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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto R. Súplica 707083189002-2023-00016-01 (2)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA - CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Referencia: Reivindicatorio Radicado: 70-708-31-89-002-2023-00016-01 Demandante: Judith Cecilia Gracia Zuleta Demandado: Caribemar de la Costa S.A ESP Vista la nota secretarial de antecede, esta Sala advierte que la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto proferido el 14 de noviembre de 2025, mediante el cual esta Corporación resolvió denegar la solicitud de nulidad presentada contra la sentencia calendada el 30 de abril de 2025.

Frente a dicho recurso, este Tribunal recuerda que resulta procedente contra providencias dictadas por el Juez de primer nivel, más no respecto de aquellas que se emitan en la segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 321 del Código General del Proceso.1 Ahora, al margen de lo anterior, el Despacho ha de aplicar lo normado en el parágrafo del artículo 318 de la norma adjetiva civil,2 e impartir a la herramienta procesal interpuesta el trámite que sí resulta procedente, cual es el recurso de súplica, en atención a lo dispuesto en el artículo 331 del estatuto adjetivo civil, 3 dado que se presentó dentro del término de ejecutoria. 1 Código General del Proceso.

Artículo 321. Procedencia. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…) 2 Código General del Proceso. Artículo 318. Procedencia y oportunidades. (…) (…) Parágrafo. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente. 3 Código General del Proceso.

Artículo 331. Procedencia y oportunidad para proponerla. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

Radicado N°707083189002-2023-00016-01 En esa línea, se ordenará que por Secretaría se proceda de conformidad con lo reglado en el artículo 332 del CGP4 y, en su oportunidad, se remita el expediente al Despacho que corresponda. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DISPONER que sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 14 de noviembre de 2025, se imparta el trámite del recurso de súplica, de conformidad con la motivación.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría surtir el trámite previsto en el artículo 332 del Código General del Proceso, con las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad. 4 Código General del Proceso.

Artículo 332. Trámite. Interpuesto el recurso se correrá traslado a la parte contraria por tres (3) días en la forma señalada en el artículo 110. Vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien actuará como ponente para resolver. Le corresponderá a los demás magistrados que integran la sala decidir el recurso de súplica.

Contra lo decidido no procede recurso. 2 Radicado N°707083189002-2023-00016-01 Código de verificación: f2d5b9b40a08128baca492d2aacb101ddd13dbb9dce3251c11316a9fde1570ab Documento generado en 23/02/2026 09:59:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3