REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, 17 de octubre de 2025. Radicado Único: 08001310500820220031001 Radicado Interno: 74.828 Demandante: DIANES IVON MENDOZA GONZALEZ Demandadas: COLPENSIONES y PORVENIR S.A. M.P: NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ.
La apoderada sustituta de la parte demandada COLPENSIONES, interpone recurso de reposición en subsidio de queja frente al auto que negó el recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación se negó teniendo como argumento que el interés jurídico para recurrir en casación en lo que respecta a Colpensiones, para este asunto no se da ya que la entidad ha sido llamada a recibir los dineros contenidos en la cuenta de ahorro individual de la demandante provenientes de la AFP PORVENIR, con motivo de la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen, por lo que Colpensiones pasará a administrar dichos dineros, pero de igual manera son dineros que no forman parte de su patrimonio, por lo tanto no le asiste interés jurídico para recurrir en casación. No existe argumento que varíe la postura plasmada en dicho auto que negó la casación, más aun, cuando el planteamiento de la recurrente para que se reponga el auto sea el hecho de que el Tribunal no calculó los gatos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantías, gastos de seguros previsionales debidamente indexados, desconociendo que la sentencia de segunda instancia si bien consideró que con base a la SU107 de 2024, debía modularse dichas ordenes de devolución, para el caso concreto no se efectuó, en atención a que no fue objeto de recurso de apelación por la entidad Porvenir S.A., siendo el único apelante Colpensiones, por lo que para no hacer su situación más gravosa se confirmó íntegramente la sentencia. En tal sentido sus argumentos carecen de sustento.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto del 22 de agosto de 2025 que negó el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandada COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por DIANES IVON MENDOZA GONZALEZ, en contra de COLPENSIONES y PROVENIR S.A, por las razones expuestas.
Ejecutoriado el auto remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se surta la queja.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrados, 2 NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 74.828 ARIEL MORA ORTIZ KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 84f1506dbbdf4f46157169303eecb67a4294465407fe63773d3bd7517b71 1148 Documento generado en 17/10/2025 04:01:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3