TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en Sala de 23 de julio de 2025) Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 20231, por el Juzgado Cuarenta (40) Civil del Circuito de Bogotá, dentro del juicio verbal promovido por María Yaneth Toro Melo en contra de Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A. y demás personas indeterminadas que se crean con derecho sobre el bien objeto de pertenencia. I.- ANTECEDENTES 1.- La demanda Por medio de apoderado judicial la señora María Yaneth Toro Melo, pidió que se declarara que adquirió por el modo de la prescripción adquisitiva de dominio, el inmueble ubicado en la calle 11 Sur No. 24 - 46 MJ, manzana catastral 002101028 de esta ciudad, figurando como lote 002 de la manzana 028 con CHIP AAA0011SWPP; predio segregado de uno de mayor extensión distinguido con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-20672, cuya extensión y linderos se encuentran relacionados en el 1 PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 111Sentencia 202111013.
PDF Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia hecho primero2 del escrito de demanda principal, el cual afirmó ser de propiedad de Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A. y demás personas indeterminadas. 2.- Sustento fáctico La señora María Yaneth Toro Melo sustentó sus pretensiones, en los siguientes hechos: Informó que el bien objeto de usucapión se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá, en la dirección calle 11 Sur No 24 – 46 MJ, manzana catastral 002101028 figurando como lote 002 de la manzana 028 con CHIP AAA0011SWPP, según certificado 1078415 del 27 de septiembre de 2009 de Bogotá perteneciente a lote de mayor extensión 050S – 20672 que se describe según los siguientes linderos: “un lote de terreno marcado con el número nueve (9) de la parcelación denominada “LA FRAGUITA” descrito mediante el plano levantado por la Empresa de Acueducto de Bogotá, el cual se encuentra protocolizado de la misma promesa de compraventa antes dicha, cuya nomenclatura urbana le corresponde el numero veintidós, cincuenta y seis (22 – 56) de la calle decima sur (calle 10ª Sur), lote que tiene un área de ciento siete metros cuadrados (107 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En extensión de siete metros cuadrados (7 mts) con lotes número diez (10) que es o fue de María Antonia García de Barrio y lote número diecisiete (17) que es o fue de Mariela Amaya;
SURESTE: En extensión de dieciséis metros con ochenta centímetros (16.80 mts) con el lote número ocho (8) que fue de Eutimio Rodríguez y Jairo Hernández Vega. SUROCCIDENTE: En extensión de siete metros con diez centímetros (7.10 mts) con la calle o avenida décima sur (Av. Cll 10ª Sur) y NOROCCIDENTE: En extensión de trece metros con ochenta centímetros (13.80 mts)” Refirió que el inmueble en cuestión fue adquirido por Víctor Julio Toro Ajiaco mediante documento privado de promesa de compraventa, el 21 de septiembre de 1987 a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de la 2 PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 001EscritoDemanda.
Folio 168 2 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia Ciudad de Bogotá, quien a partir de este momento ejerció posesión con ánimo de señor y dueño, pública, pacífica y tranquila, sin ninguna clandestinidad, ejerciendo uso, gozo y disfrute del mismo.
Manifestó que mediante contrato de cesión de derechos y acciones Víctor Julio Toro Ajiaco cedió los derechos posesorios sobre el bien inmueble descrito a María Yaneth Toro Melo el 29 de marzo de 2005, momento a partir del cual ella inicio su posesión real y material, con ánimo de señora y dueña, pública, pacífica y tranquila, sin ninguna clandestinidad, sobre el bien inmueble con ánimo de señor y dueño, ejerciendo uso, gozo y disfrute del mismo, hasta el día de hoy.
Adujo que, de acuerdo con información del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público con radicado 2015EE8034 del 02 de julio de 2015 el bien inmueble objeto de usucapión; “no se puede determinar la afectación como bien de uso público o como espacio público”. Señaló que las posesiones mencionadas en el hecho anterior, sumadas entre sí, exceden los 10 años continuos e ininterrumpidos establecidos por la ley como requisito indispensable para la eficacia de la adquisición del dominio por el modo de la prescripción extraordinaria.
El 8 de febrero de 2021 la señora María Yaneth Toro Melo suscribió contrato de obra civil con el señor Edison Rincón Martínez, el cual tuvo por objeto; adecuación y acabados de obra civil vivienda urbana apartamentos 301, 302, 201, 101 y102, por un valor de trece millones ciento cincuenta mil pesos. 3.- La oposición El apoderado de la sociedad demandada, se opuso a todas las pretensiones y presentó excepciones de fondo las cuales denominó: 3.1.- “Incumplimiento de los requisitos legales para adquirir por usucapión”; aduce el apoderado que además del término exigido de 3 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia posesión, la presente pretensión no es procedente ya que se trata de un bien imprescriptible, por ser de propiedad de una entidad de derecho público, condición que, conforme al material probatorio recae sobre la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por lo que se deberán declarar imprósperas las pretensiones de la demanda. 3.2.- “Falta de legitimidad por pasiva”; aclaró que la titularidad del predio de mayor extensión, conforme se desprende del material probatorio (acta de junta directiva, escrituras y certificado de libertad) corresponde a la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAB, en consecuencia, la demanda se debió dirigir de manera exclusiva contra esa entidad. 4.- Trámite 4.1.- La demanda fue admitida el 13 de julio de 2021 3, la demandada presentó su contestación oponiéndose a todas las pretensiones4, por su parte la curadora ad lítem en representación de los indeterminados, manifestó atenerse a lo que se probara en el plenario 5. 5.- La sentencia de instancia La falladora de primer grado, luego de sintetizar las súplicas y los hechos del libelo, así como las actuaciones procesales, determinó los requisitos de procedencia de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, y señaló la necesidad de indagar la naturaleza jurídica del bien objeto de usucapión para lo cual afirmó que el fundo no es susceptible de ser adquirido por el modo de la prescripción. La juzgadora, concluyó que, pese a las pruebas aportadas, al dictamen pericial y a la inspección judicial, no se logró concluir con certeza que el predio objeto de litigio sea de propiedad privada, pues si bien se afirmó por la demandante que el bien objeto de usucapión, es de propiedad de Compañía Agropecuaria 3 PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 002Autoadmitedemadna20210713. 4 PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 003ContestacionDemanda20210804 5 PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 025ContestacionDemanda. 4 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia de la Victoria S.A., en el certificado especial para procesos de pertenencia expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Sur6, se certificó que: “SEGUNDO: Que una vez consultada la documentación aportada, verificados los índices de propietarios y direcciones que se lleva actualmente por medio magnético en esta oficina, NO fue posible establecer matrícula individual que identifique el bien inmueble objeto de su solicitud, ubicado en la dirección CL 11 SUR 24 46 MJ, del plano de la manzana catastral 002101028, figura como lote 002 de la manzana 028 con CHIP AAA0011SWPP, según certificación catastral 1078415 de 27-09-2019 de Bogotá D.C. sin embargo se logró establecer el folio de mayor extensión 05OS-20672, identifica el lote de terreno que formo parte de la Antigua Estancia de la Fraguita; con una extensión de diez y nueve fanegadas (19) 7,109,96 V2 TERCERO: Matrícula inmobiliaria de mayor extensión 05SO-20672, que a la fecha de la actual certificación publicita cuatrocientas veinte (420) anotaciones y doscientos dieciséis (216) segregaciones, del que se extrae que el titular inscrito de Derecho Real de Dominio del área restante es: Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A. (…)” Refirió que la demandante aportó con el libelo una respuesta dada en el mes de julio de 20157, por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a una petición elevada por la accionante, orientada a determinar si el inmueble tiene afectación como bien de uso público, o como espacio público, o si ha sido dado o recibido por el Departamento, bajo algún tipo de cesión, en la que se lee: “En atención a su solicitud, en primera medida se realizó consulta en los sistemas de información de este Departamento Administrativo -SIGDEP y SIDEP-, en donde el inmueble señalado en su consulta en estos sistemas aparece localizado dentro de un predio de mayor extensión identificado con nomenclatura en la KR 24 10A 61 SUR – CHIP AAA0011 SWKL, el cual no está incluido dentro del inventario de bienes de esta entidad; adicionalmente y como se evidenció en los sistemas de información, no se puede determinar la afectación como bien de uso público o como espacio público tal como se muestra en la imagen a continuación y por tanto no es posible expedir 6 PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 001EscritoDemanda.
Folio 167 7 PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 001EscritoDemanda. Folio 47 y 49. 5 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia la "certificación de bienes del inventario general de espacio público y bienes fiscales" del inmueble por usted solicitado.
(…) Del mismo modo, también se realizó consulta en el sistema de información SIDEP para determinar si este inmueble ha sido entregado o recibido por este Departamento Administrativo; consulta en la cual se pudo determinar que, a la fecha, este inmueble no ha surtido ningún proceso de entrega ante esta Defensoría. Por otra parte, se realiza consulta por dirección del inmueble ante la planoteca de Planeación Distrital, consulta en la que se determinó que el inmueble está ubicado dentro del urbanismo "LA FRAGÜITA - Zona Invadida" plano 131 / 4-1 4,el cual señala que el tramo vial de la calle 11 Sur entre carreras 24 y 24A (antigua calle 10 sur según el plano) junto con varios predios del costado norte (incluido el inmueble de su consulta) aparecen dentro de este plano registrados como "terrenos de la empresa de acueducto y alcantarillado" (…) Adicionalmente; se realiza consulta del predio en el sistema de información SINUPOT, el cual señala que el inmueble ubicado en la Cl 11 Sur 24 46 MJ se encuentra en zona de influencia directa del corredor de la Avenida Fucha, la cual es una vía de la malla vial arterial tipo V-3 de 30 metros. de ancho, diseñada según DECRETO 190 de 2004.
Descrito lo anterior, me permito informarle que, de acuerdo a lo encontrado durante las diversas consultas en los sistemas de información y plano de urbanismo aprobatorio, si bien el inmueble objeto de consulta no se encuentra incorporado dentro de nuestro inventario de bienes a la fecha y como tal no puede ser certificado como bien de uso público, de acuerdo al plano de urbanismo el inmueble figura dentro de un predio de la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá; adicionalmente, de acuerdo al sistema de información SINUPOT, e l predio tiene afectación por reserva vial de acuerdo al decreto 190 de 2004.” Adicionalmente, la funcionaria de instancia, advirtió copia del acta 2055 del 6 de marzo de 1985 de la Junta Directiva de la EAAB, de la que se lee, en el 6 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia desarrollo del punto IV del orden del día8, que: “IV. BARRIO LA FRAGUITA, El Doctor Jorge Merlano Matiz, Secretario General, presenta a consideración de la Junta la posibilidad de reestudiar el valor de 'venta' de los predios del barrio LA FRAGUITA, según lo establecido en el Artículo 339, que permite a la Junta autorizar la revisión del avalúo dado por Catastro en razón a la situación que se presenta en la zona y proceder a la venta según la autorización dada por la Junta en su sesión del martes 17 de julio de 1984 (Acta No. 2038).
El Honorable Concejal Melquiades Carrizosa anota, la importancia de que se autorice la enajenación directa, ya que según su conocimiento de la zona este mecanismo permitirla regularizar un hecho que tiene muchos años y que dicha decisión beneficia tanto a la comunidad como a la Empresa. LA JUNTA aprueba este procedimiento y solicita a la Administración informar a la Junta sobre estos resultados.” Aunado a que se resalta copia parcial de la promesa de venta suscrita por el señor Víctor Julio Ajiaco con la empresa EAAB, el 21 de septiembre de 1987 con reconocimiento en la Notaría 23 de la ciudad de Bogotá el 18 de septiembre de 1987, de la que se sustrae que la empresa prometía en compraventa el inmueble9.
Siendo precisamente ese bien el que la aquí demandante adquirió en cesión de derechos, por virtud de la cual entró a poseer el predio materia de la pertenencia y sobre el cual pide que se le sea reconocida su calidad de dueña. Por lo que la funcionaria de instancia una vez evaluado el acervo probatorio concluyó que la porción de terreno que se pide, se trata de una que hace parte de un predio de la empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá y no de la demandada la Compañía Agropecuaria La Victoria, circunstancia que al no poder ser dilucidada por material probatorio, impuso concluir que se está en presencia de un bien no susceptible de ser adquirido por la vía incoada dada la naturaleza del mismo, por lo que negó las pretensiones. 6.- El recurso de apelación 8 PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 001EscritoDemanda.
Folio 16 al 30. 9 PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 001EscritoDemanda. Folio 39 al 41. 7 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia La demandante apeló el fallo de primer grado y formuló los respectivos reparos, los que oportunamente sustentó, así: Cuestionó la valoración que dio la juez a quo a las pruebas documentales por medio de las cuales se deseaba demostrar que el predio pretendido es un bien privado o particular de naturaleza prescriptible.
Agregó, que la decisión proferida por parte de la funcionaria judicial, no corresponde a la realidad jurídica y fáctica del predio pretendido en usucapión, pues tal como se indicó en la demanda la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de Compañía Agropecuaria de La Victoria S.A, tal como se evidencia en el certificado de libertad y tradición del folio de matrícula de mayor extensión del inmueble ubicado en la calle 11 Sur No. 2446 MJ, manzana catastral 002101028 de esta ciudad, figurando como lote 002 de la manzana 028 con CHIP AAA0011SWPP; predio segregado de uno de mayor extensión distinguido con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S2067210.
Refirió que la sentencia de primera instancia adolece de una indebida valoración probatoria, en atención a que se desconoció que la prueba idónea y pertinente para acreditar la titularidad del derecho real de dominio de un predio, no es otra que el certificado expedido por la oficina de notariado y registro, documento con el que se acreditó en debida forma que el predio se encuentra en cabeza de la persona jurídica Compañía Agropecuaria de la Victoria, la cual no tiene la calidad de entidad de derecho público.
Adujo que la a quo, consideró de manera equivocada que el hecho de que exista una afectación ambiental, relacionada con el Decreto 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del plan de ordenamiento territorial de Bogotá D.C.” limita la propiedad del mismo, pero dicha afectación sólo tiene efectos en la destinación del predio y el uso del mismo, sin que convierta al inmueble en un bien de uso público o fiscal, de tal suerte que la consideración del despacho de primera instancia, no tiene soporte jurídico alguno. 10 PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 001EscritoDemanda.
Folio 167 8 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia Reitero que la titularidad del derecho real de dominio del bien a usucapir, se encuentra en cabeza de un particular que para el presente asunto no es otro, que la compañía Agropecuaria de la Victoria S.A. Cuestionó que el legislador ha señalado expresamente cuáles son las causales de imprescriptibilidad de un bien inmueble y no dio lugar a interpretaciones o consideraciones subjetivas de los particulares, tal como es el caso de la demandada Compañía Agropecuaria de La Victoria S.A., que desconoce que el predio a usucapir es de su propiedad y le atribuye la propiedad a la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá, situación que llamó a engaño a la juez de primera instancia, quien adoptó una decisión contraria a la realidad, sino por demás probatoria, pues tal como se indicó en la sentencia que se recurre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 375 del Código General del Proceso, se elevó requerimiento a todas las entidades públicas que tienen legitimación en la causa dentro de este tipo de procesos, las cuales emitieron pronunciamientos que en ningún caso presentaron oposición a la declaratoria de pertenencia, precisamente por no existir impedimento alguno para dicha pretensión. Por lo que solicitó que se revocara el fallo de primera instancia y se concedieran las pretensiones deprecadas.
II.- CONSIDERACIONES 5.- Presupuestos procesales Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo que se procede a dirimir el mérito de la controversia, precisando, que la competencia de esta instancia está delimitada por los concretos y puntuales reparos formulados por la parte apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del Código General del Proceso. 2.- Análisis de los reparos motivo de la impugnación La impugnante pretende que se le declare dueña del inmueble, por haber adquirido el derecho de dominio por el modo de la prescripción extraordinaria, 9 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia por venir poseyéndolo durante el tiempo y según las circunstancias que para concretar ese modo de adquirir exige la ley, para ello insiste en esta instancia, en que las pruebas aportadas legales y oportunamente en el proceso, demuestran los presupuestos de éxito de tal pedimento.
Con miras a determinar todas las condiciones de tiempo y modo de la prescripción adquisitiva aquí alegada, la extraordinaria, debe empezar la Sala por indicar que, por ese medio se pueden adquirir las cosas comerciales que no han sido adquiridas por la prescripción ordinaria y, que para concretarla no se requiere título alguno, porque se apoya en la mera posesión distinguida por especiales requisitos, que de antemano viene beneficiada por presunción de buena fe, que deja de serlo, frente a un justo motivo o el título de mera tenencia del accionante, a menos de concurrir estas dos circunstancias: i.Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción. ii.- Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.
Es necesario también que se tenga en cuenta la noción de posesión, porque ese hecho es la base de la prescripción adquisitiva, al tenor del artículo 762 del Código Civil que establece “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”.
De las notas anteriores se pueden deducir los elementos estructurales de la pretensión adquisitiva extraordinaria, cuales son: i.- Que se pretenda haber ganado por prescripción el dominio de un bien legalmente prescriptible; ii.que el pretendiente a la declaración de pertenencia de dominio, haya poseído el bien por un lapso no inferior a 10 años consecutivos, ya porque lo haya reunido personalmente, bien porque los reúna agregando a su propia posesión la de su antecesor o antecesores.
La juzgadora de primer grado, estimó, luego de valorar el acervo probatorio que el bien objeto de litigio no era susceptible de ser adquirido por prescripción, decisión que será confirmada en esta instancia, por las razones que a continuación se expresan: 10 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia Según el inciso 1 del artículo 2531 del Código Civil, no se pueden adquirir por el modo de la prescripción los bienes incomerciables, limitación reiterada en el numeral 4 del artículo 375 del CGP al expresar “la declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público”, calidad que corresponde al inmueble aquí litigado, pues de acuerdo con la prueba de oficio ordenada en esta instancia. oficio 2520001S-2025-173666 de fecha 13 de junio de 2025 la empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá, manifestó: 11 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia 12 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia 13 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia 14 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia 15 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia 16 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia 17 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia Lo anterior, permite inferir que el inmueble objeto de litigio, debe reputarse como imprescriptible al tenor de las disposiciones referidas al inicio, pues pese a estar ubicado en territorio urbano, registra ser parte de un predio de mayor extensión de titularidad de la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá. Aunado al documento aportado por la demandante en el que la Subdirectora de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público11, manifestó que el predio era de propiedad de la Empresa de Alcantarillado y Acueducto de Bogotá: 11 PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 001Es critoDemanda.
Folio 47 y 49 18 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia Adicionalmente, en el acervo probatorio del link del expediente se observa que acompañando el libelo de la demanda se encuentra la copia del Acta número 2055 de 26 de marzo de 1985, de la reunión de Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en la que consta que se trato el tema del Barrio la Fraguita y se autorizó la enajenación directa de los inmuebles de propiedad de la EAAB, con miras a regularizar la situación de los habitantes: 19 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia En ese sentido, se encuentra además la copia parcial de la promesa de venta suscrita por el señor Víctor Julio Ajiaco con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá como titular del predio que se pretende por prescripción adquisitiva de dominio: 20 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia 21 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia Frente al reparo concreto de la apelante en el que manifestó “que la sentencia de primera instancia adolece de una indebida valoración probatoria, en atención a que se desconoció que la prueba idónea y pertinente para acreditar la titularidad del derecho real de dominio de un predio, no es otra que el certificado expedido por la oficina de notariado y registro, documento con el que se acreditó en debida forma que el predio se encuentra en cabeza de la persona jurídica Compañía Agropecuaria de la Victoria, la cual no tiene la calidad de entidad de derecho público”.
Se tiene que el oficio radicado DADEP No. 20252030071391 con fecha 9 de mayo de 2025 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en el cual se remitió la integridad del memorando, radicado DADEP número 20162031097223 con fecha 1 de noviembre de 2016, en el cual el subdirector de registro inmobiliario había manifestado que el certificado especial para procesos de pertenencia que se anexo con el libelo en el presente asunto inducia al error a las autoridades judiciales ya que no correspondía a la realidad del inmueble que es objeto de litigio: 22 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia 23 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia Así las cosas, la prueba documental recaudada en esta instancia, permite concluir que el predio no satisface la condición de prescriptible del bien pretendido, por lo que la acción es improcedente, además que, tal conclusión con lleva a la falta de legitimación por pasiva de la parte demandada Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., razones suficientes para confirmar el fallo impugnado. 24 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia III.- DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de octubre de 2023, por el Juzgado Cuarenta (40) Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado HENEY VELÁSQUEZ ORTÍZ Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada 25 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a0dfb074866f05b8bea89ebb62411502d6a5b3d50c9753e811e7132 af3e8cb4d Documento generado en 28/07/2025 04:13:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 26 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria) Pertenencia 11001310304020210030901 María Yaneth Toro Melo contra Compañía Agropecuaria de la Victoria S.A., y Otros Confirma Sentencia