Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72.256 Correccio´n sentencia (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08-001-31-05-003- 2018-00345-01 72.256 ORDINARIO LABORAL ANA MERCEDES MORALES PARDO ADMINISTADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE Barranquilla, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Visto el informe secretarial que antecede y una vez examinado el expediente de la referencia, se constata que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES- elevó solicitud de corrección y aclaración de la sentencia judicial de fecha 29 de noviembre de 2024, proferida por esta Corporación, la cual modificó la sentencia del 25 de octubre de 2022 emitida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.

ANTECEDENTES Mediante providencia judicial de fecha 29 de noviembre de 2024, esta Corporación desató los recursos de apelación interpuestos por COLPENSIONES, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE y la demandante ANA MERCEDES MORALES PARDO, como también el grado jurisdiccional de consulta a favor de la primera respecto la sentencia de fecha 17 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, resolviendo lo siguiente: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2 de la sentencia apelada y consultada de fecha 25 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, la cual quedará así: “CUARTO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES a reconocer y pagar a la demandante Sra. ANA MERCEDES MORALES DE PARDO la suma de $32.117.156,52 con la correspondiente indexación por concepto de diferencias en las mesadas retroactivas pensionales desde el 24 de marzo de 2012 hasta el mes de octubre de 2024, más la que se sigan causando hasta que se haga efectivo el cumplimiento de la obligación.”

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES”. En consideración de lo decidido, COLPENSIONES presentó solicitud de corrección y aclaración, ya que puso de presente los siguientes desaciertos en la digitación del párrafo resolutivo: “En concreto, tanto esas solicitudes como la presente, con fundamento en el inciso tercero del del artículo 286 del Código General del proceso, persiguen se corrijan los siguientes errores existentes en el numeral PRIMERO de la parte resolutiva la sentencia de segundo grado arriba identificada: Dice la sentencia: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2 de la sentencia apelada y consultada de fecha 25 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, la cual…(Los resaltos son nuestros, para identificar los yerros) Debiendo decir: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral CUARTO de la sentencia apelada y consultada de fecha 17 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual… También es bueno señalar el error existente en el encabezado de la sentencia en donde el nombre correcto de quien adelanta el proceso ordinario laboral contra las demandadas es ANA MERCEDES MORALES DE PARDO en lugar del que allí figura.” CONSIDERACIONES Sobre lo que es materia de solicitud, se tiene que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión directa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” Contrastando la normativa anterior frente a los argumentos esbozados por COLPENSIONES en su solicitud de corrección, esta Corporación observa varias imprecisiones consignadas en el encabezado y la parte resolutiva de la sentencia judicial que fue proferida en estadio procesal, toda vez que: (a) se modificó el numeral segundo de la providencia, en lugar del cuarto;

(b) se identificó erradamente la sentencia apelada y consultada, la cual debía referirse a la emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla de fecha 17 de junio de 2022, en lugar de la del 25 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla; (c) en el encabezado de la providencia se señaló: “… DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE ADELINA MARIA REYES SIERRA…” en lugar de identificar a la demandante, ANA MERCEDES MORALES DE PARDO.

Verificado el expediente se analizaron los mencionados errores de transcripción en la sentencia proferida por esta Sala de Decisión en sentencia del 29 de noviembre de 2024, en el sentido que se debió digitar en el encabezado el nombre de la demandante, ANA MERCEDES MORALES DE PARDO, así como en el numeral primero de la resolución, indicar aquel que en efecto se modificaría posteriormente, el cuarto. Por otra parte, el mismo inciso debió hacer referencia a la que se conoció en grado de apelación y consulta, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito el 17 de junio de 2022.

En consecuencia, se accederá a la corrección de la decisión judicial, por contener una alteración en el ítem primigenio de la misma. En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2024 proferida por esta Sala, el cual quedará de la siguiente manera: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia apelada y consultada de fecha 17 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual quedará así: “CUARTO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES a reconocer y pagar a la demandante Sra. ANA MERCEDES MORALES DE PARDO la suma de $32.117.156,52 con la correspondiente indexación por concepto de diferencias en las mesadas retroactivas pensionales desde el 24 de marzo de 2012 hasta el mes de octubre de 2024, más la que se sigan causando hasta que se haga efectivo el cumplimiento de la obligación.”

SEGUNDO: CORREGIR el encabezado de la sentencia del 29 de noviembre de 2024 en el proceso de referencia, el cual quedará así: “SENTENCIA ESCRITURAL AUTORIZADA POR LA LEY 2213 DEL 13 DE JULIO DE 2022 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE ANA MERCEDES MORALES DE PARDO CONTRA LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE S.A. RADICADO 08001-31-05-003- 2018-00345-01, RADICACIÓN INTERNA 72.256-A.” Ejecutoriada la presente decisión, continúese con su trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Ponente 72.256 Ausencia justificada CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Magistrada EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7024c9a337d09ee2ccc7ee3aaa1f810419142d510694ecb9a3f103820fa3bf11 Documento generado en 01/06/2026 06:02:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica