REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 110012220000202400252 00 Accionante: Conjunto Residencial Parque Central Accionada: Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Bogotá Teniendo en cuenta que se reúnen los requisitos formales de la demanda presentado por la representante legal del Conjunto Residencial Parque Central, a través de apoderado y de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333de 2021, se avoca conocimiento de la tutela de la referencia. En consecuencia, se dispone 1.
AVOCAR el conocimiento de la presente actuación. 2. VINCULAR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, para que emita informe, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, para que, si lo tiene a bien, ejerza el derecho de contradicción y defensa, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes. 3.
VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta el Juzgado Primero Penal Del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-711717 dentro del proceso 110013120001-2018-123-01, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
A efectos de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la acción constitucional. 4. INFORMAR lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante y las autoridades demandadas. 5.
COMUNICAR al agente del Ministerio Público y del Ministerio de Justiciay del Derecho de la presente acción constitucional 6. ADVERTIR a la accionadas que la respuesta, anexos y demás soportes, si a ello hubiere lugar, deberá remitirla a los correos electrónicos habilitados por laSecretaría de la Sala de Extinción secsedtribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co jsilvac@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase.
CARLOS HUGO DE LEON CAMARGO Magistrado y