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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21571 AutoAdmisorioApelaciónAuto

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, primero (1.°) de abril de dos mil veinticinco (2025). REF: ORDINARIO LABORAL promovido por ALEXANDER GÓMEZ BERMUDÉZ (q.e.p.d.), LEIDY SULEYNE GÓMEZ BERMÚDEZ; MAICOL SMICH ORTEGA GÓMEZ;

ANJELY ZAILETH ORTEGA GÓMEZ; ALLYSON CAMILA GÓMEZ ESPEJO; DANNA SOFÍA ESPEJO; CRISTIAN LEONARDO SUÁREZ GÓMEZ; SARA VALENTINA SUÁREZ GÓMEZ, y DIEGO ALEXIS SUÁREZ GÓMEZ contra C.I. COLPA LTDA, SANDRA YANETH RIVERA JAIMES, y LUIS CHACÓN CONTRERAS. Rdo. Único. 540013105004 2024 00285 01 R.I. 21571 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra del auto que rechazó la demanda, de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta.

EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21571 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 036, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 02 de abril de 2025. ___________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.