Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 017-2024-00245-01 DR ACOSTA AUTO CONFIRMA AUTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADO CLASE DE PROCESO PIEDAD AMPARO ZUÑIGA QUINTERO Fondo de Empleados del Ministerio de Hacienda (FEMPHA) DECLATRATIVO ASUNTO El despacho resuelve la apelación subsidiariamente interpuesta por la demandante contra el auto fechado el 21 de agosto de 2024, mediante el cual el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá rechazó la demanda.

Esto, pues, su autora no dio cumplimiento al proveído del 31 de mayo del citado año, que inadmitió la contienda para que se subsanara, entre otros puntos, los 7 y 8. En el primero, la juzgadora ordenó: presentar el «juramento estimatorio»; en el segundo, «aportar la prueba de la existencia y representación de las partes en la que intervendrán en el proceso» (011AutoInadmiteDemanda y 015AutoRechazaDemanda) La recurrente argumentó que la «estimación de los daños se hizo de manera clara y concisa».

De igual forma, señaló el lugar de notificación de la interpelada (016RecursoReposicionApelacion) El expediente se remitió el 7 de mayo de 2025. CONSIDERACIONES En el libelo que le dio origen a la actuación, su proponente comentó que en el año 2012 solicitó a la organización un préstamo por valor de COP 20 000 000 destinados a la compra de un vehículo Twingo para sus hijos.

Sin embargo, quedó sin empleo y no pudo sufragar los COP 2 080 089 restantes. Por lo anterior, la actora ofreció el rodante en dación en pago. Una vez envió los documentos de rigor, la cosa fue captura en virtud de una orden de embargo que expidió el Juzgado 59 Civil Municipal dentro del juicio compulsivo iniciado por el ente jurídico contra la gestora (rad. 2013-294).

Código Único de Radicación: 110013103017202400245 01 Radicación Interna: 6640 Después, se cauteló otro rodante, el Citroën Samsara Picasso. El pleito culminó por desistimiento tácito el 22 de septiembre del 2023. Criticó que los carros «no aparecen», pero si ha sido «sorprendida con el cobro de impuestos, SOATS, la revisión tecno mecánica…».

Por todo ello, suplicó condenar a la interpelada a pagar los «daños morales, lucro cesante y daño emergente», los cuales cuantificó en la suma de COP 175 000 000 «indexados al momento del fallo». El contexto que se acaba de reseñar descarta cualquier yerro de la unidad judicial, pues es verdad, la demandante no identificó a cuál de los componentes del perjuicio hace referencia el prenotado rubro, solo indico que son por «valor de los vehículos y los daños en mi salud» lo cual pone en serios aprietos el éxito de la censura, si además se toma en cuenta que más adelante dijo que la cuantía del proceso era de COP 400.000.000.

La exigencia prevista en la pauta 206 del C.G.P. parte de un presupuesto básico: discriminar «cada uno de sus conceptos». Esto, además de dotar de claridad y orden al escrito introductorio, permite que la contraparte ejerza adecuadamente su derecho de defensa. La anotada falencia excusa al despacho de estudiar el otro embate, pues mantener en pide el este puntal, impide variar la decisión. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

RESUELVE

Confirmar el auto del 21 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310301720240024501 Radicación Interna: 6640