Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 05 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 29 DE ENERO DE 2025. PROCESO: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. RADICACIÓN: 08001311000920230038102 (Interno 00025-2025F). DEMANDANTE: KATHERINE JIMÉNEZ LOZANO. DEMANDADO: ISRAEL ANTONIO SANTODOMINGO BOLAÑO. PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA.
Barranquilla, doce (12) de mayo de 2025 Antes del pronunciamiento de fondo respecto de la apelación formulada por el demandado ISRAEL ANTONIO SANTODOMINGO BOLAÑO, contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2025, es menester que esta Sala Unitaria estudie la solicitud probatoria formulada por su apoderada. Se tiene que, con su escrito de sustentación del recurso, la representante judicial del extremo pasivo depreca se tengan como prueba, las actuaciones rendidas al interior del proceso, y, los documentos de “actualización” del crédito hipotecario con INVERSIONES RAGO, y, del crédito con el banco BANCOLOMBIA.
Al respecto se debe recordar, que, en el marco de la apelación de sentencias, puede darse la petición, decreto y práctica de pruebas en segunda instancia, bajo los derroteros del artículo 327 del Código General del Proceso. Ello, igualmente en concordancia con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que es del siguiente tenor: “Art. 14.- El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso (…)”.
(Negrilla de la Sala Unitaria) Sobre la petición del demandado, se tiene que no fue interpuesta de forma oportuna, habida cuenta en aplicación del precepto antes citado, ello debe elevarse dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, el cual se profirió en el presente asunto el 25 de marzo de 2025, y se insertó en el estado del 26 del mismo mes y año, lo que implica que la ejecutoria corrió desde el 27 y hasta el 31 de marzo hogaño, habiéndose radicado la solicitud el 2 de abril de 2025, en el mismo memorial mediante el cual se manifestó sustentar el recurso.
Argumento de suyo suficiente para rechazar de plano por extemporánea la solicitud probatoria. En gracia de discusión, adviértase que la memorialista no invocó ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 327 del Código General del Proceso, para acceder al decreto de pruebas en esta instancia; aunado a lo cual, se advierte se trata de documentales que no fueron aportadas, oportunamente, en el decurso de la primera instancia. Ejecutoriado el presente proveído vuelva el expediente al Despacho para continuar el trámite de la apelación de sentencia. En mérito de lo brevemente expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar de plano por extemporánea la solicitud de decreto y práctica de pruebas elevada por la apoderado judicial del demandado ISRAEL ANTONIO SANTODOMINGO BOLAÑO, por lo anotado en el acápite considerativo de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído vuelva el expediente para continuar el trámite de la apelación de sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE C.U. N° 08001311000920230038102 Interno 00025-2025F seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 05 Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2316c8545e69ece9ffbd291c0588e7c99502777725be7d5de44d657fc6d0c3e2 Documento generado en 12/05/2025 03:26:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica C.U. N° 08001311000920230038102 Interno 00025-2025F seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2