RAD. 68001-31-05-002-2021-00349-01 PI 2023-1037 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Rad: 68001-31-05-002-2021-00349-01 PI: 2023-1037 Ref: Proceso Ordinario Demandante: Lilian Patricia Alarcón Almeyda Demandado: Porvenir S.A., Protección S.A. y Colpensiones Asunto. – Comunicación nulidad Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Como el inciso 5º del artículo 199 de la ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021 pregona que “En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde estén involucrados intereses litigiosos de la Nación, en los términos del artículo 2º del Decreto Ley 4085 de 2011 o la norma que lo sustituya, deberá remitirse copia electrónica del auto admisorio o mandamiento ejecutivo, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Esta comunicación no genera su vinculación como sujeto procesal, sin perjuicio de la facultad de intervención prevista en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012. En la misma forma se le remitirá copia de la providencia que termina el proceso por cualquier causa y de las sentencias.” – Se subraya-. Disponiendo igualmente el artículo 610 del CGP que “En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, podrá actuar en cualquier estado del proceso, en los siguientes eventos: 1.
RAD. 68001-31-05-002-2021-00349-01 PI 2023-1037 Como interviniente, en los asuntos donde sea parte una entidad pública o donde se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado …”. Y señalando el numeral 8 del artículo 133 del CGP que “El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: … 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.” – Se recalca-.
Estableciéndose también que funge como demandada la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-; entidad que acorde con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 309 de 2017 “es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como Entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo”, menester era comunicar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado del presente asunto en los términos de las normas previamente expuestas.
Actuación que se echa de menos en la medida en que, revisado el plenario, no se evidencia que el A quo hubiese ordenado tal enteramiento, a fin de evitar la presencia de causales de nulidad que pudieren afectar el trámite procesal, pertinente resulta dar cabida a las previsiones del artículo 137 del CGP. En efecto, dispone la norma en cita: “En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas.
Cuando se originen en las causales 4 y 8 del artículo 133 el auto se le notificará al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292. Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará.”.
Por lo anotado, se ordena poner en conocimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado lo anotado. Para lo cual, por RAD. 68001-31-05-002-2021-00349-01 PI 2023-1037 secretaría se le remitirá el presente auto junto con el enlace del expediente, acorde con la norma en cita (artículo 137 del CGP). Se advierte que, en caso de que la referida entidad guarde silencio, se entenderá saneada la nulidad y se continuará con el curso del proceso.
Notifíquese y Cúmplase. El magistrado, ELVER NARANJO