TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA SALA ÚNICA ÁREA LABORAL Pamplona, veinte de septiembre de dos mil veinticuatro REF: DEMANDANTE: DEMANDADOS: EXP. N° 54-518-31-12-002-2022-00195-01 ORDINARIO LUIS ANTONIO RIZO QUINTANA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, ADMINISTRADORA FONDOS PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. y FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Considerando que en el asunto de la referencia la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir S.A., por una parte, a través del apoderado judicial presenta recurso extraordinario de casación1 frente a la sentencia proferida por esta Corporación el pasado 14 de agosto; y por otra, el representante legal para efectos judiciales de esa sociedad, solicita que “con ocasión de la entrada en vigencia del artículo 76 de Ley 2381, se ordené la terminación del proceso y/o en su defecto, requiera a la parte actora para que haga uso de la oportunidad administrativa de traslado, bajo el entendido que tanto el afiliado como las entidades demandadas, están sometidas al imperio de la Ley y bajo ninguna circunstancia les es dable desconocer las mismas2”.
Previo a tomar la decisión que corresponda, requiérase tanto a los citados profesionales como al Representante Legal de esa entidad, para que aclaren y precisen sus pretensiones, en un término no mayor a tres (3) días. Expídanse las comunicaciones correspondientes a las cuales se deberá anexar copia de las misivas enunciadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ Magistrado Sustanciador Jaime Andres Mejia Gomez Firmado Por: 1 Archivo 42, expediente 2ª instancia 2 Archivo 47 ídem Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 002 Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 35738a604500260a2acd439cd43b8a2517137c959ad1c74d66334351707ac117 Documento generado en 20/09/2024 05:09:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica