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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: ok 001-2016-00137-02 KETTY DAZA VS FUNDACIÓN DE LA MUJER (Auto Casación). perjuicios morales (1) (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2016-00137-01 KETTY JOHANA DAZA CARRILLO Y OTROS FUNDACIÓN DE LA MUJER S.A.S. Y OTROS Valledupar, tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la parte demandante, contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 30 de julio de 2024, respecto de la cual se resolvió desfavorablemente la solicitud de adición en auto de 16 de diciembre de 20204.

I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Rad: No. 20001-31-05-001-2016-00137-02 También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).

Y tratándose de acumulación de pretensiones de varios demandantes en una misma demanda, el interés para recurrir en casación deberá establecerse en relación con cada uno de ellos, de suerte que no resulta viable sumar los intereses de todos (CSJ AL1262-2015). Así mismo, el Alto Tribunal ha decantado que el agravio debe ser determinado o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente (CSJ AL4128-2025).

En el presente caso, en la primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar resolvió “Absolver a la FUNDACIÓN DE LA MUJER Y FUNDACION DE LA MUJER COLOMBIA S.A.S. de las pretensiones elevadas por KETTY JOHANA DAZA CARRILLO, Y LOS SEÑORES REINALDO JIMÉNEZ SILI, VALENTINA Y REINALDO CARRILLO JIMENEZ Y ALBA GUTIÉRREZ CARRILLO (…) Condénese en costas a la demandante.

Tásense por secretaria”. En segunda instancia, se revocó la sentencia y se resolvió “DECLARAR que el accidente de trabajo ocurrido el 15 de mayo de 2010 que afectó la humanidad de la señora Ketty Daza Carrillo obedeció por culpa del empleador Fundación de la Mujer (…) DECLARAR probada la excepción de prescripción frente a la indemnización plena de perjuicios consagrada en el artículo 216 del C.S.T. y no probadas frente a los demás emolumentos aquí dispuestos (…) CONDENAR a la Fundación de la Mujer y solidariamente a la Fundación de la Mujer Colombia S.A.S. a pagar a favor de la demandante Ketty Johana Daza Carrillo, el reajuste salarial por Rad: No. 20001-31-05-001-2016-00137-02 desmejora salarial correspondiente a los años 2014 y 2015, en la suma única de $910.106, la cual deberá ser debidamente indexada a la fecha de su pago, conforme lo expuesto en la parte motiva (…) CONDENAR a la Fundación de la Mujer y solidariamente a la Fundación de la Mujer Colombia S.A.S. a pagar a reliquidar las prestaciones sociales de la demandante correspondiente al año 2014 y 2015, con base en el salario real establecido en la parte considerativa de esta sentencia (…) CONDENAR a la Fundación de la Mujer y solidariamente a la Fundación de la Mujer Colombia S.A.S. a pagar a favor de la demandante Ketty Johana Daza Carrillo y con destino al fondo de pensiones al que se encuentra afiliada la demandante, la diferencia entre las cotizaciones realizadas y las que realmente debió sufragar, teniendo en cuenta la diferencia salarial desde los años 2014 y 2015, aquí hallada (…) ABSOLVER a las demandadas Fundación de la Mujer y Fundación de la Mujer Colombia S.A.S. de las demás pretensiones de la demanda, conforme la parte motiva (…) CONDENAR a las demandadas a pagar las costas de las costas de las dos instancias.

Fíjese como agencias en derecho de esta instancia, la suma equivalente a 1 SMLMV. Liquídense concentradamente en el juzgado de origen”. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue anexado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión que resolvió desfavorablemente la adición de la sentencia, es decir, la presentación del recurso lo fue el 29 de enero de 2025, como se evidencia del informe secretarial y el expediente (31RecursoCasaciónDemandante.pdf, 33InformeSecretarial.pdf).

Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas, cuando las misma excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 30 de julio de 2024, asciende a Ciento Cincuenta y Seis Millones de Pesos ($156.000.000).

Rad: No. 20001-31-05-001-2016-00137-02 En el sub examine, el interés jurídico para recurrir en casación se analizará respecto a cada uno de los demandantes, pues no es viable considerar el agravio de manera conjunta, conforme la jurisprudencia reseñada. En ese sentido, la cuantificación del agravio de Reginaldo Jiménez Silie, los menores Valentina y Reinaldo Camilo Jiménez Daza y la señora Alba Luz Gutiérrez Carrillo, lo constituye el monto de las pretensiones negadas en ambas instancias en su contra, correspondientes a la indemnización por concepto de perjuicios morales, las cuales para cada uno de ellos ascienden a $130.000.000.

Guarismo que resulta inferior a los 120 SMMLV para la data en que esta Colegiatura profirió la sentencia de segunda instancia. Por tanto, se negará el recurso interpuesto. En cuanto a la demandante Ketty Johana Daza Carrillo, el agravio lo compone la cuantificación de las pretensiones negadas en ambas instancias, concernientes a los perjuicios morales y a la bonificación empresarial.

Respecto a las primeras, su valor se estima en $130.000.000. Entre tanto, las segundas no se logran cuantificar en dinero, empezando, porque en la formulación de la demanda no es especificó su valor, además, porque en el expediente no se avizora prueba en la que se establezca las políticas o indicadores a tener en cuenta para el reconocimiento de las bonificaciones empresariales reclamadas, summa gravaminis que le correspondía acreditar a la parte actora, o al menos determinar en dinero, conforme a la jurisprudencia reseñada (CSJ AL4128-2025).

En esa perspectiva, la cifra determinada es menor a los 120 SMMLV para la fecha en que se promulgó la decisión de segundo grado. En consecuencia, también se negará el recurso interpuesto en nombre de Ketty Johana Daza Carrillo. Rad: No. 20001-31-05-001-2016-00137-02 Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia emitida por este Tribunal el 30 de julio de 2024, conforme a lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada (Con impedimento aceptado) JESUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado