Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 010-2020-409 No Concede Inefic Porv Apel Indexa

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 05001 31 05 010 2020 00409 01 Demandante: OSCAR MARTÍNEZ DÍAZ GRANADOS Demandada: PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES E.I.C.E REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciocho (18) de julio del dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral, promovido por OSCAR MARTÍNEZ DÍAZ GRANADOS en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA y COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada PORVENIR SA.

Se reconoce personería a la doctora Bella Lida Montaña Perdomo identificada con cedula de ciudadanía No. 52.033.898 y tarjeta profesional No. 80.593 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar los intereses de PORVENIR S.A. Pretende el demandante se declare la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a través de Colfondos y Porvenir, que siempre ha estado válidamente afiliado a Colpensiones sin solución de continuidad y como consecuencia de ello, se condene a Colfondos y Porvenir a trasladar los valores recibidos por motivo de la afiliación, cotizaciones, bonos pensionales, con sus rendimientos financieros e intereses, así como los gastos de administración. Así mismo solicitó las costas procesales.

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 24 de marzo de 2023, DECLARÓ la ineficacia de la afiliación inicial realizada por el demandante al RAIS, declarando igualmente que siempre estuvo afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. ORDENÓ a Porvenir trasladar a Colpensiones, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, el saldo existente en la cuenta de ahorro individual del demandante, con sus respectivos rendimientos financieros, frutos e intereses y los bonos pensionales a que hubiere lugar, con las cuotas de administración, las primas previsionales y los porcentajes del Fondo de 1 Radicado: 05001 31 05 010 2020 00409 01 Demandante: OSCAR MARTÍNEZ DÍAZ GRANADOS Demandada: PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES E.I.C.E Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados, con la relación discriminada de los conceptos, con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los IBC, aportes y demás información relevante;

ORDENÓ a Colpensiones recibir tales dineros e incorporarlos como aportes pensionales en la historia laboral del demandante imputándolos a los periodos que fueron cotizados al RAIS, teniéndolos como semanas válidamente cotizadas para un futuro reconocimiento de prestaciones en el sistema. Esta Sala, mediante sentencia del 6 de junio de 2024, con salvamento de la aquí ponente, REVOCÓ PARCIALMENTE el numeral segundo de la sentencia y en su lugar ABSOLVIÓ a Porvenir S.A de la indexación de las comisiones de administración, aportes al Fondo de Garantía Mínima y las cuotas de seguros previsionales que se ordenó trasladar a Colpensiones; y, CONFIRMÓ en todo lo demás la sentencia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalían a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de la totalidad de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual de la demandante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el 2 Radicado: 05001 31 05 010 2020 00409 01 Demandante: OSCAR MARTÍNEZ DÍAZ GRANADOS Demandada: PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES E.I.C.E contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole (CSJ AL3588-2022, CSJ AL1251- 2022, CSJ AL5102-2017, CSJ AL1663-2018, CSJ AL2079-2019).

Adicionalmente en este asunto, en torno a tales conceptos la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, únicamente respecto de la indexación de las sumas que se ordenó devolver, el mismo que fue acogido por esta Corporación, revocando la indexación ordenada, lo que supone conformidad con las condenas no apeladas impuestas por el a quo, sin que hubiese sufrido agravio alguno con la decisión de segunda instancia, razón por la cual, no existe un perjuicio menos en la cuantía del interés jurídico económico exigido.

Por lo anterior, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad impugnante para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

NOTIFÍQUESE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado 3 Radicado: 05001 31 05 010 2020 00409 01 Demandante: OSCAR MARTÍNEZ DÍAZ GRANADOS Demandada: PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES E.I.C.E Elaboró: Maria P. Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a79a84190551a8532ae1729536db5ac3346ed9eca31623efce36f0f9daca477e Documento generado en 18/07/2024 01:47:21 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4