R.I. 16058 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL 11001319900120197858401 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Revisadas las presentes diligencias se advierte que: 1.- Mediante proveído del 25 de agosto de 2022, esta sede judicial, solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial “De los artículos 155 en sus literales e) y f), 157, 192, 226 parágrafo 1 y 2, literales a) y c), y 227, 357 de la Decisión 486 del 2000, respecto de su contenido y alcance en el caso que se somete a consideración de esta Corporación, en especial la incidencia que tiene los derechos de propiedad industrial sobre signos distintivos notoriamente conocidos y una posible competencia desleal.” 2.- Ha transcurrido un tiempo considerable desde que se solicitó la interpretación prejudicial al Tribunal Andino de Justicia para el caso que nos ocupa, sin que aún se haya remitido la misma. 3.- Consultado el trámite de la mentada determinación, mediante Oficio nro. 73-S-TJCA-2024 del 7 de febrero de 2024, puso de presente que el asunto se encuentre “en trámite” en el despacho del Honorable Magistrado Hugo R. Gómez Apac. 3.- En el expediente seguido en esta sede judicial bajo el radicado nro. 11001319900120194307902, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones profirió interpretación prejudicial, precisamente sobre la normativa mencionada. 4.- En la nota de prensa nro. 01-2023/TJCA del 13 de marzo de 2023, el mencionado Tribunal señaló: “Por virtud del acto aclarado, en aquellos casos en los que el juez nacional de única o última instancia tiene que resolver una controversia en la que deba aplicar o se discuta una norma del derecho andino, no estará obligado a solicitar interpretación prejudicial al TJCA si es que este ya ha interpretado dicha norma con anterioridad en una interpretación prejudicial publicada en la GOAC.”1 5.- Aplicada la anterior línea jurisprudencial al presente asunto, y como quiera que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, interpretó previamente los artículos 155 en sus literales e) y f), 157, 192, 226 parágrafo 1 y 2, literales a) y c), y 227, 357 de la Decisión 486 del 2000, se dispone: Primero: Prescindir de la interpretación prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones el 25 de agosto de 2022.
Segundo: Oficiar a la autoridad en mención, a fin de que devuelva la solicitud impetrada en el presente asunto. Tercero: Poner el conocimiento de las partes, por el término de tres (3) días, el escrito allegado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro del expediente con radicado nro. 11001319900120194307902. Cuarto: Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al despacho.
Notifíquese y Cúmplase, 1 Citado en: Auto del 20 de abril de 2023 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 92a9804e916f78a9322ebfbd14727f779269361da137a237ab712ce7d9b333ba Documento generado en 28/05/2024 11:28:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7/3/24, 15:36 Correo: Margarita Parrado Velasquez - Outlook MEMORIAL DRA AYAZO RV: Providencia judicial aprobada por el TJCA el 01.03.2024 dentro de Exp.int.
No. 11001319900120194307902 Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Jue 7/03/2024 3:22 PM Para:2 GRUPO CIVIL <2grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (2 MB) Proceso 381-IP-2021.pdf; MEMORIAL DRA AYAZO Atentamente, De: Tribunal de Jus cia CAN <secretaria@tribunalandino.org> Enviado el: jueves, 7 de marzo de 2024 3:19 p. m. Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Providencia judicial aprobada por el TJCA el 01.03.2024 dentro de Exp.int.
No. 11001319900120194307902 Doctor Oscar Fernando Celis Ferreira Secretario Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá República de Colombia Presente.Referencia: Proceso 381-IP-2021 A tiempo de saludarle cordialmente y por instrucciones de la Dra. Karla Rodríguez Noblejas, Secretaria General, me permito enviar en anexo el Oficio No.166-S-TJCA-2024, a través del cual https://outlook.office.com/mail/AAMkADllNjVmNGMzLWUzNGQtNDZkNi1iMDgwLTlhYjI1NGE5NjJlNAAuAAAAAAAJSoPQrWs3TYcT9MNZ%2BZ%2B… 1/2 7/3/24, 15:36 Correo: Margarita Parrado Velasquez - Outlook se notifica providencia prejudicial aprobada por este Tribunal dentro del proceso de referencia. Gentilmente solicito acusar recibo del presente correo electrónico.
Atentamente, Alexandra Viñamagua Taday Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Teléfono: (+593) 23801980 Ext. 6004 E-mail: secretaria@tribunalandino.org Dirección: Av. 12 de Octubre 24-528 y calle Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito - Ecuador www.tribunalandino.org.ec -CONFIDENTIALITY NOTICE: This email and any attachments are for the sole use of the intended recipient(s) and contain information that may be confidential and/or legally privileged. If you have mistakenly received this email, please notify the sender by reply email and delete the message.
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