TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., catorce de marzo de dos mil veinticinco 11001 3199 001 2022 90436 02 Ref. Proceso verbal (por infracción de derechos y competencia desleal) de SR Buñuelo CV S.A.S. frente a Compañía de Buñuelos S.A.S. (y otros). No es viable decretar la suspensión de este proceso judicial, ni tampoco solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina – TJCA, la interpretación de las normas comunitarias que son objeto de controversia en este litigio, según ab initio lo establece el artículo 33 (inc. 2°) de la Ley 457 de 19981.
Como sustento de la demanda, la parte actora señaló que tiene el uso exclusivo de la marca comercial (mixta) SR BUÑUELO para distinguir servicios de la clase 43 internacional de NIZA; que los demandados infringieron los derechos de propiedad industrial de SR Buñuelo CV S.A.S., situación que, en su criterio, le permite reclamar, entre otras cosas: i) la aplicación de las prohibiciones que establecen los literales a. y d. del artículo 155 de la Decisión Andina 486 de 2000 y ii) el resarcimiento por daño emergente y lucro cesante de que trata el literal a. del artículo 243 de la decisión andina en cita.
Para decidir SE CONSIDERA: 1. En rigor, el TJCA con las interpretaciones prejudiciales de fecha 13 de marzo de 2023, dentro de los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022 y 391-IP-2022, habilitó la aplicación del “criterio jurídico interpretativo del acto aclarado”, por ser compatible con la referida consulta prejudicial en los eventos en los que el Tribunal Andino se haya pronunciado con anterioridad sobre el mismo debate interpretativo.
En efecto, al aplicar la regla de los cuatro pasos establecida por el TJCA en el Acuerdo 06-2023-TJCA que se expidió con el fin de facilitar la interpretación que han de efectuar los jueces en cada proceso para dilucidar la viabilidad de la aplicación al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, en el asunto del epígrafe, se tiene: i) se controvierten los siguientes artículos de la Decisión Andina 486 de 2000: 155 (lits. a y d.) sobre las facultades de ius prohibendi que otorga el registro de una marca a su titular frente a terceros y el canon 243 sobre los criterios para calcular los perjuicios que se puedan reclamar con la acción de infracción de derechos de propiedad industrial. 1 Mediante la cual se aprobó el “Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena”, adoptado en la Decisión 472 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 483 de 17 de septiembre de 1999. 1 OFYP 2022 90436 02 ii) las antedichas disposiciones de la Decisión Andina 486 de 2000 fueron objeto de estudio en las interpretaciones prejudiciales 243-IP-20222, 477-IP-20193 y 318-IP-20214, que citó el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como integrante del Índice de Criterios Jurídicos Interpretativos que constituyen Acto Aclarado5. iii) las referidas interpretaciones prejudiciales, constitutivas de acto aclarado, redundan en que resulta inocuo requerir una nueva interpretación prejudicial sobre normas comunitarias que ya fueron interpretadas por el TJCA. iv) los pronunciamientos del órgano comunitario tantas veces mencionado que se trajeron a cuento (243-IP-2022, 477-IP-2019 y 318-IP-2021), podrían ser fundamento de fondo en la decisión que se llegare a emitir en el asunto del epígrafe.
DECISIÓN. Así las cosas, el suscrito Magistrado se ABSTIENE de solicitar la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y de suspender el proceso del epígrafe. En firme este proveído reingrésese el expediente al Despacho, para lo que haya lugar. Notifíquese Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b34969d163e16dd5c3a825bba2300725aa0332f103995ab0e96ae630b7653708 Documento generado en 14/03/2025 04:32:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 https://acortar.link/aABoGj (págs. 20, 24, 30 y 35).
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