REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto. Ordinario laboral 13001310500620190045001 ANTONIO MIGUEL ZABALETA ROMERO FIDUAGRARIA S.A. Y OTRO Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el 31/10/2024 y notificada en edicto electrónico No. 969 del 05 de noviembre de esa anualidad.
Introducidas en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190045001 art. 43). Lo que equivale para el año 20241, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse del demandante, se determina por el monto de las pretensiones del libelo demandatorio que fueron negadas, teniendo en cuentas aquellas que fueron objeto de alzada, como enseña la CSJ en proveído SL 8463 de 2015. Pues bien, en el presente proceso se declaró que el demandante tiene derecho ala pensión de jubilación convencional 2003-2004 suscrita entre Telecartagena y el sindicato de trabajadores, a partir del 22 de septiembre de 2008 con cuantía inicial de $1.469.876,21 siendo para la fecha del fallo $ 3.448.228,93 en razón de 14 mesadas anuales.
Se condenó a la UGGPP a pagar al actor el mayor valor resultante entre la pensión legal de vejez y la pensión de jubilación convencional a partir del 12 de diciembre de 2016 cuyo retroactivo fue tasado en $ 81.566.446 mas las mesadas que se sigan causando con posterioridad. Por ello, el interés económico corresponde a las pretensiones negadas consistente en el pago de las diferencias entre la mesada pensional reconocida y la que tendría derecho el señor Zabaleta Romero si se tenido en cuenta factores salariales como la prima de antigüedad, prima de navidad 2006, prima de vacaciones, auxilio de transporte 2006 y prima de alimentación. Así las cosas, a través del Profesional Universitario grado 12 adscrito a este Tribunal, se efectuó el cálculo del interés económico de la pasiva, el cual asciende a la suma de $ 829.813.846,00 pesos, monto que supera el umbral de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la fecha de la sentencia impugnada.
A continuación, se exhibe el cálculo en comento: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL ANTONIO MIGUEL ZABALETA ROMERO PERÍODO DESDE 22/09/2008 1/01/2009 1/01/2010 1/01/2011 1/01/2012 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 1 HASTA 31/12/2008 $ 31/12/2009 $ 31/12/2010 $ 31/12/2011 $ 31/12/2012 $ 31/12/2013 $ 31/12/2014 $ 31/12/2015 $ 31/12/2016 $ 31/12/2017 $ 31/12/2018 $ 31/12/2019 $ 31/12/2020 $ 31/12/2021 $ 31/12/2022 $ 31/12/2023 $ 31/12/2024 $ $ 31/03/2025 TOTAL Año de la sentencia de segunda instancia. DIFERENCIA MESADA PENSIONAL 3.448.229,00 3.712.873,68 3.787.198,28 3.907.298,75 4.052.876,38 2.709.576,90 2.762.083,49 2.863.111,66 3.056.918,24 3.232.611,80 3.364.781,08 3.471.713,85 3.603.638,98 3.661.657,57 3.867.442,72 4.374.851,21 4.780.837,40 5.029.440,95 IPC ANUAL (%) 5,69% 7,67% 2,00% 3,17% 3,73% 2,44% 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% MESADAS 4 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 3 231,00 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ 13.792.916 $ 51.980.232 $ 53.020.776 $ 54.702.182 $ 56.740.269 $ 37.934.077 $ 38.669.169 $ 40.083.563 $ 42.796.855 $ 45.256.565 $ 47.106.935 $ 48.603.994 $ 50.450.946 $ 51.263.206 $ 54.144.198 $ 61.247.917 $ 66.931.724 $ 15.088.323 $ 829.813.846 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190045001 De tal manera que, dentro del presente proceso las pretensiones negadas al actor superan los 120 SMLMV exigidos por el art. 86 del CPTSS para la concesión del recurso extraordinario, por tanto, será concedido.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER a la parte demandante, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por este Tribunal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190045001 Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38f53aaf371877dc325271bceb387d6f794505fca3c3ddfac3332b5e2e26597a Documento generado en 26/11/2025 04:29:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica