Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 015-2018-00224-02 DR. ZULUAGA CARDONA - DR. YAYA PEÑA AUTO RESUELVE RECURSO DE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Magistrado Ponente OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Bogotá D. C., diecisiete de junio de dos mil veinticuatro (aprobado en sala virtual ordinaria de 12 de junio de 2024) 11001 3103 015 2018 00224 02 Ref. proceso verbal de Daniel Ardila frente Manuel Jacobo Ariza Moreno (y otro) Esta Sala Dual de Decisión declara IMPROCEDENTE el recurso de súplica que interpuso la parte demandante contra el auto del 17 de mayo de 2024, en tanto que con dicho proveído no se resolvió propiamente “sobre la admisibilidad del recurso” (art. 331, C. G. del P), sino que, por su conducto, el Magistrado sustanciador IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA declaró desierta la apelación que impetró la hoy recurrente contra la sentencia de primera instancia. En el escenario antes descrito, no es viable atacar, por vía de súplica, el auto de 17 de mayo de 2024, pues ni por su naturaleza, ni por su contenido, se aviene a alguna de las hipótesis que para el efecto consagra el artículo 331 del C. G. del P. Por lo anterior, y con sujeción a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 318, ibidem, devuélvase el expediente al Magistrado Iván Darío Zuluaga Cardona, para que proceda según lo estime pertinente.

Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA OFYP Súplica 2018 00224 02 1 P A G E 2 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 58deb98fc1fdedb679f1706518a32d7b6a447e5120fa92528ac55e0d89c47be5 Documento generado en 17/06/2024 04:48:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica