Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 055-2023-00093-01 DR ACOSTA AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., sies (6.) de marzo de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTES DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA ESPERANZA MARTÍNEZ DE LÓPEZ, GRESY MARTÍNEZ ZAMORA, INÍRIDA MARTÍNEZ ZAMORA y ROOSEVELT MARTÍNEZ ZAMORA. CÉSAR JULIO MUÑOZ LÓPEZ y MARIELA BAUTISTA GUTIÉRREZ. EJECUTIVO para efectividad de la garantía real APELACIÓN DE SENTENCIA. Se ADMITE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia proferida el 27 de enero de 2025 por el Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que los apelantes tienen para sustentar su recurso, pues si no lo hacen, se les declarará desierto1; el escrito de sustentación que los recurrentes presenten se mantendrá en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.

La sustentación, como su réplica, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024. 1 Radicación Interna: 6590 R.A.B. # 11001310305520230009301