LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 79573 Radicación N.°08638-31-89-001-2004-00477-01 Barranquilla, Atlántico, seis (06) mayo de dos mil veintiséis (2026) Recibido el expediente correspondiente al proceso ejecutivo laboral instaurado por la señora OLGA ROSA SOBRINO, en contra MUNICIPIO DE POLONUEVO, mediante la cual se concede el recurso de apelación contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Sabanalarga, procede este despacho a su estudio.
CONSIDERANDO
Que el Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Sabanalarga profirió el auto de fecha 19 de septiembre de 2025, dentro del presente proceso ejecutivo laboral. Que, dentro del término legal previsto, la parte demandante, Olga Rosa Sobrino, interpuso recurso de apelación contra el citado auto. Que, una vez verificados los requisitos formales y materiales de competencia, el despacho encuentra procedente admitir el recurso de apelación contra el auto de fecha 19 de septiembre de Radicación N.°08638-31-89-001-2004-00477-01 2025 y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, correrá traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días, iniciando con el apelante.
Por lo antes expuesto el Despacho 007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
Primero: Admitir el recurso de apelación contra el auto, de fecha 19 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Sabanalarga. Segundo: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08638-31-89-001-2004-00477-01 Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral 2 Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c319f854a48a45a5191328a72d94261766e8a0178591849dff72041f344f51d3 Documento generado en 06/05/2026 03:52:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica