Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 7. Auto admite 2020-00021-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13744318900120200002101 Pertenencia de EICMAN FERNANDO MURILLOSAENZ Vs. FERNANDO VILLA SIERRA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

RADICACIÓN INSTANCIA PROVENIENTE PROCESO DEMANDANTE 13744318900120200002101 SEGUNDA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES SIMITÍBOLÍVAR PERTENENCIA EICMAN FERNANDO MURILLOSAENZ DEMANDADO ASUNTO FERNANDO VILLA SIERRA ADMITE APELACIÓN DE SENTENCIA De conformidad con el artículo 327 del C.G.P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia de 5 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales Simití- Bolívar. a. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C.G.P. “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P. El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: 1 Rad: 13744318900120200002101 Pertenencia de EICMAN FERNANDO MURILLOSAENZ Vs. FERNANDO VILLA SIERRA Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0650301b17cbe525e0047dcae3eb8420df123a423101eb80a5f17662e53feec Documento generado en 24/11/2025 03:42:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2