REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, once (11) de diciembre dos mil veinticuatro (2024) Interlocutorio Condenado 115 JUAN DAVID ARANGO TEJADA Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, Concierto para Delinquir Agravado Y Secuestro Extorsivo 05001-31-07-001-2016-00626-00 Delito Radicado Tema Asunto Procedencia Decisión Magistrada Ponente Acta de Aprobación Apelación Redención de Pena Decisión de segunda instancia Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar.
Se revoca la providencia JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ 222 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala en sede de segunda instancia, a desatar el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria contra del auto interlocutorio, proferido el 21 de octubre de 2024 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, mediante el cual realiza una redención de penas solicitada por JUAN DAVID ARANGO TEJADA.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. El pasado 20 de enero de 2017, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Medellín, luego de impartir aprobación a un preacuerdo, condenó al señor Juan REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL David Arango Tejada a la pena principal de 17 años de prisión y multa de 5.202 SMLMV. por la comisión de los punibles de Secuestro extorsivo Agravado;
Concierto para Delinquir Agravado; Fabricación, Tráfico y Porte de Estupefacientes. Para el 1 de septiembre de 2017, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar avocó conocimiento de la fase ejecutoria de la pena impuesta al señor Arango Tejada. El pasado 19 de septiembre de 2024, funcionario del INPEC remitió al juzgado ejecutor, documentos tendientes a que se realizara redención de pena al penado conforme a las actividades por este realizadas.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA El despacho ejecutor señaló que, al interno desde el 1 de abril al 30 de junio de 2024, y conforme al certificado 19287498 expedido por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. De las cuales, en ejercicio del control de legalidad, se reconocerán las 472 horas reportadas por trabajo, generando esto un descuento total de 28 días.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO Arguye el recurrente como reposición y en subsidio apelación que, la redención realizada en el auto en comento no corresponde a sus cómputos y si a los del interno Fabian Enrique Arias Charri, solicitando pues se verifique esta situación y se redima la pena a la cual tiene lugar. AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: JUAN DAVID ARANGO TEJADA DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO Y OTROS RADICADO: 05001 31 07 001 2016 00626 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Considera el despacho ejecutor haber emitido respuesta ajustada a derecho pues los cómputos objeto de estudio corresponden a los emitidos por el área jurídica del penal haciendo plena referencia al señor Juan David Arango Tejada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Sala de Decisión Penal para conocer del asunto en los precisos términos del artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por el señor Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, respecto de quien esta Colegiatura es superior funcional, así las cosas la labor de la Sala se centrará en examinar los aspectos sobre los cuales se expresa la inconformidad, incluyendo los temas que se encuentren inescindiblemente vinculados a él. El problema jurídico que se plantea está dirigido a establecer si le asiste razón al señor Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, al redimir 28 días de prisión conforme al certificado 19287498 emitido por el INPEC o si, tal como lo manifiesta el condenado, dicho conteo corresponde al cómputo de otro interno. Para resolver el problema en mención, primigeniamente se debe advertir que el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014, adicionó el artículo 103A de la Ley 65 de 1993, y mutó la naturaleza de la redención de pena y la convirtió en un derecho, previéndolo así: “…ARTÍCULO 64.
Adicionase un artículo a la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: Artículo 103A. Derecho a la redención. La redención de pena es un derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: JUAN DAVID ARANGO TEJADA DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO Y OTROS RADICADO: 05001 31 07 001 2016 00626 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL ella.
Todas las decisiones que afecten la redención de la pena, podrán controvertirse ante los Jueces competentes…” A tono con esa disposición, el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, prevé: “…ARTÍCULO
82. REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo.
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo…” En cuanto a esa posibilidad de acceder a la redención de pena, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha referido: “…Y es que, para efectos de redención de pena por trabajo, el juez está obligado a observar las certificaciones laborales expedidas por el respectivo director del establecimiento de reclusión, conforme al artículo 81 y 82 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), certificación que debe estar expedida conforme las previsiones del artículo 18 del Decreto 2392 de 2006 «Por medio del Cual se reglamentan las actividades válidas para redención de pena en los Establecimiento de Reclusión del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario (…)», pues no basta con la mera indicación en la planilla biográfica del recluso del tiempo certificado, por cuanto dicha información debe estar debidamente respaldada ”1(Negrillas fuera del texto original) Respecto a las certificaciones de trabajo que deben ser emitidas por un funcionario del Establecimiento Penitenciario, el artículo 81 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 56 de la Ley 1709 de 2014, indica: “…ARTÍCULO 81.
EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL TRABAJO. Para efectos de evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del funcionario que designe el Director. El Director del establecimiento certificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores que se establezcan al respecto. 1 CSJ.
Rad. 4383460 del 05 de junio de 2014. AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: JUAN DAVID ARANGO TEJADA DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO Y OTROS RADICADO: 05001 31 07 001 2016 00626 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también para los casos de detención y prisión domiciliaria y demás formas alternativas a la prisión.
PARÁGRAFO 2 o. No habrá distinciones entre el trabajo material y el intelectual…” CASO CONCRETO: Descendiendo al caso que concita la atención a fin de resolver el problema jurídico planteado, inexorablemente se debe acudir al certificado TEE emitido por el INPEC el cual da cuenta de las horas realizadas por los internos en actividades tendientes a redimir pena, así pues tenemos que para el señor JUAN DAVID ARANGO TEJADA se emitió certificado TEE N° 19287458 con cómputos de los meses 4, 5 y 6 del 2024, ya de entrada encontramos que el Despacho ejecutor erró en su decisión ya que aluden que el certificado emitido al condenado para ese rango temporal es el número 19287498.
Tal yerro no es únicamente mecanográfico, pues si se revisan los cómputos señalados por el juzgado ejecutor versus los entregados por el INPEC dan cuenta de una marcada diferencia, mientras el juzgado de ejecución de penas señaló que el penado había redimido horas por trabajo y por estudio, el certificado del INPEC únicamente presenta conteo por trabajo, situación fácilmente comprobable, la cual puso en conocimiento el propio penado en el recurso de reposición pero que la judicatura en un auto donde niegan la reposición no se toma el trabajo de verificar los dichos de este y de manera tosca permaneció en su error, siendo evidente la no constatación de los dichos del penado y centrarse únicamente en la razón esgrimida por estos en auto del 21 de octubre de 2024.
Ya soportada la falencia en la que incurrió el despacho ejecutor, habrá de proceder a realizar el computo de actividades con miras a generar una redención en debida forma conforme a lo siguiente AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: JUAN DAVID ARANGO TEJADA DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO Y OTROS RADICADO: 05001 31 07 001 2016 00626 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL N° CERTIFICADO PERIODO 2024/04 2024/05 2024/06 Total 19287458 TIPO DE ACTIVIDAD Trabajo Trabajo Trabajo HORAS 208 216 200 624 Si bien el computo de horas mensual da lugar a los cómputos ya establecidos, la disposición legal tanto en materia penitenciaria como laboral, vertida no solo en legislación nacional sino en tratados internacionales ratificados por Colombia, proscriben una jornada laboral superior a las 8 horas diarias, lo anterior con miras a generar unas condiciones dignas de trabajo y evitar la sobre explotación del trabajador, por lo tanto, los topes máximos serán: Tiempo Máximo A Reconocer Horas Diarias Horas Semanales Horas Mensuales Horas Anuales TRABAJO 8 48 192 2496 ESTUDIO 6 36 144 1872 ENSEÑANZA 4 24 96 1248 Es por lo anterior, al penado se le reconocerán por los meses de abril, mayo y junio de 2024 un total de 576 horas, cantidad que se obtiene al establecer el tope máximo de horas laborales mensual (192) para cada mes.
Por lo anterior y con miras a establecer los días redimidos, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, debemos tomar la cantidad de horas laboradas y dividirlo entre 8 a fin de generar la cantidad de días laborados, cantidad que a su vez se dividirá entre 2 con miras a obtener la redención total. ACTIVIDAD TOTAL DE HORAS TRABAJO 576 CONVERSIÓN A DÍAS CONVERSIÓN A TOTAL DIAS DE TRABAJO DÍAS REDIMIDOS 576/8= 72 1.206,33/2 = 36 36 AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: JUAN DAVID ARANGO TEJADA DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO Y OTROS RADICADO: 05001 31 07 001 2016 00626 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL Así las cosas, al señor JUAN DAVID ARANGO TEJADA se le reconocerán 36 días como redención de pena conforme al certificado TEE N°19287458 y los cómputos ya establecidos.
En mérito de lo expuesto en precedencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA DE DECISIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto recurrido de fecha 21 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
SEGUNDO: Reconocer en favor del sentenciado 36 días como parte de pena cumplida, por concepto de redención especial de pena por trabajo y buena conducta, a favor del condenado JUAN DAVID ARANGO TEJADA, acorde con lo señalado en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: Por tratarse de una decisión de segunda instancia, contra ella no procede ningún recurso ordinario.
CUARTO: Comunicar esta decisión a los intervinientes.
QUINTO: Teniendo en cuenta que se allegaron los documentos que permitieron el trámite en segunda instancia por medio digital, se ordena solo la remisión de lo actuado en esta instancia al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: JUAN DAVID ARANGO TEJADA DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO Y OTROS RADICADO: 05001 31 07 001 2016 00626 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: JUAN DAVID ARANGO TEJADA DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO Y OTROS RADICADO: 05001 31 07 001 2016 00626 8