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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 02. RECURSO DE REPOSICIÓN_13001310300820030008301

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Medellín, enero de 2026 Señores Sala Civil - Familia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena M.P. Diana Patricia Martínez Cudris E. ​ S. ​ D. Proceso:​ ​ Incidente de regulación de perjuicios Incidentante:​ ​ Jorge Coronado Daza y otra Incidentado:​ ​ Bancolombia S.A. Radicado:​ ​ 13 001 3103 008 2003 00083 01 Asunto:​ ​ Recurso de reposición contra el auto que rechaza la súplica Javier Tamayo Jaramillo, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de profesional adscrito a la sociedad Tamayo Jaramillo y Asociados S.A.S., identificada con NIT. 900.627.396-8, sociedad que representa judicialmente a Bancolombia S.A., me permito, respetuosamente, formular recurso de reposición en contra del auto del 19 de diciembre de 2025, que no resolvió la súplica por mí formulada. 1.​ El recurso de reposición sí es procedente.

A pesar de que el inciso 2 del artículo 318 dice que “El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan … una súplica” (destaco), el auto impugnado no resolvió la súplica que mi representada formuló, sino que, por el contrario, se negó a resolverla al rechazarla por improcedente. En consecuencia, el recurso de reposición que actualmente proponemos, sí es procedente. 2.​ El auto impugnado en súplica sí se encuentra mencionado en el artículo 331 del C.G.P. Para rechazar el recurso formulado por improcedente, el auto de diciembre de 2025 sólo dice “ese proveído [frente al que se formuló la súplica] no corresponde a algún otro de los señalados en el artículo 331 del Código General del Proceso”, pero esa afirmación no es correcta, porque el artículo 331 expresamente dice “También procede [el recurso de súplica] contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación” y el auto impugnado resolvió sobre la admisión de los recursos de apelación que formulamos las partes.

Eso basta para que el recurso de súplica sea procedente. Nótese que es irrelevante que la discusión desarrollada en la súplica se centre en que se admitieron como recursos de apelación de sentencia, siendo, como expusimos, apelaciones de auto. El artículo 331 del C.G.P. no dice que el auto que admite la apelación sólo sea susceptible de súplica cuando se busque que se rechace el recurso.

El artículo sólo dice que ese auto es susceptible de súplica, excluyéndolo de ser objeto del recurso de reposición, sin referirse a la naturaleza de la discusión que con la impugnación se plantee. Por lo anterior, respetuosamente solicitamos al Despacho reponer el auto que rechazó la súplica y, en su lugar, resolver de fondo la impugnación, por ser el competente.

Atentamente, Javier Tamayo Jaramillo C.C. 8.343.937 de Envigado T.P. 12.979 del C. S. de la J. 15/1/26, 12:00 p.m. Bandeja de entrada: Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena - Outlook Outlook Recurso de reposición contra el auto que rechaza la súplica // Jorge Coronado Daza y otra vs Bancolombia S.A. // 13 001 3103 008 2003 00083 01 Desde Tamayo Jaramillo & Asociados <tamayoasociados@tamayoasociados.com> Fecha Jue 15/01/2026 11:57 AM Para Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC rosoabogado@gmail.com <rosoabogado@gmail.com> 1 archivo adjunto (181 KB) 2026-01-15 Recurso de reposición rechaza súplica.pdf;

Medellín, enero de 2026 Señores Sala Civil - Familia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena M.P. Diana Patricia Martínez Cudris E. S. D. Proceso: Incidente de regulación de perjuicios Incidentante: Jorge Coronado Daza y otra Incidentado: Bancolombia S.A. Radicado: 13 001 3103 008 2003 00083 01 Asunto: Recurso de reposición contra el auto que rechaza la súplica Javier Tamayo Jaramillo, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de profesional adscrito a la sociedad Tamayo Jaramillo y Asociados S.A.S., identificada con NIT. 900.627.396-8, sociedad que representa judicialmente a Bancolombia S.A., me permito, respetuosamente, formular recurso de reposición en contra del auto del 19 de diciembre de 2025, que no resolvió la súplica por mí formulada.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del C.G.P. y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022, me permito copiar a las partes de las que conozco la dirección electrónica. Cordialmente, https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADMyNmI5MjAzLWM4YWItNDFjMS05ZGE4LWE4NGVmMmQ4ZGMyNgAQAAPn1MApO%2FFKj5rXzFp… 1/2 15/1/26, 12:00 p.m. Bandeja de entrada: Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena - Outlook La información contenida en este mensaje y en sus archivos anexos es estrictamente confidencial y pertenece en forma exclusiva a TAMAYO JARAMILLO & ASOCIADOS.

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