1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 2ª DE DECISIÓN L A B O R A L REF: ORDINARIO APELACIÓN AUTO CELSO JAIME CARREÑO CORREA Contra COLPENSIONES E.I.C.E., COLFONDOS S.A. y NACIÓN - MIN HACIENDA Radicación 760013105-008-2024-00224-01 AUDIENCIA No.58 En Cali, a los 27 días del mes de MARZO de 2025, el Magistrado CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, constituyó el Despacho en audiencia pública y declaró abierto el acto.
AUTO INTERLOCUTORIO No.33 Santiago de Cali, 27 de marzo de 2025 Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada COLPENSIONES en contra del auto interlocutorio No 1198 del 22 de agosto de 2024 emitido por el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cali, en el que se dispuso tener por no contestada la demanda al ser presentada en forma extemporánea.
Argumentos del juzgado: “la notificación personal de la demanda se surtió por el Despacho el 13 de junio de 2024; por tanto, el término de traslado corrió desde el 18 de junio hasta el 02 de julio de 2024. En efecto, el escrito adosado en PDF 14, por el Dr. Javier Jiménez Ocampo, en representación de… COLPENSIONES E.I.C.E.; fue presentado el 05 de julio de 2024, es decir, de manera extemporánea.” Apelación demandada: “…el inciso 4, del parágrafo único del artículo 41 del CPTSS, indica que: “Para todos los efectos legales, cuando la notificación se efectúe de conformidad con lo dispuesto en los dos incisos anteriores, se entenderá surtida después de cinco (5) días de la fecha de la correspondiente diligencia.”.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que la norma procesal vigente para tema de notificaciones y demás actuaciones procesales virtuales (Ley 2213 de 2022) no derogó la obra procesal laboral antes mencionada, el termino para la contestación aquí rechazada fenecía el 10 de julio de 2024 a las 5:00 pm y no el 02 de julio de la misma anualidad.
Por lo anteriormente expuesto, solicito al despacho respetuosamente reponer el auto interlocutorio No 1198 del 22 de agosto de 2024 y en su lugar, tener por contestada la demanda” Para resolver, se CELSO JAIME CARREÑO CORREA en contra de COLPENSIONES y OTROS 2 CONSIDERA: Previo adentrarse la Corporación en el estudio del presente proceso, se resalta que el auto 1198 por medio del cual se dispuso tener por no contestada la demanda, si resulta apelable conforme el art. 65 CPTSS, siendo los cuestionamientos para examinar la indebida contabilización de los términos de traslado, al desatender el deber de incluir a su favor, los términos del parágrafo art. 41 CPTSS ante la no modificación de este con la ley 2213 de 2022.
Adentrados al caso bajo estudio, para la Corporación no resulta cierta la afirmación del apelante quien quiere dar aplicación al parágrafo del art. 41 CPTSS, en tanto, es el mismo demandado quien acepta en su recurso habérsele consolidado el trámite de notificación de la demanda mediante mensaje de datos el 13 de junio de 2024, fecha que la Sala encuentra ajustada a derecho, tal cual lo acreditada el archivo 10NotificaciónAdmisorio (cuad.
Juzgado), correo electrónico del que tampoco se tiene noticia de no haberse recibido; y habida cuenta que el auto de admisión de demanda como primera providencia notificada a la demandada, se hace de forma personal como lo dispone el Literal A, numeral 3 art. 41 CPTSS1, por lo que ve la Sala que su ejecución fue realizada por el juzgado mediante el envío del mentado mensaje de datos en aplicación de las disposiciones tecnológicas tal y como lo permite el art. 8 de ley 2213 de 20222, y no con las disposiciones del parágrafo del artículo 41 en cita, pues esos dos sucesos de ese artículo, como lo quiere el demandado, no se dan en el presente evento; mensaje de datos del cual se tiene en el expediente constancia de recepción recibido, por lo que esa notificación queda efectiva transcurridos los dos días siguientes de dicho mensaje, como lo ordena la norma, esto fue a partir del martes 18 de junio de 2024.
Así las cosas, el traslado para contestar (art. 74 CPTSS) empieza a correr a partir del día siguiente al de la notificación, que se efectivizó finalizando el día 17 de junio de 2024, luego en este caso, el día siguiente es el martes 18 de junio de 2024, corriendo los diez días el 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 de junio, con el día diez el 02 de julio de 2024, pero, como el demandado acepta presentar la contestación el 05 de julio, es evidente su extemporaneidad.
Es por lo anterior, que debe confirmarse el auto apelado y condenar en costas al demandado conforme el art. 365 CGP ante lo impróspero del recurso. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia por autoridad de la ley y en nombre de la República de Colombia, 1 ARTICULO
41. FORMA DE LAS NOTIFICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Las notificaciones se harán en la siguiente forma: A. Personalmente. 1. Al demandado, la del auto admisorio de la demanda y, en general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte. 2.
La primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales, y 3. La primera que se haga a terceros. 2 ARTÍCULO 8o. NOTIFICACIONES PERSONALES. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.
Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio. … La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje…..
NEGRILLA FUERA DEL TEXTO CELSO JAIME CARREÑO CORREA en contra de COLPENSIONES y OTROS 3
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto apelado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. COSTAS en esta instancia a cargo del demandado a favor del demandante. Se fijan las agencias $300.000. 3. Devolver las piezas procesales al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE EN ESTRADO Los magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO