001161885500 del 3 de marzo de 20202 y que presuntamente fueron pagados por la IPS REPRESENTACIONES MEDISUCRE LTDA en data 9 de julio de 2017: i) se abonaron o agregaron válidamente al historial de semanas cotizadas del aludido afiliado JORGE ALMARIO BERTEL, o, por el contrario, ii) fueron objetados y/o rechazados y, por tanto, no incluidos como semanas válidas de cotización. En este último caso, deberá allegar la constancia de envío y recepción efectiva del oficio con Rad.

No. 020001161885500 del 3 de marzo de 2020, o, el documento con que fue comunicada dicha situación al citado empleador IPS REPRESENTACIONES MEDISUCRE LTDA. Una vez notificada de tal ordenación, PORVENIR S.A. mediante oficio No. 2410 enviado el 11 de noviembre de 2025, brindó respuesta 2 Ver pág. 16 “06Contestacion…” en la que además de incorporar el reporte de semanas cotizadas del accionante, señaló expresamente lo siguiente: Pues bien, al examinar el contenido de la citada responsiva, se advierte que en la misma la entidad requerida omitió emitir pronunciamiento acerca del punto atinente a: “… certificar si los aportes comprendidos entre los ciclos de enero de 2016 a enero de 2017, relacionados en el oficio con Rad.

No. 020001161885500 del 3 de marzo de 20203 y que presuntamente fueron pagados por la IPS REPRESENTACIONES MEDISUCRE LTDA en data 9 de julio de 2017: i) se abonaron o agregaron válidamente al historial de semanas cotizadas del aludido afiliado JORGE ALMARIO BERTEL, o, por el contrario, ii) fueron objetados y/o rechazados y, por tanto, no incluidos como semanas válidas de cotización. En este último caso, deberá allegar la constancia de envío y recepción efectiva del oficio con Rad.

No. 020001161885500 del 3 de marzo de 2020, o, el documento con que fue comunicada dicha situación al citado empleador IPS REPRESENTACIONES MEDISUCRE LTDA”. 3 Ver pág. 16 “06Contestacion…” En tal sentido, y comoquiera que deviene indispensable obtener dicha información, se REQUERIRÁ CON CARÁCTER URGENTE a PORVENIR S.A., para que, en el término máximo y perentorio de 5 días hábiles, adicione su repuesta al referido requerimiento (oficio No. 2410 enviado el 11 de noviembre de 2025), haciendo un expreso pronunciamiento acerca del punto arriba reseñado; bajo la advertencia de que, en caso de inobservar lo dispuesto, se procederá conforme lo establece el artículo 60A de la Ley 270 de 1996, en armonía con el artículo 44 del CGP, aplicable por analogía al contencioso laboral artículo 145 CPTSS- y, además se tendrá por probada la información que se pretende esclarecer.

Una vez se reciba la citada adenda, la Secretaría de la Sala deberá ponerla en traslado por el termino de tres (3) días, para su contradicción.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5a7ceedc6fa066c87da3ab96280d6bed9040ee2d82f7f37d547e55b3001d62a8 Documento generado en 28/11/2025 10:34:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica