Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2024.00252.02 DESISTIMIENTO APELACIÓN DE SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA CIVIL - FAMILIA MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada sustanciadora Rad. 47.001.31.53.002.2024.00252.02 Santa Marta, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026).

ANTECEDENTES Mediante auto de calenda trece (13) de mayo de 2026, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, dentro del proceso verbal de restitución de tenencia instaurado por la DIÓCESIS DE SANTA MARTA y la FUNDACIÓN JUAN PABLO SEGUNDO contra LA SOCIEDAD PARQUE CEMENTERIO SAN MIGUEL S.A.S Y HERNANDO FAGID ÁLVAREZ YACUB, se dispuso: “PRIMERO: NEGAR la petición de terminación del proceso, y como SEGUNDO: NEGAR la solicitud de citación a esta causa a las personas indicadas en la anotación No 2 del folio de matrícula inmobiliaria 080-27693.

Esta decisión es notificada en estrados y contra ella proceden los recursos”. Inconforme con la decisión, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación contra dicho auto, decisión que fue confirmada por la A Quo, concediendo la alzada en el efecto devolutivo. Asimismo, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, profirió sentencia fechada cinco (05) de junio de la presente anualidad, providencia que fue recurrida por la apoderada de la parte demandante concediéndose el recurso en el efecto devolutivo.

Mediante escrito de calenda 22 de junio del año en curso, la apoderada judicial de los demandantes DIÓCESIS DE SANTA MARTA y la FUNDACIÓN JUAN PABLO SEGUNDO, manifestó desistir del recurso de apelación parcial interpuesto contra la sentencia adiada cinco (05) de junio de 2026, tal como consta en el Pdf006. Rad. 47.001.31.53.002.2024.00252.02 1 CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso indica: “ARTÍCULO 316.

DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las 9 excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. (…)” La citada norma faculta al recurrente para desistir del recurso antes de que se profiera decisión sobre el mismo.

Asimismo, revisado el expediente, se constata que la alzada aún no ha sido resuelta, razón por la cual el desistimiento resulta procedente. De otro lado, el inciso penúltimo del artículo 323 del Código General del Proceso, dispone: “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos” De acuerdo al canon precedente, la falta de decisión del superior sobre recursos concedidos en efecto devolutivo no impide que el proceso continúe hasta dictarse sentencia, y si esta no llega a ser objeto de apelación eficaz o el recurso pierde vigencia, corresponde al superior declarar desiertos dichos medios de impugnación. En el presente asunto, habiéndose proferido sentencia y no existiendo interés actual en la resolución del recurso de apelación contra el auto recurrido dado el desistimiento del recurso de apelación parcial contra la sentencia, se configura la pérdida de objeto del recurso interpuesto contra el proveído de trece (13) de mayo de 2026, lo que impone su declaratoria de deserción. Rad. 47.001.31.53.002.2024.00252.02 2 En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: ACÉPTESE el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los demandantes DIÓCESIS DE SANTA MARTA, FUNDACIÓN JUAN PABLO SEGUNDO contra la sentencia de fecha cinco (05) de junio de dos mil veintiséis (2026), dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DECLÁRESE DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de trece (13) de mayo de 2026, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, por lo bosquejado en la parte motiva.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, devuélvase al Juzgado de origen el presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Firmado Por: Myrian Lucia Fernandez De C Bolaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 04f3c5318ac096788a6b1bee7df33ff5ea47cdb81682d58facecf818860eed0f Documento generado en 24/06/2026 08:39:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad. 47.001.31.53.002.2024.00252.02 3