Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 014-2010-00463-03 DRA VELASQUEZ AUTO NO REPONE

Sala: SALA CIVIL

Declarativo Demandante: Angela Gisela Ordoñez Vinasco Demandada: Caracol TV S.A. Rad. 11001310301420100046303 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) En vista que no es cierto lo señalado por Caracol TV S.A., en torno a que Angela Gisela Ordoñez Vinasco no hubiere determinado con “claridad, precisión, congruencia” la queja que presentó frente a la sentencia de primera instancia, el despacho mantiene incólume la decisión de admitir el recurso de apelación formulado contra la providencia emitida por el Juzgado 45 Civil del Circuito, el 20 de septiembre de 2024.

Lo anterior, en la medida en que la norma únicamente le exige al impugnante “precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación ante el superior”, que en el examen preliminar de la alzada se verificó que la convocante atendió esa carga con el memorial que radicó el 25 de septiembre de 2024 y, que será labor de esta Corporación, en el momento procesal oportuno, referirse sobre la viabilidad de la censura elevada por la interesada.

Ahora bien, como se advierte que la actora desarrolló de manera precisa y suficiente los motivos de inconformidad con el fallo proferido por el A-quo, además de que ya sustentó ante este Tribunal el recurso vertical, proceda la secretaría a correr traslado de esas manifestaciones a la contraparte y, por el término previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, poniendo a disposición los archivos respectivos. 014-2010-00463-03 1 Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a94cc86aedf4783bbf72cbeee42ebe3b6c834fe8223ad21c26ea70bd8f3f271b Documento generado en 04/07/2025 09:00:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 014-2010-00463-03 2