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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302320180040401_DraCruzAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026) Expediente. 1100131030 23 2018 00404 01 Asunto: Proceso verbal de responsabilidad civil de Elena Murillo Garzón, quien actúa en nombre propio y en representación de Cindy Lorena Galindo Murillo, Seferino Pérez Cubillos, Anyela Yazmith Pérez Triana, Leidy Pérez López y Derley Fabián Galindo Murillo contra Famisanar EPS, Cafam IPS e Irma Consuelo Berrio Bernal.

SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante, contra la sentencia que profirió el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá el 13 de enero de 2026, dentro del presente asunto. La parte apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.

Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese, (Firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada (Rad. 1100131030 23 2018 00404 01) Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0bf28df79b4889a0cd5f1321d43572bc35662aef9409a808662efd03f70ae1f1 Documento generado en 16/04/2026 03:09:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica