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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2023-05998-01 DR ZAMUDIO AUTO NIEGA ADICION Y COMPLEMENTACION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Proceso No. Clase: Demandantes: Demandada: 110013199003202305998 01 VERBAL JUNE S.A.S. ITAÚ FIDUCIARIA COLOMBIA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. El Tribunal procede a resolver la solicitud elevada por Apoderado de PATMI S.A.S.1, concerniente a la aclaración y adición del proveído de 17 de julio de 20252, proferido por esta Corporación, en el asunto de la referencia, de acuerdo con las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Se sabe que la adición de una providencia judicial resulta viable únicamente cuando en ella se omite “resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis, o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento” – C.G.P.; art. 287-. Adviértase que esa figura fue concebida para que el juez o magistrado se pronuncie sobre aspectos que dejó de solucionar, pues propende por complementar un proveído deficitario o inacabado.

Su finalidad no fue concebida para modificar lo resuelto a fin de obtener una resolución diferente a la emitida1 y, menos aún, para atender “…cualquier inconformidad de las partes… sino, justamente, alguno de los motivos específicamente señalados en la[s] norma[s] precitada[s]”3. 2. De otra parte, la aclaración se torna viable “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella” – art. 285; ib.-. 1 PDF 013SolicitudAdicionAuto. 2 PDF 009AutoModificaAuto. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Auto AC1015-2025 de 26 de marzo de2025, rad. 1100131-03-005-2014-00746-01. 1 Auto en el proceso n.° 110013199003202305998 01 Clase: Verbal ------------------------- En torno a la reseñada figura, ha señalado la jurisprudencia que su finalidad es la de remediar las posibles inconsistencias que puedan presentarse en la fase ulterior a la expedición de una decisión, derivadas de expresiones o frases que generen dubitación o se muestren ambiguas, y den lugar a equívocos, siempre que hayan quedado consignadas en su parte resolutiva o bien influyan en ella4.

De suerte que surja “una anfibología o duda seria, cierta, real y objetiva consignada en la resolución o motivación con incidencia en la decisión, esto es, parte de la hipótesis incontestable de frases, conceptos o expresiones incoherentes, ambiguos o carentes de claridad en torno a la inteligencia o sentido prístino de la decisión”5 (se resalta).

Incluso, se ha dicho que la solicitud de aclaración “excluye argumentaciones propias de instancias” y “no permite un nuevo análisis de la situación fáctica controvertida, ni habilita reabrir el debate judicial, tampoco la revocación o modificación de la providencia”4. 3. Desde esta perspectiva, se aprecia que en la radicación 01 sí se pidió el desistimiento del recurso de apelación que allí se adelantaba, conforme a tres memoriales aportados6.

Por consiguiente, fue esa la razón para acoger la decisión de aceptarlo, en proveído de 17 de julio de los corrientes, como se puede apreciar claramente en la parte resolutiva7. Por tanto, el requerimiento en torno a especificar sobre cuál recurso fue aplicado el desistimiento, no encuentra asidero, dado que en la radicación 01 se acogió esa figura, entre otros, para PATMI S.A.S. Así las cosas, resulta complementación deprecadas. improcedente la aclaración y En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, RESUELVE Primero. NEGAR la adición y complementación imploradas.

Segundo: Por parte de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación, dar cumplimiento al numeral tercero del auto de 17 de julio pasado en esta referencia.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El magistrado, 4 CSJ. AC758 de 2020. 5 Ibidem. PDF 005SolicitudDesistimientoRecurso, 007NuevamenteSolicitaDesistimiento. 7 PDF 008AutoAceptaDesistimiento. 6 006SolicitudDesistimientoRecurso y 2 Auto en el proceso n.° 110013199003202305998 01 Clase: Verbal ------------------------- MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f37b8f9b088d7dd0415869e7ec41c6d68b1dab70f94e3cdb710df5ab768c6a95 Documento generado en 05/08/2025 01:14:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3