Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-0474 AutoAdmisorio

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral Magistrada Sustanciadora: ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Auto OL-229 Radicado 68001-31-05-002-2019-00530-01 Bucaramanga, cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 12 de abril de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Martha Elena Armella Betancourt contra Gloria Amparo Romero Rodríguez, Mario Fernando Romero Rodríguez y Luis Álvaro Romero León (+).

Siendo procedente el recurso impetrado por los demandados, con lo previsto en el N° 2 del artículo 65 del CPTSS [en concordancia con el numeral 2° del artículo 321 del CGP], se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022. Por consiguiente, se DISPONE PRIMERO: ADMITIR la apelación del auto referenciado.

Radicación Interna: 2024-0474 2 SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, SURTIR el traslado a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del epígrafe 13 de la citada ley1.

TERCERO: Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso al Despacho para proferir decisión escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8975987dd9ad9a934b920b39d84b167be67edf14566e1c9ec91e3e47ec62b6d0 Documento generado en 04/09/2025 11:20:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Artículo 13.

“[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito. […]”