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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2020-00367-02 DR VALENZUELA AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., cinco de agosto de dos mil veinticinco. Radicado: Proceso: Asunto: Decisión: 11001 31 03 001 2020 00367 02 - Procedencia: Superintendencia Financiera María Victoria Díaz de Sánchez y Otra vs. Óscar Sánchez Vega. Recurso de casación. Concede. Resuelve el Tribunal sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el pasado 25 de julio.

ANTECEDENTES 1. En sentencia que resolvió la primera instancia, el Juzgado 1° Civil del Circuito negó las pretensiones de la demanda promovida. 2. En fallo de 25 de julio de 2025 esta Corporación, en Sala de Decisión Civil, resolvió el recurso de apelación interpuesto por las demandantes, confirmando en su integridad la decisión del a-quo. 3.

Dentro del término previsto en el artículo 337 Cgp, la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES 1. Respecto del recurso extraordinario de casación, el artículo 334 ibidem dispone que este “procede contra las (…) sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia (…)”, y a su vez, el inciso 1º del canon 338 ib. establece: “cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv) …”. 2.

En este evento, la resolución desfavorable para el extremo recurrente, base para determinar su interés para acudir en casación, consiste en la negativa de las pretensiones de su demanda. En tal contexto, la casación debe ser concedida comoquiera que las pretensiones económicas de la demanda, conforme los elementos que obran en la actuación (v.gr. dictamen pericial del archivo pdf 067), exceden los $1.423’500.000 que en 2025, fecha en que se profirió la sentencia recurrida 2 11001 31 03 001 2020 00367 02 y se interpuso el recurso extraordinario, constituye la cuantía para acceder a la concesión del recurso impetrado1.

DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en esta instancia. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Ofíciese.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad.: 11001 31 03 001 2020 00367 02 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e45743bf55d40cc9972b2ebdde6f74f246925c9bcd5ea07bc01103a5583471e Documento generado en 05/08/2025 04:58:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Salario Mínimo $1.423.500.

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