Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz SIGCMA Auto No. 220 Asunto: Sustitución medida intramural Proceso: Medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupos armados: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Radicado del proceso: 080012219000-2023-00069-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) AUTO No. 220 (Acta 018 de 2025) Radicado 08001221900020230006900 I. ASUNTO Corresponde en este momento decidir sobre la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento deprecada por la Defensora de los postulados ECKARD ALFREDO RODRÍGUEZ PÉREZ, EVANGELISTA BASTO BERNAL, JAIRO RODELO NEIRA, JHON JAIRO MUENTES BAZA, LEONARDO ENRIQUE Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 SÁNCHEZ BARBOSA, OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, OSCAR EDUARDO DAZA CORREA, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y WILSON POVEDA CARREÑO, a quienes mediante Auto pretérito se les impuso detención intramural.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Esta Magistratura es competente para proveer, toda vez que, el criterio general de atribución de competencia en asuntos relacionados con la libertad es “el área de influencia territorial del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció” (AP3862-2015, radicado 46250). Los desmovilizados militaron en los Frentes Mártires del Cesar, Juan Andrés Álvarez, Resistencia Motilona y grupo Urbanas Móviles de las AUC, estructuras que ejercieron control territorial, principalmente, en los departamentos del Cesar, La Guajira y Magdalena, zonas que hacen parte de los Distritos Judiciales en los que este Despacho tiene competencia de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011.
Otros crímenes acaecidos en el departamento de Norte de Santander se conexan con los anteriores debido al control que la CASA CASTAÑO (liderada por los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Gil), con el auspicio de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ejerció en diversas zonas del país desde la costa norte1. 2. Problema jurídico Le corresponde a la Sala de Control de Garantías determinar si se cumplen en este caso las condiciones trazadas por el artículo 18A de la Ley 975 de 2005 para sustituir a los nueve postulados aquí referidos la medida de aseguramiento que mediante Auto 219 de 2025 se acaba de imponer. 3.
Tesis de la sala Para los nueve postulados actualmente excarcelados se satisfacen las exigencias trazadas por la normatividad transicional para una nueva sustitución de la medida cautelar personal, en este caso aplicable a la que acaba de imponerse mediante Auto 219 de 2025. 4. Disposición normativa La Sala, con base en lo normado por el artículo 18A de Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, concederá la sustitución de medida de aseguramiento, 1 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del concepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales.
En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia principal del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 siempre y cuando se demuestre que los postulados han cumplido con los siguientes requisitos: “1.
Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario; 2.
Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta; 3. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz; 4. Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; 5.
No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización. Este beneficio podrá ser revocado, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, de las víctimas o de sus representantes, y del Ministerio Público, cuando medie alguna de las siguientes hipótesis: 1. Que el postulado deje de participar en las diligencias judiciales de su proceso de justicia y paz, o se compruebe que no ha contribuido al esclarecimiento de la verdad; 2.
Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente; Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 3.
Que el postulado no participe del proceso de reintegración diseñado por el Gobierno nacional para los postulados a la Ley de Justicia y Paz en desarrollo del artículo 66 de la presente ley2. 5. Caso concreto Al existir para los nueve postulados sustituciones de medidas de aseguramiento de forma previa, debe la Magistratura estarse a lo resuelto en esas decisiones judiciales, por lo que deben entenderse cumplidos para ellos los requisitos de postulación, tiempo mínimo de permanencia en una cárcel con vigilancia del INPEC y entrega de bienes; el examen se refiere únicamente a aquellas circunstancias posteriores a su liberación (CSJ 56649 de 2020, 3483 de 2021 y 64190 de 20243).
Así, de conformidad con las constancias aportadas por la ARN, los nueve desmovilizados actualmente excarcelados se han sometido a los programas de reintegración dirigidos por esa agencia (esta entidad informó que los siguientes procesados culminaron satisfactoriamente su ruta de reintegración: (i) Óscar José Ospino Pacheco; (ii) Evangelista Basto Bernal).
A su vez, la Fiscalía certificó por escrito que seis de los nueve procesados no tienen anotaciones por hechos posteriores 2 Véase. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP3479 del 26 de junio de 2024. Rad. 65398. MP. Dr. Carlos Roberto Solórzano Garavito. 3 “De manera que tratándose de la primera solicitud de sustitución de las medidas de aseguramiento impuestas en Justicia y Paz, el magistrado con función de control de garantías deberá de estudiar la totalidad de las exigencias previstas en el numeral 18A para su procedencia, mientras que si se pretende la sustitución de la medida de quien ya ha sido beneficiado con una anterior, el examen se concreta a aquellas circunstancias posteriores, que no han sido evaluadas y que se pueden configurar desde la libertad o incluso en la cárcel3.
(Cfr. CSJ AP255-2020, Rad. 56649). En ese orden de ideas, la entrega o denuncia de bienes por parte del postulado, se entiende superada”. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 a la recuperación de su libertad4.
Con relación a los otros tres la Sala se pronuncia en los siguientes términos: 1. Hay procesos por falso testimonio que se adelantan en contra de ÓSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO5 (Rad. 201900233) y JAIRO RODELO NEIRA (Rad. 2015-03604). Estos no afectan, por el momento, la prosperidad de la sustitución. La Corte Suprema de Justicia en el AP3427-2015, radicado 44900, precisó que en estos eventos la sola imputación no es suficiente para denegar beneficios (porque normalmente se trata de asuntos derivados de las versiones en Justicia y Paz).
Debe existir sentencia condenatoria ejecutoriada. 2. Debe advertirse —como se hizo en decisiones recientes de esta Sala Especializada6— que SALVATORE MANCUSO GÓMEZ fue beneficiado por la Corte Constitucional con un amparo especial que hoy debe respetarse (SU-429 de 2023). A pesar de tener una imputación vigente por lavado de activos, la Corte aplicó en su caso —por efectos inter partes— la excepción de inconstitucionalidad del artículo 4 Mediante informes de investigador de campo del 25-2-2025 se relacionaron los resultados de las consultas efectuadas a los sistemas SPOA.
Se evidencia que los siguientes postulados cuentan con procesos activos: (i) OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO por falso testimonio —Rad. 2019-00233— (en etapa de indagación); y (ii) JAIRO RODELO NEIRA por falso testimonio —Rad. 2025-00011— (en etapa de indagación). Sobre SALVATORE MANCUSO GÓMEZ opera un juicio por lavado de activos. 5 Este caso fue analizado por la Sala de forma pretérita a través del Auto 426 de 2024 (Acta 040). 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz.
Autos 051 del 31 de enero de 2025 (Acta 006) y 083 del 7 de febrero de 2025 (Acta 009). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario 1069 de 2015 (antes artículo 37 del Decreto 3011 de 2013).
Para este postulado no existen requerimientos adicionales por parte de otra autoridad judicial. Así las cosas, los nueve postulados actualmente excarcelados son merecedores de la sustitución de la medida de aseguramiento que en esta audiencia se les ha impuesto. 6. Efectos de la sustitución Las medidas de reemplazo (con sus objetivos), de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015 (antes artículo 39 del Decreto Reglamentario 3011 de 2013), serán las siguientes: 1.
Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera presencial o virtual (correo electrónico). 2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la ARN. 3. Informar cualquier cambio de residencia. 4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga. 5. Observar buena conducta. 6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas. 7.
No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 8.
No residir o acudir a los municipios en los que delinquió. 9. No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares: Estas medidas cautelares sustitutivas de orden personal encuentran su fundamento en las graves consecuencias derivadas de las violaciones sistemáticas a los D.D.H.H. y el D.I.H., perpetradas en el contexto del Conflicto Armado no Internacional (CANI)7.
Dichas afectaciones no se limitaron a la esfera individual de las víctimas. Por el contrario, constituyeron un daño que trascendió a la humanidad en su conjunto (daño colectivo)8. En este sentido, la Sala a partir de un juicio de ponderación y atendiendo las finalidades del proceso transicional, considera razonable, proporcional y necesaria la imposición de las condiciones anteriormente señaladas.
Se está sustituyendo una detención que es consecuencia de la comisión de graves y masivas violaciones de derechos humanos, pero ello no puede entenderse como una revocatoria. Las medidas de remplazo no pueden limitarse a actos simbólicos o intangibles. 7 “(…) Aunque las referidas medidas no privan de la libertad al postulado, implican la restricción de ese y otros derechos fundamentales, pues esa es la naturaleza de las medidas cautelares de orden personal, que buscan asegurar el cumplimiento de determinados fines procesales (…)” (AP3483-2021, rad. 59.710). 8 Cfr. Centro Nacional de Memoria Histórica. 2013.
¡Basta ya! Colombia: Memoria de guerra y dignidad. Informe General Grupo de Memoria Histórica. Bogotá: Imprenta Nacional. Recuperado de: https://centrodememoriahistorica.gov.co/wp-content/uploads/2021/12/1.-Basta-ya-2021baja.pdf Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 El compromiso normativo y axiológico de protección a las víctimas se concreta en las condiciones sexta, octava y novena, que materializan el conjunto de acciones desde el Estado destinadas a garantizar la rehabilitación y la satisfacción de las víctimas, contribuyendo así al objetivo de una reparación colectiva (art. 8, Ley 975 de 2005), de manera que no se sometan a situaciones de revictimización9.
El derecho a circular libremente por el territorio nacional y a elegir residencia no es absoluto y puede limitarse legalmente. Se trata de una restricción que encuentra sustento en tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad10. 9 Corte Constitucional, SU-648 de 2017: “(…) Protección frente a la revictimización. La jurisprudencia ha constatado que existen muchas condiciones en las cuales las personas que han sido víctimas de la violencia del conflicto armado pueden ser ‘revictimizadas’, lo cual implica una especial protección del Estado.
Por ejemplo, se ha reconocido que cuando las personas que son víctimas acuden a los procesos de justicia y paz a denunciar su caso, se exponen nuevamente a ser revictimizadas, por cuanto son objeto de nuevas amenazas, lo cual se constituye en una barrera y un obstáculo para el goce efectivo de su derecho de acceso a la justicia. Esto es especialmente grave cuando se trata de personas que, además, son sujetos de especial protección constitucional.
En estos casos se han tomado medidas de protección individuales, pero también generales (…)”. 10 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), artículo 12: “(…) 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. (…) 3.
Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto. (…)” [subrayas del Tribunal].
A su vez, el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), establece: “(…) 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. (…) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Adicionalmente, la prohibición de residir en los municipios donde los postulados delinquieron tiene un efecto bidireccional: protege a las víctimas y a los procesados, así lo ha estimado la H. Corte Suprema de Justicia: “(…) Cierto es que la condición que limitó a JUAN CARLOS ARAGÓN su derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional y a elegir su residencia, conforme lo previsto en el artículo 24 de la Constitución Política y a desarrollar su vida en compañía y con el apoyo de su familia, pero no resulta contraria a los preceptos constitucionales, tal como lo consideró la primera instancia, pues para la Sala, la imposición de esta limitación resulta razonable, olvida el recurrente que, de una parte, tratándose de la sustitución de la medida de aseguramiento –y no de la revocatoria- las libertades de las que gozan los postulados no se predican como un derecho absoluto, pues «en determinados supuestos, ese derecho fundamental es susceptible de limitación11»; y de otra parte, desconoció que no sólo los derechos del postulado han de tenerse en cuenta en las imposición de ciertos condicionamientos, en el marco del proceso de Justicia y Paz los derechos de las víctimas cobran especial importancia (…).” (AP49252018, rad. 53558) Tesis que posteriormente fue ratificada por la misma Corporación: “(…) En este sentido, la medida impuesta en primera instancia se muestra legítima y proporcional pues atiende satisfactoriamente la tensión de derechos entre las víctimas y el postulado.
Por un lado, entendiendo la gravedad de los delitos cometidos, y, por otro, garantizando a través de ella la protección de los derechos de las víctimas directas a no convivir con sus victimarios, específicamente, la garantía de no repetición para la comunidad de Puerto Tejada - Cauca que padeció las conductas punibles. (…) 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. (…)” [subrayas del Tribunal]. 11 C.C. C-327 de 1997 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 De otro lado, es importante señalar que la restricción a RAFAEL ANDRÉS ZAPATA de residir o domiciliarse en el lugar donde cometió sus crímenes también está enfocada en prevenir nuevos focos de violencia, resguardando de esta manera la integridad del postulado o de su grupo familiar.
Es decir, es una medida de doble vía: con miras en la protección de la víctima, pero también, a efectos de proteger al postulado sometido al proceso transicional de Justicia y Paz (…) La distancia que se logra con la restricción al libre desplazamiento y la elección de domicilio hace que sea poco probable que se vuelva a generar una afectación a las víctimas y a la comunidad, como también que se atente contra el victimario (…)” (AP1642-2019, rad. 53557) Es más, ante una solicitud de libertad excepcional en Justicia y Paz, la Corte Suprema de Justicia en el AP6837 del 13 de noviembre de 2024 (rad. 66033) destacó la facultad de las Magistraturas de Control de Garantías para —en caso de conceder la sustitución de la medida de aseguramiento— establecer controles sobre los desplazamientos de los postulados con el fin de prevenir eventuales actos de revictimización y garantizar la efectiva protección de los derechos de las víctimas: (…) Que el postulado pueda movilizarse a voluntad en todo el territorio nacional no constituye ninguna restricción, ni limitante geográfica.
Todo lo contrario, significa la ausencia absoluta de controles a sus desplazamientos. Ahora, que tenga la posibilidad de priorizar las zonas donde ejerció su actividad delictiva, representa una grave afrenta a los derechos de sus víctimas en esos territorios, quienes podrían ser objeto de revictimización, ante la posibilidad, por una parte, de confrontar a la persona que les infligió tan grave dolor o, por otra, al revivir los hechos que padecieron.
Lo anterior cobra mayor relevancia si en cuenta se tiene, como igual lo apunta el a quo, el artículo 2.2.5.1.2.4.3. del Decreto Reglamentario 1069 de 2015: “ARTÍCULO 2.2.5.1.2.4.3. Condiciones que podrá imponer la autoridad judicial para la sustitución de la medida de aseguramiento. De conformidad con el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 y el principio Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 de complementariedad allí establecido, el magistrado con funciones de control de garantías que conceda la sustitución de la medida de aseguramiento podrá imponer al postulado, además de las obligaciones establecidas en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, las siguientes condiciones: (…) 8.
Privar del derecho a residir o de acudir a determinados lugares. 9. Prohibir aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares” (subrayas fuera de texto). En esta norma se asignó dicha facultad al magistrado con funciones de control de garantías, en caso de conceder la sustitución de la medida de aseguramiento a un postulado, justamente con el objetivo de precaver posibles actos de revictimización. Sin embargo, en la resolución presidencial no se establece una restricción similar, dejando al postulado en libertad total para acudir a las mismas zonas o territorios donde ejerció su actividad delincuencial, esto es, donde están ubicadas sus víctimas (…)” [subrayas del texto original] Como corolario, las medidas de remplazo sexta, octava y novena ponderan los derechos de víctimas y los postulados, privilegiando las garantías constitucionales de los habitantes de los departamentos donde las Autodefensas Unidas de Colombia instauraron un contexto sistemático de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
La reintegración de los nueve postulados referidos en este proceso exige reconocer que los derechos de las víctimas a la justicia y a la reparación tienen preponderancia porque están estrechamente vinculados a la prevención de su revictimización y a las garantías de no repetición. En ese sentido, es deber de esta Magistratura garantizar el cumplimiento de los objetivos esenciales Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de la Justicia Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Transicional12. Las condiciones mencionadas no solo envían un mensaje claro de rechazo a la impunidad, sino que contribuyen al restablecimiento de la confianza en el Estado, reafirmando el sometimiento de los postulados al orden jurídico y la vigencia de las normas que, en su momento, fueron transgredidas.
Las restantes herramientas sustitutivas reflejan las obligaciones asumidas por los desmovilizados, en el marco de un modelo de investigación y juzgamiento basado en el sometimiento a la justicia, la confesión y el reconocimiento de responsabilidad. Estas condiciones no solo persiguen la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación (art. 6, Ley 975 de 2005; modificado por el art. 4 de la Ley 1592 de 2012), sino también la reincorporación individual de los postulados a la vida civil (art. 1, Ley 975 de 2005), y su compromiso indeleble con esta Justicia Ordinaria Transicional, asegurando el cumplimiento de los fines de la Ley de Justicia y Paz.
En concreto, las condiciones primera, tercera y cuarta buscan mantener actualizados los registros en este Tribunal y monitorear el grado de compromiso de los desmovilizados con el proceso judicial, en aras de garantizar su comparecencia y su responsabilidad frente a las víctimas dentro del territorio nacional. 12 Véase. Corte Constitucional.
Sentencia C- 694 del 11 de noviembre de 2015. Expediente D – 9818. M.P. Dr. Alberto Rojas Ríos. Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/c-694-15.htm Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 La segunda componente de prohibición se reincorporación, orienta a asegurando fortalecer su el efectiva integración a la sociedad bajo los principios del modelo de justicia transicional (art. 66, Ley 975 de 2005; modificado por el art. 35 de la Ley 1592 de 2012).
Finalmente, los condicionamientos quinto y séptimo tienen como finalidad prevenir la reincidencia delictiva y consolidar la reintegración (prevención general negativa13), garantizando que los desmovilizados cumplan con los compromisos asumidos y no simbolicen riesgo para la sociedad ni para el proceso de Justicia y Paz. 7. Conclusión Los nueve postulados gozarán de una nueva sustitución y deberán asumir las condiciones que establece el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015 (antes artículo 39 del Decreto Reglamentario 3011 de 2013), excepto vigilancia electrónica (hoy por hoy no se advierte necesaria: CSJ AP3483-2021, radicado 59710 y AP17182023, radicado 54945). 8.
Asunto final 13 Corte Constitucional, Sentencia C-694 de 2015: “(…) La prevención general negativa en un proceso de justicia transicional es fundamental, pues de la seriedad de los mecanismos y de la efectiva condena de los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, depende que no exista una repetición de las conductas por parte de otros grupos armados o una reincidencia de los mismos autores de los crímenes (…)” [Negrillas del Tribunal].
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 Se exhortará a ÓSCAR EDUARDO DAZA CORREA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ a acatar lealmente las obligaciones y prohibiciones aquí fijadas.
La ARN informó que el postulado OSCAR EDUARDO DAZA CORREA reside actualmente en Valledupar (Cesar), territorio donde tuvo influencia durante su militancia. Precisamente, la Fiscalía le imputó bajo este radicado delitos allí cometidos. En consecuencia, deberá trasladar su residencia a cualquier parte del territorio nacional que sea ajena a estas zonas.
Adicionalmente, de conformidad con la constancia aportada por la Secretaría General de la Sala14, donde indica que SALVATORE MANCUSO GÓMEZ presentó “reparos” a la prohibición de acudir a las zonas en las que delinquió, que para el caso presente se concentran en los lugares referidos en las Actas de imputación 046 de 2024 y 007 de 2025 —sin perjuicio de las áreas señaladas en sustituciones previas—, dígase que esa directriz NO es optativa.
Es una orden emanada de autoridad judicial. Quede claro que la suscripción de las actas de compromiso ante la Secretaría no se equipara a la rúbrica de un contrato; por el contrario, constituye ilustración sobre obligaciones y prohibiciones para poder gozar del derecho a la libertad. Recuérdese el contenido del apartado final del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz: 14 Archivo 77.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 “(…) Este beneficio [la sustitución] podrá ser revocado, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, de las víctimas o de sus representantes, y del Ministerio Público, cuando medie alguna de las siguientes hipótesis: 2.
Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente; (…) [negrillas del Tribunal] Es deber de la Fiscalía vigilar, no sólo la suscripción de las actas sino, además, el efectivo cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que operan como penas sustitutivas15. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto en las siguientes decisiones: 1. Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, Magistratura de Control de Garantías: 6 de 15 Recuérdese que en Justicia y Paz la medida de aseguramiento es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020, 58457 de 2021, 59628 de 2023, 61323 de 2023 y 66033 de 2024).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 agosto de 2024 (Acta 040)16, 4 de septiembre de 2024 (Acta 042)17 y 7 de febrero de 2025 (Acta 009)18. 2.
Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, Magistratura de Control de Garantías: 8 de septiembre de 202219, 13 de octubre de 202220 y 31 de marzo de 202321. EN CONSECUENCIA, se entienden cumplidos, en los términos del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, para los procesados que se relacionarán en el numeral tercero de esta decisión, los requisitos de postulación, tiempo mínimo de permanencia en una cárcel con vigilancia del INPEC y entrega de bienes.
SEGUNDO: DECLARAR lo siguiente: desde que fueron beneficiados y hasta la fecha, los caballeros que se relacionarán en el numeral tercero de esta decisión: 1. Se han sometido a los programas de reintegración dirigidos por la ARN. 16 Cuando le sustituyeron a: LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA y OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO. 17 Cuando le sustituyó a: JAIRO RODELO NEIRA. 18 Cuando le sustituyó a: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. 19 Cuando le sustituyó a: ECKARD ALFREDO RODRÍGUEZ PÉREZ. 20 Cuando le sustituyó a: EVANGELISTA BASTO BERNAL. 21 Cuando le sustituyeron a: OSCAR EDUARDO DAZA CORREA, JHON JAIRO MUENTES BAZA y WILSON POVEDA CARREÑO. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 2. Han continuado con su cooperación judicial en procura de la consecución de la verdad. 3. No han sido imputados por cargos trascendentes22 ni se ha proferido sentencia condenatoria23 por delitos imputados posteriores a su desmovilización.
TERCERO: SUSTITUIR, según lo regulado en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, la medida de aseguramiento impuesta mediante Auto 219 de 2025, por unas medidas no privativas de la libertad a los siguientes procesados: 1. o ECKARD ALFREDO RODRÍGUEZ PÉREZ (a. “El padre El cura”), identificado con cédula de ciudadanía 12.550.769 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82797.
2. EVANGELISTA BASTO BERNAL (a. “Pedro, Juan Alberto Mejía o Jota”), identificado con cédula de ciudadanía 13.905.964 y código en Justicia y Paz 11001- 60- 002532007- 82882.
3. JAIRO RODELO NEIRA (a. “Jhon 70”), identificado con cédula de ciudadanía 91.438.790 de Barrancabermeja (Santander) y código en Justicia y Paz 11001- 60- 002532007- 83092. 22 Por el momento, no son trascendentes los cargos por falso testimonio. 23 Interpretación vinculante —únicamente— a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00
4. JHON JAIRO MUENTES BAZA (a. “Cursito”), identificado con cédula de ciudadanía 77.172.722 de Valledupar (Cesar) y código en Justicia y Paz 11001-6000253-2012-84658.
5. LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA (a. “El Paisa”), identificado con cédula de ciudadanía 13.167.799 de El Carmen (Norte de Santander) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2010-84053.
6. OSCAR EDUARDO DAZA CORREA (a. “7.5, El Chacal, Luna o El Ganadero”), identificado con cédula de ciudadanía 12.646.623 de Valledupar (Cesar) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83522.
7. OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO (a. “Tolemaida, Juan Carlos o 16”), identificado con cédula de ciudadanía 85.485.018 de Plato (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83639.
8. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-6000253-2006-80008. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00
9. WILSON POVEDA CARREÑO (a. “Rafa”), identificado con cédula de ciudadanía 91.434.297 de Barrancabermeja (Santander) y código en Justicia y Paz 11001- 60- 002532007- 82798.
CUARTO: DISPONER que estos postulados suscriban nuevas actas de compromiso bajo las condiciones establecidas en el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015 (antes artículo 39 del Decreto Reglamentario 3011 de 2013), excepto la vigilancia electrónica. La suscripción de las actas de compromiso es obligatoria y no admite modulaciones.
QUINTO: REITERAR a los procesados que deben seguir cumpliendo con las presentaciones de manera trimestral ante la Secretaría General de la Sala, sea por medio virtual o de forma presencial; sin perjuicio de su comparecencia ante la ARN y ante otras autoridades de Justicia y Paz.
SEXTO: EXHORTAR a OSCAR EDUARDO DAZA CORREA y a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ a acatar lealmente las obligaciones y prohibiciones aquí fijadas, según lo indicado.
SÉPTIMO: ENTERAR de esta decisión al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Policía Nacional, a Migración Colombia y a la ARN. Decisión notificada en estrados. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 220 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento: Frente Mártires del Cesar y otros de las AUC Rad: 080012219000-2023-00069-00 CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 41e974c16aafe0764ecc1b829cc5ae2ed0f8115dcbf4558377e73adb5136d715 Documento generado en 20/03/2025 12:24:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica