Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 16 I167 - AutoConcedeCasacion- 2021-00247

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA JULIA MERY VELASQUEZ GIRALDO COLPENSIONES 76-111-31-05-001-2021-00247-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la demandante JULIA MERY VELASQUEZ GIRALDO, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 167 El día 11 de marzo de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la demandante JULIA MERY VELASQUEZ GIRALDO, mediante el cual manifestó interponer el recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 10 de marzo de 2025 y notificada por edicto del 11 de marzo de 2025.

CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala el 10 de marzo de 2025 y notificada por edicto del 11 de marzo de 2025, quedaba ejecutoriada el 02 de abril de 2025 y el escrito del recurso en miente, fue aportado al proceso el día 11 de marzo de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Buga (V) mediante sentencia de oralidad No. 0075 del 08 de agosto de 2023, profirió fallo condenatorio en los siguientes términos: R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que la señora JULIA MERY VELASQUEZ GIRALDO, identificada con la C.C. No. 38.858.684, es beneficiaria de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, respecto del causante señor NELSON POLINDARA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones de fondo propuestas por COLPENSIONES, salvo la de prescripción, que se declaró probada parcialmente las mesadas desde día 23 DE NOVIEMBRE DE 2018 hacia atrás, conforme las consideraciones vertidas en el presente proveído.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, a reconocer y pagar a la SEÑORA JULIA MERY VELASQUEZ GIRALDO, la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, la que será igual al SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE para cada anualidad, PENSIÓN que deberá reconocerse y pagarse en forma vitalicia a partir del día 23 DE NOVIEMBRE DE 2018, en cuantía de catorce (14) mesadas anuales.

CUARTO: El pago del retroactivo pensional deberá realizarse debidamente INDEXADO a la fecha de pago.

QUINTO: SE AUTORIZA a COLPENSIONES, para que, del retroactivo a pagar a la demandante, DESCUENTE el valor de la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA que le fuera cancelada en un 100%, la misma deberá cancelarse por la demandante debidamente INDEXADA al momento de su pago.

SEXTO: ORDENAR a COLPENSIONES que una vez ejecutoriada la presente providencia INGRESE A NOMINA DE PENSIONADOS a la señora JULIA MERY VELASQUEZ GIRALDO.

SÉPTIMO: AUTORIZAR a COLPENSIONES para que del retroactivo económico a pagar a la demandante, se descuente la suma que corresponda por concepto de APORTES EN SALUD.

OCTAVO: ABSOLVER a COLPENSIONES de las demás pretensiones incoadas en la demanda. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada y el grado jurisdiccional de consulta, se profirió la Sentencia Nro. 037 del 10 de marzo de 2025, en la que se resolvió revocar el fallo de primera instancia, y en su lugar absolvió a COLPENSIONES de todas las pretensiones incoadas en su contra.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora JULIA MERY VELASQUEZ GIRALDO. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones revocadas, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Como quiera que las pretensiones de la actora que le fueron revocadas en segunda instancia, estaban encaminadas a; i) El reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a su favor, dejada por el causante Nelson Polindara, a partir del 23 de noviembre de 2018, liquidadas en un monto de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (año 2018), junto con su retroactivo pensional, y, ii) La indexación de dichas sumas a la fecha del pago efectivo.    Para efectos de establecer el valor del retroactivo pensional se deberá tener en cuenta que la mesada pensional reconocida en primera instancia fue por la suma de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (año 2018), por ende, deberá liquidarse desde esta fecha hasta el fallo de segunda instancia (10 de marzo de 2025), y habrá de tenerse en cuenta 14 mesadas anuales.

Se deberá indexar el retroactivo pensional hasta la fecha del fallo de segunda instancia. (10 de marzo de 2025) Por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No. 155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 22 de marzo de 1960, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 23,50 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010

3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO

4. VALOR MESADA A 2018

5. VALOR MESADA A 2025

6. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS

7. VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS AL 10-03-2025

8. VALOR INDEXACIÓN AL 10-03-2025 TOTAL 64 años 23,50 años 14 $781.242 $ 1.423.500 $ 468.331.500,00 $ 90.134.545,20 $ 21.072.596,00 $ 579.538.641,2 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($579.538.641,2), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos Nos. 060 y 061 del expediente digital.

Por todo lo anterior, se infiere que dichos montos del actor superan ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20251 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado de la demandante JULIA MERY VELASQUEZ GIRALDO. Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle, 1 $170.820.000 cuantía para el 2025 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante JULIA MERY VELASQUEZ GIRALDO, contra la Sentencia No. 037 del 10 de marzo de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo TERCERO:

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Código de verificación: 887fb0d9f1eb3a6098752b1032e385b25abab5ede595ff8c80df6fd84c31a131 Documento generado en 29/04/2025 02:03:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS