REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025). Proceso N.° Clase: Demandante: Demandados: 110013103037202200426 02 EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL. BANCO COOMEVA S.A. “BANCOOMEVA” VIVIANA ANDREA GÓMEZ VARGAS. Toda vez que de la lectura de la providencia de 20 de marzo de 20251 se colige que dos son recursos de apelación que se deben resolver en esta instancia, a saber: i).
La relacionada con la notificación personal y ii). La decisión referente a la fijación de la caución, razón por la cual se ordena a la secretaría de la sala realizar la apertura de un nuevo cuaderno con radicación final 03 o la que corresponda, para el trámite del segundo de los nombrados. El recurso referente a la notificación personal seguirá con la radicación 02.
Cumplido lo anterior, ingresen nuevamente las diligencias al despacho, con las anotaciones correspondientes. CÚMPLASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) 1 49AutofijaCaucionRechazaExcepciones20250320. 1 Impugnación n.° 110012203000202501503 00 Clase: Acción de Tutela. ------------------------------ Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3076fd07303587d91509e085508e6bc322678da3b9d8990bf2c519b51ba3588d Documento generado en 11/07/2025 04:34:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2