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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2020-00082-01 GINA LIZETH VILLAMIL GUEVARA vs METALMECANICA niega adicion (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISIÓN: ORDINARIO LABORAL 20011-31-05-001-2020-00082-01 GINA LIZETH VILLAMIL GUEVARA METALMECANICA CONSTRUCCIONES CONSULTORIAS SA Y OTROS NIEGA SOLICITUD DE ADICIÓN Y Valledupar, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) La Sala resuelve la solicitud presentada por el apoderado de la compañía Seguros del Estado SA, dirigida a obtener la adición del auto proferido por esta Colegiatura el 3 de diciembre de 2024.

I.

ANTECEDENTES En el presente asunto, se vinculó a la compañía Seguros del Estado SA, a través de auto emitido el 10 de junio de 2022, con ocasión del llamamiento en garantía efectuado por la demandada solidaria, Transportadora de Gas Internacional TGI SA ESP. Una vez agotadas las etapas correspondientes, en auto del 3 de septiembre de 2024, el juzgado de primer grado negó la excepción previa de «falta de competencia por falta de reclamación administrativa» invocada por TGI SA ESP, determinación que fue apelada por la vocera judicial de ese extremo de la litis y enviada a esta Colegiatura.

En la oportunidad correspondiente, por auto del 3 de diciembre de 2024, esta Colegiatura desató la alzada revocando el auto apelado, para, en su lugar, declarar probada la excepción previa invocada, ordenando así la terminación del proceso respecto de TGI SA ESP y la continuación del juicio con Meccon SA. Dentro del término de ejecutoria, la vocera judicial de Seguros del Estado SA solicitó la adición del proveído, pidiendo que se incluya en dicha decisión la desvinculación de la empresa aseguradora, dado que su PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20011-31-05-001-2020-00082-01 GINA LIZETH VILLAMIL GUEVARA METALMECANICA CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIAS SA Y OTROS integración al proceso se originó exclusivamente por el llamamiento en garantía realizado por la empresa desvinculada.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con la solicitud elevada, debe recordarse que, de conformidad con el artículo 287 del CGP, es procedente la adición de Los autos cuando se omita resolver cualquiera de los extremos de la litis o de otro punto que ha debido ser objeto de pronunciamiento y cuando dicha solicitud se presente dentro del término de ejecutoria o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Esta figura, es una oportunidad que brinda el estatuto procesal para remediar la hipotética falla del juez que, por razón de la naturaleza humana podría haber errado olvidando pronunciarse sobre alguno de los temas puestos a su consideración, pero no puede ser concebida para reabrir el debate o plantear temas nuevos, diferentes a los que eran objeto del litigio inicial.

En el asunto bajo análisis, sostiene la memorialista que, en el auto objeto de la solicitud de adición por la parte llamada en garantía, que revocó el auto de primera instancia, se omitió hacer pronunciamiento sobre la desvinculación de Seguros del Estado SA, dado que su integración al proceso se originó exclusivamente por el llamamiento en garantía realizado por la Transportadora de Gas Internacional SA ESP.

Para pronunciarse sobre dicho pedimento, en consonancia con el artículo arriba señalado, resulta necesario remitirse al contenido del canon 35 de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 66-A del CPTSS, que prevé que la decisión de autos apelados deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación. Del mismo modo, ha de tenerse en cuenta la limitación impuesta por el artículo 328 del CGP, en sentido que en la apelación autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.

Bajo esos derroteros, y conforme el itinerario procesal historiado, esta Colegiatura no es la competente para resolver sobre el destino del llamamiento en garantía que se realizó frente a Seguros del Estado SA, sino 2 PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20011-31-05-001-2020-00082-01 GINA LIZETH VILLAMIL GUEVARA METALMECANICA CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIAS SA Y OTROS del a quo, en tanto que, a pesar de tratarse de un asunto relacionado con la vinculación de TGI SAS ESP, no deja de tratarse de un tema ajeno al objeto de la impugnación que aquí se resolvió, y cuyo pronunciamiento en esta sede desbordaría los límites de la competencia funcional de la Sala.

Debido a lo dicho, no es viable adicionar el auto proferido por este Tribunal, en lo concerniente a la desvinculación del juicio del llamado en garantía Seguros del Estado SA. En consecuencia, se negará el pedimento de la aseguradora. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición elevada por Seguros del Estado SA, frente el auto proferido por esta Colegiatura, el 3 de diciembre de 2024, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 3