Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 043-2015-01225-01 DR ZAMUDIO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013103043201501225 01 VERBAL - REIVINDICATORIO PATRICIA SARMIENTO GONZÁLEZ JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ CUELLAR Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 (numeral primero) y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto suspensivo, la apelación que el demandado impetró contra la sentencia que el 29 de octubre de 2024 profirió el Juzgado 51 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual, en síntesis, negó las pretensiones de la demanda principal.

En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.

SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 210d3110955ee24179dc3ebbc78969ae54c66e0d16ad7f8abe65463cbc5a44e4 Documento generado en 21/01/2025 03:27:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2