TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL-403 radicado único 68001-31-05-005-2020-00332-01 Bucaramanga, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandada el 28 de mayo de 2024, Caja Santandereana de Subsidio Familiar, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 21 de mayo de 2024 publicada en edicto del 22 de mayo de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Leidy Marcela Carvajal Solano contra la Caja Santandereana de Subsidio Familiar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024, en que se interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000).
Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado se traduce en la cuantía de las 1 modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2021-1334 resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente, teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.
Por tanto, el interés jurídico para recurrir lo constituye la confirmación de la sentencia proferida en primera instancia, en la que se condenó al pago de la diferencia por concepto de la prima de servicios, y la indemnización moratoria en los términos del artículo 65 del CST. Empero la liquidación se realizará únicamente con este último concepto, ya que con este ítem es suficiente para recurrir en casación. Entonces, el perjuicio causado corresponde a $ 170.230.320, es decir, un valor que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, como se refleja a continuación: • INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART.65 DEL C.S.T.: FECHA INICIAL FECHA FINAL 25/01/2020 24/01/2022 DIAS SALARIO DIARIO TOTAL 720 $ 236.431 $ 170.230.320 TOTAL LIQUIDACIÓN ……………………….. $ 170.230.320 En consecuencia, resulta procedente la concesión del recurso de casación formulado por la pasiva Caja Santandereana de Subsidio Familiar. 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.
Radicación Interna: 2021-1334 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Caja Santandereana de Subsidio Familiar, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 21 de mayo de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS